Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.774
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1- Modificase el Artículo 4 de la Ley N
7.389, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4- La imposición legítima de la marca o la señal constituye un acto posesorio ostensible que servirá para calificar los actos posteriores de posesión ejercidos sobre los animales que las llevan.
Artículo 2- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por el diputado Bienvenido Tristán Martínez.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
Martes 01 de febrero de 2005
establecido por la Ley N 6.388, incluido en la Jurisdicción 91 - SAF 910 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, originalmente establecido por el Artículo 17 de la Ley N
7.599 de Presupuesto para el corriente Ejercicio.
Artículo 2- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 1.610
La Rioja, 13 de diciembre de 2004
Visto: el Expediente Código A N 0164-3/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.778, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
DECRETO N 1.544
La Rioja, 29 de noviembre de 2004
Visto: el Expediente Código A N 0160-9/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.774, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 1- Promúlgase la Ley N 7.778, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de diciembre de 2004.
Artículo 2- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
Artículo 1- Promúlgase la Ley N 7.774, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 18 de noviembre de 2004.
Artículo 2- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Ganadería.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Carbel, J.P., S.G.
LEY N 7.778
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 7.782
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1- Declárase de Interés Provincial la 1
Feria Provincial de la Economía Social, a realizarse los días 10, 11 y 12 de diciembre en las instalaciones del Complejo Fénix de esta ciudad Capital de La Rioja.
Artículo 2- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.
L E Y:
Artículo 1- Amplíase en la suma de Pesos Quinientos Mil $ 500.000 el importe de crédito destinado a cubrir las sentencias judiciales, conforme al procedimiento
Luis Beder Herrera - Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo