Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 01 de febrero de 2005
Artículo 7.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
Aguirre, S.G., Subs. G.P. - Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

DECRETO N 1.393

La Rioja, 01 de noviembre de 2004
Visto: el Expediente Código F32 - N 00514-Año 2003, mediante el cual la señora Sandra del Valle Blanes, interpone Recurso de Apelación contra los términos de la Resolución D.G.I.P. N 159/2004; yConsiderando:
Que, conforme se desprende de las presentes actuaciones, la señora Sandra del Valle Blanes, contribuyente inscripta en Ingresos Brutos bajo el número 22745-5, presenta Recurso de Apelación en contra de la Resolución N
159 de fecha 29/06/04, emanada de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Que en este aspecto se ha expedido la Dirección General de Ingresos Provinciales D.G.I.P. mediante el dictado de la Resolución N 200/2004, admitiendo la procedencia formal del Recurso de Apelación, todo ello de conformidad a lo previsto por el Artículo 77 de la Ley N
6.402.
Que desde el punto de vista sustancial corresponde señalar que la recurrente interpone Recurso de Apelación en los términos del Artículo 75 de la Ley N 6.402, modificado por Ley N 7.609, en contra de la Resolución N 159/2004, emanada de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Este acto administrativo rechaza, desde el aspecto sustancial, la reconsideración presentada contra la determinación de oficio practicada sobre base presunta a la contribuyente Sandra del Valle Blanes, inscripta bajo el N 22745-5, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el proceso se inició como verificación integral, en base a las facultades conferidas a la Dirección General de Ingresos Provinciales, en el Código Tributario -Ley N
6.402. Luego del respectivo trámite legal los inspectores emiten informe a fs. 175/176, aconsejando corrida de vista al contribuyente y aplicación de sanciones que pudieren corresponder. Corrida la vista, la ocurrente presenta descargo a fs. 192/193, acompañando prueba documental.
Que el Artículo 79 del Código Tributario establece que en los recursos de apelación los recurrentes no podrán presentar o proponer nuevas pruebas, salvo lo previsto en el Artículo 73, pero si nuevos argumentos, especialmente con el fin de impugnar los fundamentos de la resolución recurrida. El Artículo 73, sustituido por Ley N 7.609, hace referencia a las resoluciones de la Dirección que, entre otras, aprueben determinaciones que den origen a obligaciones de pago.
Que en este punto es importante advertir que la recurrente no sólo omitió presentar o proponer nuevos elementos probatorios, sino que tampoco introdujo argumentos suficientes que lleven a destruir los fundamentos del acto administrativo recurrido, debiendo destacar, asimismo, que en autos la Dirección General de Ingresos
BOLETIN OFICIAL

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Provinciales ha observado en forma correcta al procedimiento legal para concluir en la determinación de base imponible, con lo cual se le ha garantizado a la presentante el ejercicio de su derecho de defensa.
Que, por lo expuesto, corresponde rechazar desde el aspecto sustancial el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente, señora Sandra del Valle Blanes, confirmando la resolución recurrida.
Que ha tomado participación de competencia la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N
257/2004.
Por ello, y las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Acéptase, desde el punto de vista formal, el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Sandra del Valle Blanes, contribuyente inscripta en Ingresos Brutos bajo el número 22745-5, contra los términos de la Resolución N 159 de fecha 29 de junio de 2002, emanada de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Artículo 2.- Recházase, desde el aspecto sustancial, el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente Sandra del Valle Blanes, D.N.I. N 17.627.517, inscripta en la Dirección General de Ingresos Provinciales en Ingresos Brutos bajo el número 22745-5, confirmando en todos sus términos la Resolución D.G.I.P. N 159 de fecha 29 de junio de 2004.
Artículo 3.- Notifíquese de los términos del presente decreto a la Dirección General de Ingresos Provinciales a los efectos de proceder conforme lo establece el Capítulo IX, Artículo 146 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 4.044/81.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
RESOLUCIONES AÑO 2004
RESOLUCION D.G.P.E. N 030
La Rioja, 20 de setiembre de 2004
Visto: el Expte. D 1.1. - D 1. 1 - 00050 -4- Año 2004, por el que la firma Hilado S.A. solicita la baja de un bien aprobado por Resolución D.G.P.E. Nº 014/97 y la aprobación de un listado de bienes de uso, usados de origen nacional, correspondiente a su proyecto industrial promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021 mediante Decreto Nº 243/87 y su modificatorio N 599/93; y Considerando:
Que por Resolución D.G.P.E. Nº 014/97 se aprobaron los listados de bienes de uso, existentes de origen nacional y nuevos a importar, que figuran como Anexo I y II,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data01/02/2005

Conteggio pagine10

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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