Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.715

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a la Universidad Nacional de Chilecito, el dominio de un inmueble que forma parte de otro de mayor extensión y perteneciente al Estado Provincial, ubicado en la localidad de Malligasta, departamento Chilecito, y que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial - Ubicación: Lote 1, Fracción 3 en la Colonia de Malligasta, departamento Chilecito, anotada en la Dirección General de Catastro como CA- 1 - Dimensiones: 800 m de frente, 800 m de contrafrente y 625 m sobre ambos costados, Este y Oeste, encerrando una superficie aproximada total de 30 has.
Artículo 2.- Los linderos y dimensiones definitivas serán las que surjan del plano de mensura que efectuarán los organismos técnicos, el que deberá ser debidamente aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia.
Artículo 3.- La Universidad Nacional de Chilecito deberá realizar construcción e infraestructura suficiente en un plazo de ciento veinte 120 meses, destinadas a tareas propias de su actividad.
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 5.- El incumplimiento del cargo de la donación dará lugar a que la misma quede revocada de pleno derecho, quedando las mejoras realizadas en el terreno, cualquiera sea su naturaleza, en beneficio del Estado Provincial sin compromiso de abonar suma alguna por ningún concepto.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por los diputados Julio César Martínez M.C.
y Pedro Enrique Molina.

Martes 26 de octubre de 2004

Que la identificación del lote en cuestión es insuficiente a los efectos de poder realizar el pertinente estudio de títulos que evite situaciones litigiosas que puedan ocurrir; además de impedir un análisis pertinente a fin de concluir si el mismo será de real utilidad para el organismo educacional al que se transfiere.
Que el Artículo 3 de la norma en cuestión en miras de determinar cual será el cargo del donatario indica que la Universidad deberá realizar construcción e infraestructura suficiente destinadas a tareas propias de su actividad;
como se aprecia, no se identifica con precisión cual será el cargo y tan sólo se fija un deber general de la Universidad de realizar construcciones e infraestructura.
Que lo referido en el párrafo precedente sumado al extenso plazo de 10 años que se da a la Universidad, traen como consecuencia posible que el lote pueda permanecer sin aprovechamiento durante un prolongado período de tiempo, situación ésta que contraría la característica que da a la propiedad el Código Civil, en el sentido de no degradarla y propender el buen uso de la misma. Además de lo cual no se alcanza el fin de las donaciones de este tipo; esto es que, a un lote que estaba sin uso por parte del Estado se le dé utilidad a través de un particular o una institución, y como se ve con este texto legal se corre el riesgo de no cumplir con dicho objetivo.
Por ello y en uso de las facultades acordadas por los Artículos 104 y 123 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase totalmente la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, bajo el N 7.715, de fecha 02 de setiembre de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY N 7.717

Luis Beder Herrera - Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 1.185
La Rioja, 17 de setiembre de 2004
Visto: el Expte. Código A N 0100-9/04, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.715, y, Considerando:
Que mediante la norma referida en el Visto se transfiere en carácter de donación con cargo a la Universidad Nacional de Chilecito una fracción de terreno perteneciente al Estado Provincial, ubicada en las Colonias de Malligasta, departamento Chilecito.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Mantiénese la vigencia de la Ley Nº 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera, bovina y caprina, en los departamentos que se mencionan en el Artículo 1 del citado cuerpo legal, hasta el 01 de setiembre de 2005.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialistas.
Luis Beder Herrera - Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data26/10/2004

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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