Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de agosto de 2004
LEY N 7.683
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la F.E. Nº 704 referido al cambio de huso horario, de fecha 24 de mayo de 2004, dictado en el marco de lo establecido por el Artículo 123º, Inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 2.- Téngase por derogada la Ley N 7.672.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a un día del mes de julio del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Artículo 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, a las cero horas 00:00 del día 20 de junio de 2004 las indicaciones de todos los relojes en la provincia serán ajustados al huso horario número 20, de tres 3 horas al Oeste del meridiano internacional de Greenwich, adelantándose en consecuencia los mismos una 1 hora respecto al horario actual.
Artículo 3º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, remítase el presente acto administrativo a la Cámara de Diputados para su ratificación, conforme lo dispone el Artículo 123, Inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros y suscripto por la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dr. Luis Beder Herrera - Presidente Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
Maza, A.E., Gobernador - Bengolea, J.D., M.I.C. y M.
Garay, J.M., M.H. y O.P. - Oviedo, A.B., M.G. y D.H.
Buso, A.E., M.S. - Díaz deTapia, M. del C., M.E. Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Aguirre, S.G., Subs. G.P.

DECRETO Nº 704

DECRETO N 876
La Rioja, 16 de julio de 2004

La Rioja, 15 de julio de 2004

Visto: El Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 612/04 de fecha 24 de mayo de 2004; y,
Visto: el Expediente Código A N 00068-7/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.683 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Considerando:
Que por el mismo se dispuso el cambio del huso horario en todo el ámbito de la provincia como medida de emergencia para paliar la actual crisis energética que padece la Nación.
Que a través de la misma se buscó reducir el consumo de energía de la población, tratando de aprovechar al máximo las horas de luz natural.
Que en medidas de este tipo, por lo masivo de la misma, sólo puede evaluarse el resultado una vez que se aplican. En este sentido, y transcurrido ya un tiempo considerable desde la aplicación del cambio de huso horario, surge que la medida en cuestión, por distintos factores; no produjo los resultados deseados y en consecuencia no se tradujo en un ahorro general de energía.
Que la crisis de energía continúa y a fin de evitar, por lo ya explicado que la medida tomada se vuelva contraproducente esta Función Ejecutiva considera necesario tomar las medidas pertinentes para revertir la situación.
Que tratándose la presente de una norma dictada sobre la base de las excepciones contenidas en el Artículo 123 Inc. 12 de la Constitución Provincial corresponde dar participación a la Función Legislativa.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase a partir de las cero horas 00:00 del día 20 junio de 2004, el Decreto F.E.P. N 612 de fecha 24 de mayo de 2004.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.683, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de julio de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Industria, Comercio y Empleo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M, M.H. y O. P.
Bengolea, J.D., M.I.C. y E.

LEY N 7.684
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la F.E. Nº 727, de fecha 18 de junio de 2004, dictado en el marco de lo establecido por el Artículo 123º, Inc. 12 de la Constitución Provincial, referido a remuneraciones para el Personal de la Administración Pública Provincial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/08/2004

Conteggio pagine22

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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