Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.672

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto F.E.P. Nº 612 de fecha 24 de mayo de 2004, dictado en el marco de lo establecido por el Artículo 123º, Inc. 12 de la Constitución Provincial, referido a la Emergencia Energética y cambio de Huso Horario.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a diez días del mes de junio del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero
Secretario Legislativo DECRETO Nº 612
La Rioja, 24 de mayo de 2004
Visto: la crisis energética por la que atraviesa el país y lo dispuesto por la Ley Nacional N 25.155, y;
Considerando:
Que la actual crisis energética que padece la Nación, como todas las demás provincias, afecta a La Rioja y el Gobierno de la Provincia debe tomar todas las medidas que estén a su alcance para tratar de paliar esta situación.
Que a fin de resolver en parte esta problemática se debe actuar de manera tal que se induzca a la población al ahorro de energía y a la racionalización del gasto.
Que en ese marco, y en base a estudios realizados por organismos especializados, resulta que por la ubicación geográfica de nuestra provincia se lograría un considerable ahorro de energía con la modificación del huso horario que actualmente tiene La Rioja, atrasando el mismo una hora.
Que medidas similares fueron ya tomadas por otras provincias de la zona oeste del país logrando un significativo ahorro en el consumo de energía sin que se resienta la normal actividad económica de las mismas.
Que tratándose la presente de una norma dictada sobre la base de las excepciones contenidas en el Artículo 123 Inc. 12 de la Constitución Provincial corresponde dar participación a la Función Legislativa.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase la emergencia energética pública en todo el territorio de la provincia de La Rioja.
Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente la provincia adopta como hora oficial en todo su
Viernes 27 de agosto de 2004

territorio desde el 01 de junio y hasta las 24 horas del día 31
de octubre del presente año, la que corresponde al huso horario número 20, de cuatro 4 horas al oeste del meridiano internacional de Greenwich.
Artículo 3º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, a las veinticuatro 24 horas del día 31 de mayo las indicaciones de todos los relojes en la provincia serán ajustados al huso horario numero 20, de cuatro 4
horas al oeste del meridiano internacional de Greenwich, atrasándose en consecuencia los mismos una 1 hora respecto al horario actual; a las veinticuatro horas del 31 de octubre se adelantarán en sesenta 60 minutos respecto al horario normal.
Artículo 4º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, remítase el presente acto administrativo a la Cámara de Diputados para su ratificación, conforme lo dispone el Artículo 123 Inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros y suscripto por la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Angel Eduardo Maza Gobernador
Ing. Jorge Domingo Bengolea Ministro de Industria, Comercio y Empleo
Cr. Julio Martín Garay Ministro de Hacienda y Obras Públicas Prof. María del C. Díaz de Tapia Ministro de Educación
Cr. Alejandro E. Buso Ministro de Salud Dra. Alejandra B. Oviedo Ministro de Gob. y D. Humanos
Dr. Roberto C. Catalán Secretario General y Legal de la Gobernación
Lic. Silvia G. Aguirre Subs. de Gest. Pública
DECRETO N 750
La Rioja, 25 de junio de 2004
Visto: el Expediente Código A N 00056-5/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.672 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.672, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de junio de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por la señora Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M, M.H. y O. P.
Aguirre, S.G., Subs. G.P.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/08/2004

Conteggio pagine22

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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