Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/8/2004

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 17 de agosto de 2004
especiales o de adhesión a Convenciones Colectivas de Trabajo, excluyéndose expresamente al personal docente, el cual mantiene inalterable la actualización salarial en el rubro antigedad.
Artículo 2º.- Increméntase a partir del 01 de junio de 2004 el haber del personal comprendido en el artículo precedente, incorporándose en el adicional por antigedad que percibían escalafón, una suma equivalente al diez por ciento 10% de la asignación en la categoría.
Artículo 3º.- Restitúyese la vigencia del Artículo 13 de la Ley N 4.437, con el siguiente texto:
Artículo 13º.- A partir del 01 de enero de cada año el personal comprendido en el escalafón general percibirá en concepto de Adicional por Antigedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis 6 meses que registren al 31 de diciembre del año inmediato anterior, una suma equivalente al medio por ciento 0,5 %
de la asignación de la categoría. La determinación de la antigedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma interrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. No se computarán los años de servicio que devenguen un beneficio de pasividad.
Artículo 4º.- La restitución dispuesta por el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 5º.- La liquidación de los conceptos establecidos en los Artículos 2 y 3 se realizará del siguiente modo:
1.- Se computará el porcentaje sobre la asignación de la categoría total que cada empleado hubiera obtenido hasta el 01 de junio de 2004 de acuerdo a las leyes que rigieron la materia antigedad, incluido el incremento producido por el presente decreto.
2.- Se calculará el porcentaje sobre la asignación de la categoría que corresponda a los años totales de antigedad que haya acreditado cada empleado al 31 de diciembre de 2003, con la nueva redacción del Artículo 13 de la Ley N 4.437 y se abonará bajo el concepto de adicional por Antigedad.
3.- La diferencia entre los porcentajes sobre la asignación de la categoría obtenidos en los puntos 1 y 2
precedentes será abonada en un adicional por separado denominado Ex-Escalafón, el que permanecerá inalterable en el haber del personal.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Artículo 7º.- Incorpórase a los haberes del todo el personal mencionado en el artículo precedente, a partir del 01 de julio de 2004, un monto fijo de hasta Pesos Cuarenta $40,00, el que tendrá, para los agentes comprendidos, el carácter de no remunerativo.
Artículo 8º.- La suma fija enunciada en artículo anterior se aplicará en su totalidad a los sueldos acumulados bruto más ticket de hasta Pesos Novecientos Sesenta $ 960,00, mientras que para los montos superiores a dicho importe, la suma fija se determinará como la diferencia resultante entre la remuneración correspondiente y el monto de Pesos Un Mil $ 1.000,00.
CAPITULO III
De las Asignaciones Familiares Artículo 9º.- Establécese con alcance provincial y obligatorio y sujeto a las disposiciones del presente decreto, un Régimen de Asignaciones Familiares de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública estatal.
Artículo 10º.- El presente régimen, regula y establece las siguientes prestaciones:
a Asignación por hijo.
b Asignación por hijo con otras capacidades.
c Asignación prenatal.
d Asignación por escolaridad.
e Asignación por ayuda escolar anual.
f Asignación por hijo menor de cuatro 4 años.
g Asignación por nacimiento.
h Asignación por adopción.
i Asignación por matrimonio.
j Asignación por cónyuge.
k Familia numerosa.
l Asignación anual complementaria.
Artículo 11º.- Establécese a partir del 01 de mayo de 2004, el monto de las asignaciones familiares de acuerdo al siguiente detalle:
a Asignación por hijo Sueldo Acumulado Menor de $ 724,99
De $ 725 a $1.224,99
De $ 1.225 a mayor
Monto de la Asignación $ 40,00
$ 30,00
$ 20,00

CAPITULO II
b Asignación por hijo con otras capacidades Del Adicional No Remunerativo Artículo 6º.- Las disposiciones del presente capítulo alcanzarán a todo el personal que preste servicios en relación de dependencia en la Administración Pública Provincial o Municipal y que perciba un sueldo acumulado bruto más ticket de hasta Pesos Un Mil $
1.000,00, sumados los distintos salarios que pudiera percibir de la Administración Pública Provincial o Municipal, incluidos los de la docencia pública provincial y/o municipal.

Sueldo Acumulado Menor de $ 724,99
De $ 725 a $1.224,99
De $ 1.225 a mayor
Monto de la Asignación $ 160,00
$ 120,00
$ 80,00

c Asignación prenatal Sueldo Acumulado Menor de $ 724,99
De $ 725 a $1.224,99
De $ 1.225 a mayor
Monto de la Asignación $ 40,00
$ 30,00
$ 20,00

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/8/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data17/08/2004

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031