Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/3/2004

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 114
La Rioja, 28 de enero de 2004
Visto: el Decreto N 357 de fecha 26 de junio de 2001, reglamentario de la Ley N 7112 que adhiere a la Ley N 25.344 de Emergencia Económico-Financiera Nacional; y,Considerando:
Que diversos artículos del Decreto N 357/01, establecen procedimientos de requerimiento de pago como plazos administrativos, que tanto el acreedor como la administración deben cumplir.
Que por lo precedentemente expuesto y a los efectos de una correcta interpretación de los términos establecidos en el Decreto N 357/01, resulta necesario dejar debidamente aclarado los plazos dentro de los cuales deben expedirse los organismos intervinientes en el proceso de consolidación regido por el acto administrativo citado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Establécese que la participación acordada a los organismos técnicos competentes, y de contralor a que hacen referencia los artículos 15 y 22 del Decreto N 357/01, será unificada y ejercida por la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, ello en un todo de acuerdo a lo establecido en la Resolución N 162/01 de ese Ministerio.
Artículo 2 - Establécese que todas las solicitudes de requerimiento de cancelación de créditos a consolidarse deberán realizarse ante los organismos deudores originarios o ante la autoridad de aplicación del régimen de consolidación, sea que aquellas tengan o no sentencia judicial.
Los deudores originarios, tendrán un plazo máximo de noventa 90 días corridos, para remitir las mismas a la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas. En este plazo las reparticiones deberán elaborar los informes necesarios que permita formalizar la consolidación que se pretende realizar.
Artículo 3 - Dispónese que la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, tendrá un plazo máximo de treinta 30 días corridos de recibidas las actuaciones, para conformar, observar y emitir dictamen sobre la legalidad de las solicitudes de cancelación de deudas consolidadas. A su vez esta Dirección podrá previamente dar participación a los organismos que considere necesario, a los efectos de que
Martes 30 de marzo de 2004

emitan opinión en lo que a sus competencias respecta, computándose el plazo referido en el presente apartado, a partir de recibido el último informe solicitado a otro organismo.
Artículo 4 - Con el dictamen favorable efectuado por la Dirección Legal y Técnica, el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas podrá efectuar el reconocimiento firme y consentido de la obligación sujeta a consolidación y emitirá la resolución que acuerde la consolidación requerida, determine el orden de prelación y cronológico, y autorice a cancelar la deuda con los medios de pago que hubiere optado el acreedor. Una vez determinada la atención en bonos de consolidación, la autoridad de aplicación podrá proceder de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1029/02 en su Art. 5, Inc. a X
y b X.
Artículo 5 - Establécese que el plazo de sesenta 60 días a que hace referencia el Artículo 18 del Decreto N 357/01, rige a partir de cumplidos los ciento veinte 120 días corridos, contados a partir de la fecha en que el acreedor hubiera efectuado su solicitud, y que se estipula como plazo máximo para el resultado del proceso de contralor establecido.
Artículo 6 - Los acreedores que opten por la cancelación en efectivo y en bonos, deberán dejar claramente establecido los importes en valores absolutos de cada opción.
Artículo 7 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 8 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador Garay, J.M., M.H. y O.P.
Caridad, A.G., S.H.
DECRETOS AÑO 2003
DECRETO N 338
La Rioja, 09 de junio de 2003
Visto: el Expediente Código F16- N 00061-0/03
mediante el cual la Unidad Ejecutora Provincial, S.A.F.
N 310-, solicita incorporar al Presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley N 7.474, Recursos provenientes del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento como así también una modificación de créditos, por las respectivas sumas de $
286.298,64 y 942.120,34; y
Considerando:
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N
7.474, para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/3/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data30/03/2004

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031