Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.519

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio N 064 de Reconocimiento de Deudas entre la provincia de La Rioja y la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES
suscripto entre la provincia de La Rioja, representada por el señor Angel Eduardo Maza, y el señor Gerente General de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, señor Luis Bulit Goñi, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 01 de junio de 2003, mediante el cual las partes se comprometen aprobar el estado de la cuentas corrientes individuales correspondientes a los Ochocientos 800 beneficiarios de los ex-regímenes previsionales provinciales EPELAR, EPOSLAR y UNLaR, incorporados a las liquidaciones practicadas por la ANSES a partir de la liquidación correspondiente al mes de junio de 2001 y hasta abril de 2003.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 118 Período Legislativo, a siete días del mes de agosto del año dos mil tres. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Convenio de Reconocimiento de deudas entre la provincia de La Rioja y la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio de 2003, el señor Gobernador de la provincia de La Rioja, señor Angel Eduardo Maza, con domicilio en 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari Oeste de la ciudad de La Rioja, en adelante La Provincia, por un lado, y el señor Gerente General de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, señor Luis Bulit Goñi, con domicilio en Córdoba 720 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ANSES, por el otro, en el Expediente N 024-99-80855013-6-798 del registro de esta última, y Considerando:
Que a efectos de analizar los temas pendientes entre La Provincia y Anses, en virtud de la transferencia de los ex-regímenes previsionales provinciales EPELAR, EPOSLAR y UNLaR, las partes celebraron una reunión de trabajo el día 03 de octubre de 2002, entre cuyas conclusiones se acordó la elaboración de las cuentas corrientes individuales de los beneficiarios de los tres exregímenes mencionados, incorporados al Registro Unico de Beneficiarios de la ANSES.
Que, en cumplimiento de lo acordado en dicha reunión, ANSES ha dado término a la elaboración de la cuenta corriente individual de Ochocientos 800 beneficiarios de los ex-regímenes previsionales provinciales EPELAR, EPOSLAR y UNLaR, los que han sido incorporados al proceso de pago de la ANSES a partir del mes de junio de 2001 y hasta abril de 2003, y cuyas erogaciones por el período agosto de 1998 al mes inmediato anterior a la incorporación al sistema de pagos de la ANSES, fueran atendidas por La Provincia.

Martes 09 de marzo de 2004

Que de acuerdo con la metodología de trabajo establecida por las partes se determinaron las sumas atendidas por La Provincia entre agosto de 1998 y el mes anterior a la incorporación de las prestaciones al proceso de pago de los beneficios, así como las transferencias de fondos realizadas por la ANSES a La Provincia durante el período precitado.
Que del proceso mencionado surge que el estado de dichas cuentas corrientes individuales la existencia de fondos pendientes de reintegro a La Provincia por un importe total de Tres Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos con Setenta y Cuatro Centavos $ 3.337.755,74, según ha sido determinado por la Gerencia Contabilidad de la ANSES, de conformidad con la liquidación obrante a fs. 2.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES mediante Dictamen N
22.370, de fecha 01 de julio de 2003.
Por ello, las partes acuerdan:
Primero: Apruébese el estado de las cuentas corrientes individuales correspondientes a los Ochocientos 800 beneficiarios de los exregímenes previsionales provinciales EPELAR, EPOSLAR y UNLaR, incorporados a las liquidaciones practicadas por la ANSES a partir de la liquidación correspondiente al mes de junio de 2001 y hasta abril de 2003, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I a esta cláusula que integra la presente.
Segundo: Establécese que el importe pendiente de reintegro a La Provincia, por todo concepto alcanza la suma de Tres Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos con Setenta y Cuatro Centavos $ 3.337.755,74. Dicho importe ha sido determinado como el saldo remanente entre los pagos efectuados por La Provincia entre agosto de 1998 y el mes inmediato anterior a la fecha de incorporación de los beneficios al registro de beneficiarios de la ANSES y las transferencias de fondos realizadas por la ANSES. El citado importe será reintegrado a La Provincia en el curso del mes de julio de 2003.
Tercero: Dando cumplimiento al pago dispuesto en la cláusula anterior, La Provincia y la ANSES manifiestan expresamente que no existen reclamos pendientes entre las mismas, relacionados con las liquidaciones practicadas hasta el mes de abril de 2003, correspondientes a los Ochocientos 800 beneficios incorporados al registro único de beneficiarios de la ANSES detallados en el Anexo I al presente Convenio.

Cuarto: La Provincia y la ANSES acuerdan que en caso de futuras incorporaciones al registro único de beneficiarios de la ANSES, correspondientes a los ex-regímenes previsionales provinciales EPELAR, EPOSLAR y UNLaR, se instrumentará un procedimiento similar al aprobado por el presente Convenio, esto es que se determinarán las cuentas corrientes individuales de los beneficiarios y se conciliarán los estados de pagos y transferencias.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Luis Bulit Goñi Gerente General a/c. Dcción. Ejecutiva
Angel E. Maza Gobernador Pcia. La Rioja
Habiendo leído el presente Convenio, el propio Sr.
Gobernador de la provincia de La Rioja manifiesta que deja expresamente aclarado que hace reserva de derechos por el pago correspondiente a los 800 beneficiarios incorporados en el Anexo I
del presente Convenio, con relación al devengado del mes de julio de 1998, período que no se encuentra reconocido en las sumas consideradas por el instrumento principal. Firman para constancia de esta aclaración el Sr. Angel Eduardo Maza y el Sr. Luis Bulit Goñi, sin que implique reconocimiento alguno en este acto por parte de la representación de la ANSES.

Luis Bulit Goñi Gerente General a/c. Dcción. Ejecutiva
Angel E. Maza Gobernador Pcia. La Rioja

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/3/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data09/03/2004

Conteggio pagine30

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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