Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 18 de mayo de 2001

BOLETIN OFICIAL

Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante El Fondo, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Licenciado Federico Cibils Madero, designado por Decreto P.E.N. Nº 84/00, por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, en adelante La Jurisdicción, representada por el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Doctor Angel Eduardo Maza, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Normativa Aplicable. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nº 24.855, su Decreto Reglamentario Nº 924/97, el Decreto Nº 228/98 y el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y Legislación concordante.Segunda: Identificación de la Obra. Nº de Expte.
Fffir: F0031-00.- Obra: Construcción Hospital Distrital Dr.
Gregorio Chávez" - Departamento J. F. Quiroga - provincia de La Rioja - Plazo de Ejecución: 6 Meses.- Fecha prevista para el inicio: A licitarse.La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.Tercera: Objeto. El Fondo asistirá al financiamiento de la obra descripta en la Cláusula Segunda a realizarse en la provincia de La Rioja, cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por La Jurisdicción, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de El Fondo.Cuarta: Monto del Préstamo. El Fondo, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a La Jurisdicción, la suma de Pesos Quinientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Diecisiete con Nueve Centavos $
553.917,09 convertibles, para la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda, y ésta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.Quinta: Manifestación del Representante Legal de La Jurisdicción. El representante legal de La Jurisdicción manifiesta que: a la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c que el presente endeudamiento está contemplado en la Ley Provincial Nº 6.868 de fecha 30 de diciembre de 1999, promulgada por Decreto Nº 163/99, que aprueba el Presupuesto de La Jurisdicción para el corriente año, y d por Ley Nº 6.432 de fecha 30 de diciembre de 1997, promulgada por Decreto Nº 079/98, La Jurisdicción adhirió a la Ley Nº 24.855 y al Decreto Nº 924/97.Sexta: Aceptación por parte de La Jurisdicción. A
los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, La Jurisdicción se compromete antes del primer desembolso a presentar la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de La Jurisdicción con El Fondo, otorgando en garantía los recursos
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de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponden. Asimismo, acompañará constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida, en caso de corresponder.Séptima: De la representación de La Jurisdicción.
Organismo Ejecutor. La Jurisdicción designa al señor Administrador General de Obras Publicas, Arquitecto Luis Antonio Brizuela Rissi, para ejercer la representación ante El Fondo en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como Organismo Ejecutor a la Administración de Obras Publicas de la Provincia de La Rioja, quien tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de la obra. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a El Fondo en forma fehaciente y con la debida antelación.Octava: Actas de replanteo e Iniciación, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva de Obra. La Jurisdicción deberá acompañar las Actas de Replanteo e Iniciación de la obra en las que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva.
Cuando hubieran transcurrido 120 ciento veinte días corridos de la fecha del presente, sin que La Jurisdicción hubiere presentado certificados de avance de obra para su aprobación, el presente Mutuo se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole y por el solo cumplimiento de los plazos, pasando en tal caso La Obra al Banco de Proyectos.Novena: Del Certificado de Avance de Obra. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la Ley Provincial, con la intervención previa del Organismo Ejecutor. Los mismos deberán ser presentados a El Fondo en un plazo no mayor de 15 quince días de emitidos. No se dará curso y pago a certificados de obra mientras no se haya cancelado el anterior en su totalidad, cualquiera fuere el motivo de la mora.
El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobada y presentada por La Jurisdicción a satisfacción de El Fondo.
El Fondo no efectuará desembolsos hasta que La Jurisdicción acredite la inclusión de la obra en la Ley de Presupuesto respectiva.Décima: Compromiso de Desembolsos. El Fondo se compromete a desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de La Jurisdicción y que forma parte del presente Convenio.Decimoprimera:
Modificaciones en los Cronogramas. Cuando se produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones, La Jurisdicción deberá comunicarlas a El Fondo, acompañando la documentación respectiva aprobada por la autoridad competente. El Fondo se reserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.Decimosegunda: Ajuste del Monto a Financiar Comprometido. Cuando el presente Convenio de Mutuo sea firmado con anterioridad a la adjudicación de la obra, el monto del financiamiento comprometido por El Fondo podrá ser ajustado al monto resultante de la adjudicación, siempre que no se haya producido variación o modificación alguna en

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/5/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data18/05/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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