Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 04 de mayo de 2001

BOLETIN OFICIAL

Seccional de la localidad de Punta de los Llanos, Departamento Angel Vicente Peñaloza, Región Sanitaria V, dependiente de la Dirección General de Acción Sanitaria del Ministerio de Salud Pública.
Determinando que al producirse alguna alteración o modificación de lo preceptuado, la presente asignación transitoria queda automáticamente sin efectos, debiendo en consecuencia los responsables directos realizar las comunicaciones pertinentes, suspendiéndose de inmediato las liquidaciones de haberes que competan.
Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se imputarán con cargo a la partida específica del presupuesto vigente.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Córdoba, R.D., M.S.P.
Caridad, A.G., S.G.P. y M.E.
DECRETOS

Pág. 5

atento a la naturaleza técnica y novedosa de este primer proceso de revisión tarifaria.
Que arribado al acuerdo de partes en cuanto a las divergencias existentes, corresponde que esta Función Ejecutiva se avoque al conocimiento de los recursos presentados.
Que reconocido tanto por el Eucop como por el concesionario las dificultades en la determinación del Cuadro Tarifario y el Régimen Tarifario aplicables al segundo periodo tarifario de Edelar S.A. y en el recurso planteado, corresponde revocar el acto administrativo atacado e instruir al dictado de uno nuevo, acorde a derecho y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Acta Acuerdo suscripta por el Concedente y el Concesionario de fecha 28 de marzo de 2001.
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Provincial y las leyes.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 177
La Rioja, 03 de abril de 2001
Visto: el Expte. Código A4 N 00142-8/99 y F7
N 0086-7/00, referido a la aprobación del Cuarto Tarifario y el Régimen Tarifario aplicables al segundo periodo tarifario de Edelar S.A.; y
Considerando:
Que mediante Resolución N 001, Acta N 071 de fecha 14 de diciembre de 2000 el Eucop dispuso la aprobación del Cuadro Tarifario y el Régimen Tarifario aplicables al segundo periodo tarifario de Edelar S.A.
Que el Cuadro y Régimen Tarifario mencionado debió haber entrado en vigencia el día primero de junio de 2000.
Que Edelar S.A. dedujo recurso de aclaratoria respecto de la Resolución de Directorio Eucop N 001, Acta N 071, el cual fue resuelto mediante Resolución de Directorio Eucop N 001, Acta N 006, de fecha 06/03/01.
Que Edelar S.A. posteriormente dedujo recurso de reconsideración previsto en el Artículo 177 de la Ley N
4044 contra los actos mencionados en el considerando precedente.
Que en tales condiciones, y habida cuenta del procedimiento y de los resultados de la revisión tarifaria, las partes han estimado conveniente analizar en forma conjunta las cuestiones regulatorias y tarifarias involucradas en el planteo recursivo y respecto de los cuales no existe consenso, de modo tal de procurar llegar a un acuerdo que ,merituando los derechos de todas las partes, permita asegurar y mantener, en beneficio de los usuarios, la adecuada prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica prestado por la empresa concesionaria, a la vez que evitar un dispendio de actividad administrativa y eventualmente jurisdiccional con resultados inciertos para todos los involucrados y
Artículo 1.- Avócase la Función Ejecutiva al conocimiento del recurso interpuesto por Edelar S.A. en contra de las Resoluciones Eucop N 001, Acta 071 y N
001 y N 006.
Artículo 2.- Revócase la Resolución N 001, Acta N 071 y la N 001, Acta 006 por las consideraciones tenidas en cuentas en el presente acto administrativo.
Artículo 3.- Instrúyese al Eucop al dictado de una nueva resolución ajustada a derecho estableciendo el Nuevo Cuadro y Régimen Tarifario correspondientes al segundo periodo tarifario en función de lo acordado por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en Acta Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2001.
Artículo 4.- Delégase en el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas la determinación de los subsidios que puedan aplicarse al sector hídrico y/o eléctrico, así como la determinación del porcentaje que se aplicará a los usuarios finales respecto de la Tasa de Fiscalización y Control del Eucop.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Coordinación de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Cayol, R.E., M.H. y O.P.

RESOLUCIONES AÑO 1999
Resolución D.G.P.E. N 117
La Rioja, 30 de diciembre de 1999
Visto: el Expte. Cód. F12 N 00294 6- año 1993, por el que se otorgan los beneficios de la Ley Nacional N
22.021, a la empresa Agropecuaria Tilimuqui S.A., mediante Decreto N 1210/95; y el Expte. Cód. D1- N

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/5/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data04/05/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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