Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/10/2000

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
Sur: Más terreno de Terma de Reyes
S.A.C.I.A.G. y M.
Este: Calle Saavedra.
Oeste:
Más terreno de Terma de Reyes S.A.C.I.A.G. y M.
DIMENSIONES: Norte: Calle Perito Moreno, 51,50 m Sur: 51,50 m Este: Calle Saavedra, 137,50 m Oeste:134,00 m SUPERFICIE: 6.987 m2.
Artículo 2º.- El inmueble expropiado será donado al Centro Vecinal de Barrio El Chacho de la ciudad de La Rioja, con el cargo de ser destinado a la construcción de sus dependencias comunitarias.Artículo 3º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales.Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115º Período Legislativo, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado Nicasio Amadeo Barrionuevo.Fdo.: Rolando Rocier Busto , Vicepresidente 1 e/e de la Presidencia, Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo DECRETO N 966
La Rioja, 25 de setiembre de 2000
Visto: el Expte. Código G1 N 00637 6/00
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.970, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.970, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de setiembre de 2000.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P.

LEY N 6.973
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Declárese de Interés Cultural la revista La Ocupación Inka en la Sierra de Famatina, cuya
Martes 24 de octubre de 2000
publicación es de responsabilidad de la Dirección de Preservación de Patrimonio Cultural de La Rioja.Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115º Período Legislativo, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado Rodolfo Marcos Gaetán.Fdo.: Rolando Rocier Busto, Vicepresidente 1 e/e de la Presidencia, Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo DECRETO N 984
La Rioja, 26 de setiembre de 2000
Visto: el Expte. Código G1 N 00639 8/00
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.973, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.973, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de setiembre de 2000.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador Asís, M.A., M.E.
Menem, E., S.G. y L.G.

DECRETOS
DECRETO N 483
La Rioja, 13 de abril del 2000
Visto:
la situación planteada por el autoacuartelamiento de gran parte del personal de la Policía de la Provincia desde el día 11 de abril del año en curso; y,Considerando:
Que con la actitud asumida, el Estado Provincial ve dificultado el resguardo de los derechos, el patrimonio y la seguridad de todos los habitantes de la Provincia y el mantenimiento de la paz social para la plena vigencia de todos los derechos que la Constitución Provincial reconoce y consagra.
Que previo a tomar cualquier decisión de orden legal deviene pertinente instruir al señor Fiscal de Estado para analizar al alcance de los diferentes encuadres normativos en los cuales eventualmente hubiere incurrido el citado personal policial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/10/2000

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/10/2000

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2000>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031