Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/10/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de octubre de 2000
LEYES
LEY N 6.932
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

remiten por brevedad, solicitó al Fondo una ampliación de dicho Préstamo hasta completar la suma máxima equivalente a Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones U$S 50.000.000.4.-Que, en consecuencia, la Provincia y el Fondo desean convenir cuál habrá de ser el préstamo máximo que bajo dicho Convenio recibirá la Provincia del Fondo.-

Y :

Artículo 1.Apruébase el Convenio Complementario del Convenio de Asistencia Financiera para la Privatización del Banco de la Provincia de La Rioja suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 20 de julio del año en curso, entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial representado por el Banco de la Nación Argentina a través de su Presidente D. Chrystian Colombo y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador D. Angel Eduardo Maza, por el cual se establece el monto del préstamo máximo que la Provincia de La Rioja recibirá del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115 Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO
DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA
PRIVATIZACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA
DE LA RIOJA
Entre la Provincia de La Rioja, en adelante, la Provincia, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dr. Angel E. Maza, y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en adelante, el Fondo, representado por el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario, en adelante el BNA; y
POR ELLO, LAS PARTES DEL PRESENTE
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Salvo que en el presente Convenio se establezca lo contrario, los términos y expresiones aquí empleados, tienen el mismo significado y alcance que el que fuera establecido en el Convenio celebrado entre la Provincia y el Fondo el 7 de diciembre de 1999.Artículo 2º.1.- Préstamo Máximo: El Fondo establece en Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones U$S
50.000.000 el monto del Préstamo Máximo a ser entregado en calidad de préstamo por el Fondo a la Provincia.2.- Primer desembolso: La Provincia reconoce haber recibido del Fondo, a cuenta del Primer Desembolso del Préstamo, la suma de Dólares Estadounidenses Ocho Millones Quinientos Mil U$S 8.500.000, el día 18 de julio de 2000.3.- Suma pendiente correspondiente al Primer Desembolso: EL Fondo se compromete a entregar la suma que, en virtud de lo convenido en los incisos 1 y 2
precedentes, quedaría pendiente del Primer Desembolso en su nuevo monto, equivalente a Dólares Estadounidenses Seis Millones Quinientos Mil U$S
6.500.000 hasta completar la suma de Dólares Estadounidenses Quince Millones U$S 15.000.000 que representa el 30% del nuevo monto máximo convenido para el Préstamo.Artículo 3º.- La Provincia y el Fondo acuerdan que los restantes términos y condiciones del Convenio seguirán plenamente vigentes salvo en lo que son modificados por este Convenio Complementario.En fe de lo cual, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2000.-

TENIENDO EN CUENTA
1.- Que la Provincia y el Fondo suscribieron un Convenio de Asistencia Financiera para la privatización del Nuevo Banco de La Rioja S.A. el día 7 de diciembre de 1999 el Convenio.2.- Que en el Artículo 2.1 del Convenio el Fondo se comprometió a entregar en préstamo a la Provincia, en una o varias monedas, por un valor equivalente de hasta la suma máxima de Dólares Estadounidenses Veintiocho Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Setenta y Ocho U$S 28.491.978, que serían valuadas por el Fondo al efectuarse cada desembolso.3.-Que la Provincia, por nota de fecha 6 de junio de 2000 que en copia certificada se adjunta como documento habilitante y a cuyos fundamentos las partes se
CHRYSTIAN COLOMBO
Presidente
ANGEL EDUARDO MAZA
Gobernador de la Provincia de La Rioja
DECRETO N 786
La Rioja, 03 de agosto de 2000
Visto: El Expediente Código G1 N 005298/2000, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 6.932, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/10/2000

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data06/10/2000

Conteggio pagine25

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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