Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 2/12/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 3824 - 02/12/2016
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1312 20-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 2º de la Resol.
AGAP. Nº 253/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: El Haber Testigo del Art. 21 del Anexo I del, Decreto Acuerdo Nº 127/2011, se determinará en: Clase XIPlanta PermanenteFunción Chofer dependiente de la Administración General de Vialidad Provincial, con una antigedad de 36 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la modificación desde la fecha de presentación de la resolución de redeterminación SEP11 y a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa al pago del beneficio. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1313 20-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 2º de la Resol.
AGAP. Nº 128/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: El Haber Testigo del Art. 21 del Anexo I, del Decreto Acuerdo Nº 127/2011, se determinará en: Grupo CGrado 3- Carrera Personal SanitarioPlanta Permanente de la Dirección Provincial Hospital Interzonal de Niños Eva Perón dependiente del Ministerio de Salud, con una antigedad de 16 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la modificación desde la fecha de presentación de la resolución de redeterminación SEP11 y a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa al pago del beneficio. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos
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correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1314 21-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Carmen Tomasa Quiroga, DNI. Nº 10.992.624, Beneficio ANSES 155380625607. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Clase XI, Tarea R-7
3 años, Pta. Pte., de Obras Sanitarias Catamarca, Escalafón Administrativo: 20 años; Dedicación Funcional: 0,20; Permanencia: 7,20%; Calificación:
OSCa.: 34%, todas de la parte fija de la Clase I.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1315 21-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Susana Marta Pinela, DNI. Nº 10.010.689, Beneficio ANSES
150704347408. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 11, Pta. Pte., Agrup.
Profesional Asistencial, Tramo Auxiliar, de la Dción. de Salud Municipal, área Secretaría de Salud y Bienestar Social, Municipalidad de la Capital, con una antigedad de 28 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.