Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 2/12/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 97 - 02/12/2016
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Cinthia Lorena Agero, DNI. Nº 32.163.099, Beneficio ANSES 155506767508. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 22, Agrup.
Admin., Pta. Pte., de la Municipalidad de Huillapima, Dpto. Capayán, con una antigedad de 3 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1308 20-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Anita Catalina del Valle Espilocín, DNI. Nº 6.527.242, Beneficio ANSES 150529537301. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 11, Agrup.
Profesional Asistencial, Pta. Pte., de la Dción. de Nivel de Atención Central, área Secretaría de Salud y Bienestar Social, Municipalidad de la Capital, con una antigedad de 29 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1309 20-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María del Carmen Yapura, DNI. Nº 5.688.064, Beneficio ANSES
150509526604. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
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11, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción. Area Programática Nº 11, Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Secretaría de Asistencia en Salud Pública, Mtrio.
de Salud Pública, con una antigedad de 37 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1310 20-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Esmeralda del Carmen Caliva, DNI. Nº 11.477.966, Beneficio ANSES 155281990906. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 19 3 años, de OSEP Obra Social de los Empleados Públicos, más adicionales de Escalafón: 7 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1311 20-10-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Salustiana Seberina Barrionuevo, DNI. Nº 4.639.567, Beneficio ANSES 15590637370. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en:
Categs. 16, en la proporción de 1 año; 15, 2 años, simultáneos con Categs. 16, 7 meses y 22 días y 15, 2 meses y 7 días, de la Municipalidad de Fiambalá, más los adicionales de Escalafón Administrativo: 7 años. Procédase a través de la