Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 18/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 84 - 18/10/2016

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYE S
Ley Nº 5485 - Pendiente.

Ley Nº 5486
REGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACION TRIBUTARIA QUE
SE ENCUENTREN A CARGO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
RENTAS
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA
DE LEY
ARTICULO 1.- Establécese un Régimen Especial de Regularización Tributaria respecto de los tributos cuya recaudación se encuentren a cargo de la Administración General de Rentas de la Provincia.
ARTICULO 2.- Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y multas, podrán acceder a los beneficios de este régimen en las condiciones que se establecen en la presente Ley.
Las obligaciones comprendidas son todas aquellas no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de junio de 2016, correspondientes a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 3.- También se encuentran comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro administrativo y/o judicial. En este último caso, si la ejecución fiscal se encuentra sin sentencia, el deudor debe allanarse judicialmente a la pretensión del fisco, y desistir de la excepción que hubiere opuesto. Aquellas ejecuciones fiscales en las que hubiere recaído sentencia de remate, se suspenderá la ejecución de sentencia mientras el deudor ejecutado cumpla normalmente con la
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obligación de pago emergente del presente régimen.
En caso de incumplimiento el fisco continuará con la ejecución de sentencia hasta el íntegro pago del saldo del capital adeudado con más los accesorios legales y convencionales que correspondieren.
ARTICULO 4.- La adhesión al presente régimen regirá a partir de la fecha que establezca la Administración General de Rentas y por un término que no podrá exceder los noventa 90 días.
Facúltase a la Administración General de Rentas a prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta 30
días corridos.
ARTICULO 5.- Los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en lo que respecta a los importes omitidos de retener, percibir y/o recaudar y de los retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados, podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 6.- Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen, no registrar deuda por los vencimientos operados desde el 30 de junio de 2016 hasta la fecha de la adhesión, respecto al concepto que se regulariza.
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTICULO 7.- La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios y multas que correspondan, calculados desde la fecha vencimiento de cada, una de las deudas que componen el plan de facilidades de pago hasta la fecha de emisión del mismo. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta treinta y seis 36
cuotas.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de pesos doscientos $ 200,00, para los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y de pesos trescientos $300,00 para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Para los sujetos que revisten la condición de agentes de percepción, retención y/o recaudación la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta doce 12 cuotas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 18/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data18/10/2016

Conteggio pagine23

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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