Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 18/10/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 84 - 18/10/2016
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Ambiental, etapa de Explotación para la Cantera de Aridos San Nicolás Expte. DPM. 013-G/2014, ubicada en el Río del Valle, Dpto. Capital.
Autorízase a la Dción. Pcial. de Gestión Ambiental Minera Di.P.G.A.M., a proceder al archivo definitivo del expediente.
Resol. SEM. Nº 06 16-01-2015 Minería
Recházase y dase por concluido el trámite administrativo ambiental, que diera origen al Expte.
N Nº 29585/2014, caratulado: Informe de Impacto Ambiental, etapa de Explotación para la Cantera Fabián Expte. DPM. 36-N/2014, ubicada en la localidad de Mutquín, Dpto. Pomán, Catamarca.
Autorízase a la Dción. Pcial. de Gestión Ambiental Minera Di.P.G.A.M., a proceder al archivo definitivo del expediente.
Resol. SEM. Nº 07 16-01-2015 Minería
Apruébase el Informe de Impacto Ambiental, etapa de explotación, para la Cantera de laja Madrecita del Rosario Expte. D.P.M. Nº 988/R-2013, ubicada en la Dorada, Dpto. Ancasti, Catamarca, Concesionario Ramón Darío Romero e incorporada al Expte. R Nº 3868/2014. Establécese como compromiso del Sr. Romero Art. 3º Título Complementario, Ley 24.585 de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, a cumplimentar en los plazos estipulados, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Todas las presentaciones referidas al expediente mencionado serán canalizadas a través de la Dción.
de Gestión Ambiental Minera Di.P.G.A.M.. La presente reviste el carácter de Declaración de Impacto Ambiental, a favor del concesionario para la etapa de explotación de la Cantera aludida de acuerdo a lo establecido por el Art. 252º del Código de Minería, la misma tendrá vigencia por el término de 12 meses, contados a partir de la fecha. Las actividades y compromisos ambientales asumidos por la Empresa, serán fiscalizados por la DiPGAM., perteneciente a esta Secretaría.
Resol. SEM. Nº 08 16-01-2015 Minería
Apruébase la Versión 02, Revisión 01 del Programa de Control Ambiental Monitoreo de Taludes, componente Mina, Subcomponente PIT, correspondiente a la fase transversal, presentado por
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la empresa Minera Alumbrera Limited, Suc.
Argentina, tramitado bajo el Expte. E Nº 18220/
10. Es responsable del Programa Monitoreo de Taludes, el Gerente de Desarrollo Sostenible de Minera Alumbrera Limited y el Superintendente de Geología o quienes en el futuro lo reemplacen. La Empresa, deberá presentar, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución: a Mensualmente informe de los monitoreos realizados, b Anualmente, el informe técnico evaluatorio, c Anualmente Plan de Drenaje del Pit, d Informe en tiempo real de toda actividad de mejora. Si la empresa acudiese para este programa a los servicios de un profesional independiente u otra empresa/institución, éstos deberán estar inscriptos en el Registro Unico de Consultores Expertos Mineros y/o ambientales de la Pcia. de Catamarca, en el ámbito de esta Secretaría, destinado a personas jurídicas, empresas, entidades de educación superior, públicas y privadas, que puedan ofrecer servicio de consultoría y asesoramiento de temáticas minerasambientales, creado mediante Resol. SEM. Nº 753/11, con sus modificaciones 093/12 y 781/12. La Empresa, deberá generar un documento único de este programa, identificado en forma independiente y mantenerlo actualizado para su correspondiente inspección y/o auditoría por parte de la Autoridad de Aplicación. Si el Programa se modificase más del 50% por sugerencias de parte Empresa o DiPGAM., dentro de los procesos de mejora contínua, la Empresa deberá presentar una nueva versión para su correspondiente aprobación, por parte de la Autoridad de Aplicación. Establézcase que toda documentación que presente la empresa y que haga referencia a la presente resolución, lo deberá hacer ante la DiPGAM., en original más una copia en soporte magnético CD o DVD, el cual deberá contener la misma información e igual ordenamiento concatenado a semejanza del documento original. La Autoridad de Aplicación a través de sus departamentos técnicos y/o de otros organismos provinciales y/o consultores, es la responsable de la fiscalización del programa y podrá en cualquier fase del mismo, indicar controles específicos y/o adicionales, cuando las circunstancias así lo requieran.