Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/7/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2568 25/07/2008

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

conforme a las pautas definidas en el cronograma de inversiones del proyecto. Asimismo se deberá proceder a la puesta en marcha, fortalecimiento difusión e inscripción en el Registro Provincial de Proveedores de Servicios Turísticos, dependientes de la Dirección Provincial de Fiscalización, Calidad y Competitividad.
ARTICULO 4. Rectifícase el Artículo 11 de la Resolución S.T. N 144 de fecha 07 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente m ane ra: ARTIC U LO 11. De voluc ión: Se establece un Plan de devolución de setenta y dos 72 cuotas mensuales iguales consecutivas y vencidas. El mismo se inicia al mes siguiente de culminado el Plazo de Gracia, es decir al mes veinticinco 25. El valor de las cuotas deberá contemplar el capital más el interés fijado en el Artículo 7 de la presente Resolución y deberá especificarse claramente en el Convenio Anexo XIII para conocimiento del Beneficiario.
El B e nefic iario de be rá proc e de r a l Reembolso mediante el pago de las cuotas en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca o aquella que se encuentre más próxima a su domic ilio, a través de Boleta de De pós ito o Chequera, que será remitida por el la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Turismo, en la Cuenta en Pesos que se especifique en el Convenio, hasta el día veinte 20 de cada mes. Una vez realizado el pago, el deudor deberá presentar ante la Autoridad que se indique en el Convenio el Comprobante de Pago con Sello de Caja de la Entidad Financiera para su registro y control.
El de sc ue nto de los im porte s a deuda dos también podrá realizarse a través de las planillas de sueldos, por debito automático o mediante tarjeta Bancat, Multiservicios y/o Nativa.
ARTICULO 5. Rectifícase el Artículo 12 de la Resolución S.T. N 144 de fecha 07 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente m a ne ra , A rtíc ulo 12. G ara ntía s : Los B ene ficia rios
de l SU BPR O G RA MA
FO ND ETU R C A B A ÑA S y/o D O R MIS
afianzarán sus obligaciones optando por algunas de las siguientes modalidades de Garantías:

Núm. 60

2.a Aval pe rs ona l de un A ge nte de la Administración Pública Provincial, Municipal o Nacional, que no tengan otro crédito de carácter provincial.
2.b D é bito Autom átic o de los ha bere s mensuales del Beneficiario por el monto de la cuota.
El Beneficiario deberá presentar certificado de servicio y no contar con otros créditos de carácter provincial.
En todos los casos los garantes deberán firmar el Formulario de Constitución de la garantía, que como Anexo XVII forma parte del convenio.
2.c C onstituir Ga rantía Re al o Embargo Voluntario sobre un inmueble de propiedad del Beneficiario o de un tercero por el importe del crédito y el costo financiero, el que instrumentará en la solicitud y el acuerdo del crédito, los cuales serán homologados en sede judicial, a cuyo efecto el solicitante y su garante deberán otorgar mandato a un abogado de Fiscalía de Estado para que efectúe el trámite en dicha sede y obtenga la orden de embargo para ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
2.d Em ba rgo Volunta rio o B ien m ueble registrable vehículo propiedad del Beneficiario por el importe del crédito y el costo financiero, el que se instrumentará en la solicitud y el acuerdo del crédito, los cuales serán homologados en sede judicial, a cuyo efecto el solicitante y su garante deberán otorgar mandato a un abogado de Fiscalía de Estado para que efectúe el trámite en dicha sede y obtenga la orden de embargo para ser inscripta en el Registro Automotor correspondiente.
2.e Contratación de un Seguro de Caución por el monto total del crédito.
Los garantes se constituirán en responsables solidarios del solicitante del crédito por el monto otorgado más los intereses que esta Secretaría establezca.
Los gastos que demanden la constitución de las garantías que se acepten, incluidos los costos de tasación, estarán a cargo del tomador del crédito.
ARTICULO 6. Rectifícase el Artículo 14 de la Resolución S.T. N 144 de fecha 07 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente ma nera: ARTICU LO 14. Condicione s del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data25/07/2008

Conteggio pagine21

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031