Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 26/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1108 - Publicado el: 26/08/2020

establece con respecto al control externo, este Tribunal carece de realizar tareas de control sobre la misma, En tal sentido, y en dictámenes anteriores, debemos recordar que en derecho administrativo la competencia equivale a la capacidad del derecho privado, en ello se asemejan, pero se diferencian en que, mientras en el derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, en derecho administrativo sucede todo lo contrario: la competencia es la excepción y la incompetencia la regla. Por eso se dice que la competencia debe ser expresa, Sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que este Tribunal cuenta con las facultades establecidas en los arts. 19 inc. f, 21 inc. d y 26
de la Ordenanza 7.767. Tal es nuestro dictamen. Rosario, 28 de Abril de 2009".
Que ante esta interpretación restrictiva de la competencia del Tribunal Municipal de Cuentas, a los efectos de que no queden dudas de sus facultades es que proponemos que expresamente se enumere entre su competencia el control de los fondos fiduciarios o fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y10 fondos del Municipio, alcanzando sus facultades no sólo el control de los aportes efectuados por la Municipalidad de Rosario sino también el control concomitante y a posteriori del cumplimiento del objeto para el cual han sido creados y el destino final de los bienes fideicomitidos.
Que en el derecho administrativo es esencial que queden claras o expresas las competencias, por ello proponemos incluir expresamente la competencia del Tribunal Municipal de Cuentas a los fines de que pueda ejercer sin discusión sus facultades a través de un control obligatorio y continuo sobre fondos fiduciarios o fideicomisos municipales, examinando aspectos legales, contables y financieros, pudiendo exigir una detallada rendición de cuentas a los fiduciarios en pos de evaluar el cumplimiento de sus deberes y determinar su responsabilidad.
Que el Artículo 39 inc. 66 L.O.M. atribuye competencia al Concejo en todo lo que hace a la legislación de la contabilidad y control municipal.
Que proponemos la modificación de algunos de los al-tículos de la Ordenanza de Contabilidad vigente Decreto - Ordenanza N" 19.975157 y la Ordenanza N" 7.767 que rige la actividad del Tribunal Municipal de Cuentas, de modo que garantice un eficaz control de la gestión administrativa del Estado y adecuado funcionamiento y control de los fondos fiduciarios y10 fideicomisos públicos".
Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo lo.- Modifícase el artículo l o de la Ordenanza de Contabilidad - Decreto - Ordenanza No 19.975157, el que quedará así redactado:
"Artículo l o . - Todas las operaciones patrimoniales y10 financieras de la Municipalidad de Rosario, se regirán por la presente Ordenanza de Contabilidad y por las disposiciones reglamentarias que se dicten. Para los entes autárquicos, empresas, sociedades y demás organismos descentralizados, fondos fiduciarios o fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y10 fondos del Municipio, esta Ordenanza será de aplicación supletoria, en tanto sus respectivas ordenanzas de creación u otras especiales no prevean expresamente lo contrario. Empero deberán llevar paralelamente los registros indispensables para obtener de manera
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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 26/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data26/08/2020

Conteggio pagine9

Numero di edizioni1218

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione10/07/2024

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