Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 26/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1108 - Publicado el: 26/08/2020

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fondos del Municipio en la cuenta general del ejercicio e informes del r i b .f . n da!i l L.?
Cuentas, mencionando solamente los aportes efectuados por el municipio.
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Que específicamente en relación a las rendiciones, las normas del derecho civil que regulan el fideicomiso disponen como obligación nuclear del administrador fiduciario rendir cuentas de acuerdo al Artículo 1675 del Código Civil y Comercial : "Rendición de cuentas. La rendición de cuentas puede ser solicitada por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario, en su caso, conforme a la ley y a las previsiones contractuales; deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a un año". Y aclara que es una obligación que no puede ser ni siquiera dispensada contractualmente: "Artículo 1676.- Dispensas prohibidas. El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos".
Que es esencial que los fondos fiduciarios o fideicomisos integrados total o parcialmente con fondos públicos estén sujetos a la Ordenanza de Contabilidad, Decreto - Ordenanza N" 19.975157 con control interno d e la Contaduría General, y que los administradores fiduciarios sean sujetos responsables en los términos de esta Ordenanza de Contabilidad independientemente de la aplicación supletoria de las normas civiles del fideicomiso que obligan a los administradores fiduciarios a rendir cuentas.
Que el control externo de los ingresos y gastos municipales por organismos como los Tribunales de Cuentas es imprescindible. Las tareas de control tienen como finalidad garantizar la transparencia y el resguardo del patrimonio del Estado, corroborando que todas las operaciones se realicen siguiendo los conceptos de eficacia, eficiencia y economía.
Que el Tribunal de Cuentas debería asegurar que los fondos a ser utilizados como patrimonio fiduciario en los Fideicomisos Públicos cumplan los propósitos para los cuales sean destinados.
Que según las Ordenanzas vigentes que rigen la actuación del Tribunal Municipal de Cuentas podría dudarse de la extensión de su competencia en el control respecto de los fondos en análisis.
Que en este sentido se manifestaron los C.P. Marcelo Omar Montiano y C.P. Juan Pablo Scaglione, del Tribunal Municipal de Cuentas de Rosario en el XXIV Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina" de los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2017 - Posadas, Misiones, en la ponencia titulada "TRANSPARENCIA
EN LA INFORMACIÓNDE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS": "Desde el Tribunal Municipal de Cuentas se controla el aporte que efectúa la Municipalidad de Rosario al Fideicomiso Público. Según la Ordenanza vigente que nos rige no se encuentra establecido con claridad la competencia del control en la intervención respecto de los fondos, por lo que se limita la capacidad del órgano d e control. Dicha situación queda de manifiesto y tal como lo expresa el Dictamen N" 80109 de la Dirección de Coordinación y Despacho en relación a la competencia de este Órgano para controlar a la Sociedad Anónima BMR Mandatos y Negocios SA, esta Dirección considera: "La citada sociedad fue creada por Ordenanza 8.011 del Concejo Municipal, y su capital social está integrado en un 99% por el Banco Municipal de Rosario y en un 1% por la Municipalidad de Rosario, Por tratarse de una sociedad comercial que se rige por la Ley 19.550 y dado que la Ordenanza de creación nada A-

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 26/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data26/08/2020

Conteggio pagine9

Numero di edizioni1217

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione05/07/2024

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