Home » Gazzette Ufficiali » Ciudad De Buenos Aires » Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires » 11/03/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/3/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6076 - 11/03/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 201
el Instituto forma parte con relación al Perfil Profesional de Oficial de Policía;
Que desde esta casa de estudios se puso de resalto la necesidad de actualizar el enfoque y las metodologías didácticas para la formación policial en concordancia con el Marco de Referencia y el Perfil Profesional del Técnico Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía, trabajado conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires y aprobado por la Resolución N 63/SSPECT/19;
Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N 121/ISSP/19 se estableció como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad previsto en el referido artículo 384 de la ley N 5.688 texto consolidado según ley N
6.347 modificada por ley Nº 6.395, la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública
Oficial de Policía, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte integrante de la misma;
Que a través de la Resolución Nº 124/ISSP/19 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado Reglamento se denomina cadete a toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales establecidos en la normativa vigente y con el período de adaptación, es incorporado de forma efectiva o condicional como alumno del Curso de Formación Inicial para Cadetes de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, mediante resolución del Director del ISSP;
Que mediante Resolución Nº 61/ISSP/20, se suspendió el dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, sucesivamente prorrogada a cada vencimiento, con motivo de la pandemia de COVID-19;
Que en dicho marco, por Resoluciones Nº 151/ISSP/20 y Nº 153/ISSP/20, fueron incorporados de forma condicional al VI Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía, hasta tanto se reanude la presencialidad en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y el correspondiente período de adaptación pueda efectuarse, a los alumnos detallados en el Anexo de la primera, entre los que se encuentran los cadetes Rosario Alejandra Orueta DNI 42.680.136, Zaira Aylen
Medina DNI 43.508.690, Ángel Norberto Romero DNI 40.544.262, Jorge Luis Roa DNI 38.536.616 y Alberto Ezequiel Martinez DNI 37.371.387;
Que por medio de los Informes N 7764709/SAISSP/21, N 7767426/SAISSP/21, Nº 7768265/SAISSP/21, Nº 7769362/SAISSP/21 y N 7770258/SAISSP/21 obrantes en el Expediente Electrónico citado en el Visto, los nombrados solicitaron formalmente con fecha 26 y 28 de febrero, y 1, 2 y 3 de marzo de 2021, respectivamente, la baja voluntaria de este Instituto, comprometiéndose a realizar la correspondiente entrega de los elementos asignados al finalizar el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, bajo apercibimiento de que se practique el cargo administrativo correspondiente;
Que el cadete es designado por el período que dure su formación en el primer, segundo y tercer semestres establecidos en el artículo 36 del Reglamento, hasta egresar con el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad y está sujeto a lo que disponga el Reglamento y la restante normativa en la materia;
Que el artículo 96 del mencionado Reglamento dispone: El cadete que desista de permanecer en el ISSP debe solicitar por escrito su baja, la cual es considerada y concedida por el Secretario Académico;
Que asimismo, el artículo 14 del mentado cuerpo reglamentario erige a la baja voluntaria como una de las causales de extinción del beneficio de la beca;
BO-2021-6076-GCABA-DGCLCON
Página 201 de 445