Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3848 - 06/02/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N12

previsto por la Ley Nº 1.575, presentada por la señora Diana Arditi , D.N.I. Nº 13.852.563 por los daños alegados en el inmueble ubicado en la calle Av. San Martín 1887, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 15 de febrero de 2010;
Que por Resolución Nº 5244/SSEMERG/10, notificada el día 25 de enero de 2011, se otorgó un subsidio por la suma de pesos un mil ochocientos $ 1.800.- IVA incluido;
Que la administrada con fecha 9 de febrero de 2011 interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio por considerar insuficiente el monto otorgado;
Que por Resolución Nº 3522/SSEMERG/11, notificada el 21 de septiembre de 2011, se denegó el recurso incoado, señalando que el subsidio reviste carácter paliativo de los daños sufridos y no revistiendo carácter indemnizatorio;
Que con fecha 7 de noviembre de 2011 se notificó a la administrada sobre los términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que la interesada cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de tal facultad;
Que cabe agregar conforme surge del Detalle de Pagos del SIGAF, la beneficiaria ha recibido el monto otorgado en concepto de subsidio;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en subsidio, conforme los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo el Informe Nº 00042239-DGAPA-2012, señalando que el beneficio otorgado no tiene tinte reparador o resarcitorio, sino que el mismo reviste el carácter de paliativo de los daños denunciados, como así también que el monto a otorgarse es regulado por la autoridad de aplicación, previa intervención de los organismos técnicos competentes, en función de las circunstancias que rodean el caso;
Que asimismo el Órgano de la Constitución agregó que el monto que conforma el Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones, no es flexible, sino que se conforma por un porcentaje fijo del presupuesto, el cual no se ajusta en función de las solicitudes recepcionadas, por lo cual debe asignar el beneficio en cuestión, previendo eventuales fenómenos meteorológicos para el otorgamiento de cada uno de los subsidios, motivo por el cual corresponde desestimar el Recurso intentado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Desestímase el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Diana Arditi, D.N.I. Nº 13.852.563 contra la Resolución Nº 5244/SSEMERG/10 por los daños alegados en el inmueble ubicado en la calle Av. San Martín 1887.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese a la interesada. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Pase para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias.
Cumplido, archívese. Montenegro
RESOLUCIÓN N.º 54/MJYSGC/12
Buenos Aires, 25 de enero de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 1737888/11 e incorporados, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/2/2012

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data06/02/2012

Conteggio pagine124

Numero di edizioni5625

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione11/07/2024

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