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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/10/2009
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3272 - 05/10/2009
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N63
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1.- Declarar exento de responsabilidad disciplinaria al agente José Ricardo
Galizia F.C. N 285.277, en orden al cargo formulado, consistente en: En su condición de inspector del Departamento de Instalaciones contra Incendio, Térmicas e Inflamables de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, haber suscripto el Certificado de Inspección Final N 3.700/04, sobre condiciones contra incendio de fecha 27-09-2004, referente al hotel sito en Juana Manso N 1.490, a pesar del incumplimiento en dicho inmueble de normas de prevención contra incendios y de que se encontraban afectadas sus condiciones de seguridad, lo cual consta en la inspección efectuada el 24-01-05 por la Unidad Polivalente de Inspecciones.
Artículo 2.- Declarar exento de responsabilidad disciplinaria al agente Eduardo Hugo Vázquez F.C. N 273.276, en orden al cargo formulado, consistente en: En su condición de agente del Departamento de Instalaciones contra Incendio, Térmicas e Inflamables de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, haber suscripto el Certificado de Inspección Final N 3.700/04, sobre condiciones contra incendio de fecha 27-09-2004, referente al hotel sito en Juana Manso N 1.490, a pesar del incumplimiento en dicho inmueble de normas de prevención contra incendios y de que se encontraban afectadas sus condiciones de seguridad, lo cual consta en la inspección efectuada el 24-01-05 por la Unidad Polivalente de Inspecciones.
Artículo 3.- Declarar exento de responsabilidad disciplinaria al agente Norberto Antonio Pessi F.C. N 157.291, en orden al cargo formulado, consistente en: En su condición de Jefe de División del Departamento de Instalaciones contra Incendio, Térmicas e Inflamables de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, haber suscripto el Certificado de Inspección Final N 3.700/04, sobre condiciones contra incendio de fecha 27-09-2004, referente al hotel sito en Juana Manso N 1.490, a pesar del incumplimiento en dicho inmueble de normas de prevención contra incendios y de que se encontraban afectadas sus condiciones de seguridad, lo cual consta en la inspección efectuada el 24-01-05 por la Unidad Polivalente de Inspecciones.
Artículo 4.- Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por el agente Walter Ariel Duhalde F.C. N 275.378respecto al cargo 1 formulado, consistente en En su condición de agente del Departamento de Habilitaciones Previas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, haber permitido que el Hotel El Porteño, sito en la calle Martha Salotti N 445, funcionara sin habilitación previa, incumpliendo la normativa vigente que exige la clausura.
Artículo 5.- Sancionar con treinta 30 días de suspensión al agente Walter Ariel Duhalde F.C. N 275.378,en orden a los cargos formulados, consistentes en: 1 En su condición de agente del Departamento de Habilitaciones Previas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, haber permitido que el Hotel El Porteño, sito en la cal e Martha Salotti N 445, funcionara sin habilitación previa, incumpliendo la normativa vigente que exige la clausura; 2 En su condición de agente del Departamento de Habilitaciones Previas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, no haber arbitrado las medidas necesarias a fin de que ante la Dirección General de Fiscalización y Control se iniciara el trámite administrativo de clausura inmediata y preventiva del Hotel El Porteño, sito en la cal e Martha Salotti N 455, pese a que funcionaba ostensiblemente desde noviembre de 2004 sin la correspondiente habilitación otorgada, siendo su conducta violatoria de las obligaciones establecidas por el artículo 10, incisos a y l de la Ley N 471, en los términos del artículo 47, incisos d y e de la misma normativa.
Artículo 6.- Dejar constancia en el legajo de Miguel Angel Figueroa D.N.I. N