Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3272 - 05/10/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N62

delito, pero sí una falta administrativa;
Que así, en autos caratulados Ferrer, Jorge c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ cobro de pesos, la Sala I de la Cámara Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires señaló: Es evidente que se trata de enfoques distintos, de conformidad con los fines que cada régimen jurídico persigue y los principios que los rigen. Como señala Marienhoff, la responsabilidad administrativa o disciplinaria de los agentes públicos que cometen faltas y la represión penal de los agentes públicos delincuentes son dos cosas totalmente distintas La absolución o el sobreseimiento penal no siempre es un título suficiente para impedir la sanción administrativa, aun cuando ésta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal. Hay circunstancias que resultan irrelevantes en la instancia penal, pero no en sede administrativa. Todo depende de las circunstancias del caso particular Tratado, t. III-B, p.428;
Que en el mismo sentido Fiorini Der. Administrativo, t I, 2 ed., p.854: La independencia funcional de la sanción disciplinaria y la justicia penal demuestra que la Administración pública, ante el resultado del sumario administrativo, podrá decretar la sanción que administrativamente corresponde, sin esperar el resultado de la investigación delictiva. La existencia de un sobreseimiento definitivo no puede ser motivo para liberar al agente de los resultados que surjan del sumario administrativo.
La inocencia criminal no significa que no pueda ser culpable de faltas administrativas;
Que en orden a lo reseñado, corresponde tener por acreditado el accionar disvalioso que se imputa al sumariado Duhalde;
Que a la época de los hechos enero de 2005, el sumariado Miguel Angel Julio Figueroa se desempeñaba como Director General de Habilitaciones y Permisos de la Subsecretaría de Control Comunal y a fs. 125 vta., de acuerdo a las constancias de autos, se decretó su indagatoria;
Que sin embargo, no fue posible recibírsele declaración, pues a fs. 311, la entonces Dirección General de Recursos Humanos informó que ya no prestaba servicios en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando entonces fuera del alcance del régimen disciplinario, por lo que se dejará debida constancia de el o en su legajo;
Que a fs. 164 se decretó la indagatoria del entonces Director General de Fiscalización y Control, Gustavo Torres, a quien no fue posible recibírsele declaración, pues a fs.
205, la entonces Dirección General de Recursos Humanos informó que se le aceptó su renuncia a partir del 11-02-2005, produciéndose luego su baja definitiva, habiéndose entonces extinguido su relación de empleo público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, inciso a de la Ley N 471, quedando fuera del alcance del régimen disciplinario, por lo que se dejará debida constancia de el o en su legajo;
Que a fs. 202 vta., se decretó la indagatoria de Rodrigo Mario Cozzani, quien fuera Coordinador General de la Dirección General de Fiscalización y Control;
Que la entonces Dirección General de Recursos Humanos informó a fs. 219, que no hay constancia de que el nombrado reviste o revistió como personal de planta permanente, ni transitoria, ni bajo la modalidad de locación de servicios, en los Cuadros de esta Administración;
Que en tanto que a fs. 223, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Fiscalización y Control informó que el mismo se desempeñó como Coordinador Operativo de esa dependencia mediante sucesivos contratos de locación de servicios desde el 01-01-2004 hasta el 15-02-2005, fecha en la cual no fue renovado y entonces, al no revistar ya en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no fue posible recibírsele declaración por haber quedado fuera del alcance del régimen disciplinario, por lo que se dejará debida constancia de el o en su legajo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data05/10/2009

Conteggio pagine134

Numero di edizioni5641

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione02/08/2024

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