Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/4/2009 (Anexo)

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N 3157 - 20/4/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3157
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer
ANEXO - DECRETO N 259/09
ANEXO

ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
DENOMINACIÓN. NATURALEZA
Artículo 1º.- Bajo la denominación Obra Social de la Policía Metropolitana se constituye la obra social creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Seguridad Pública N 2.894, como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, que nuclea al personal bajo relación de dependencia de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistan o no estado policial y a sus respectivos grupos familiares primarios, conforme lo determina la Ley Nacional Nº 23.660 de Obras Sociales.
DOMICILIO
Artículo 2º.- El domicilio legal de la Obra Social de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se fija en Avenida Regimiento de Patricios Nº 1.142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 3º.- El ámbito de actuación de la Obra Social de la Policía Metropolitana es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OBJETO
Artículo 4º.- La Obra Social de la Policía Metropolitana tendrá por objeto la prestación de servicios médico asistenciales a sus beneficiarios así como otros de carácter social, debiendo destinar como mínimo el ochenta por ciento 80% de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución Ley Nacional Nº 23.661, en forma prioritaria a prestaciones de salud. De formalizarse su adhesión al Sistema Nacional de Salud revestirá la calidad de agente natural del mismo y en tal carácter quedará obligatoriamente sujeto al cumplimiento de las resoluciones que adopten el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud.
RECURSOS
Artículo 5º.- La Obra Social de la Policía Metropolitana dispondrá de los siguientes recursos:
a Las contribuciones a cargo del empleador y los aportes a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, establecidos en la Ley Nacional Nº 23.660 y su normativa reglamentaria.
b Los fondos que anualmente le sean asignados en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c Todo otro recurso que no contravenga las disposiciones de este Estatuto y la legislación vigente.
Artículo 6º.- El ejercicio económico-financiero será anual y cerrará el 30 de junio de cada año calendario. En cada ejercicio se confeccionará, la Memoria Anual y Balance General de ingresos financieros, el presupuesto de gastos y recursos para el funcionamiento de la Obra Social y la ejecución del programa de prestaciones asistenciales.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7º.- La Obra Social de la Policía Metropolitana será conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado por el Ministro de Justicia y Seguridad en carácter de Presidente y cuatro 4 miembros titulares y cuatro 4 miembros suplentes, estos últimos designados ad honorem. La designación de los miembros titulares y suplentes
N 1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/4/2009 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data20/04/2009

Conteggio pagine87

Numero di edizioni3419

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione09/08/2024

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