Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2009 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3137 - 17/3/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO I - DECRETO N 1.566/09 continuación
b Designará su propia estructura orgánica funcional para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c Realizará el control interno para la evaluación del funcionamiento de los sistemas de facturación y cobranza y la coordinación de las acciones entre los distintos responsables para lo cual deberá contar con auditorías externas de supervisión para sugerir medidas, acciones y establecer parámetros de eficiencia.
d Verificará que la facturación que se emita se ajuste a los criterios normativos legales y contables establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e Efectuará la verificación y certificación de los ingresos producidos por los comprobantes de recupero de gastos, notas de crédito, notas de débito y recibos emitidos.
f Realizará la consolidación de las deudas históricas, generadas a partir de la entrada en vigencia de la actividad objeto de esta reglamentación, que mantienen cada uno de los Entes en concepto de recupero de las prácticas médicas, odontológicas y otras que se hubieran llevado a cabo a favor de las personas con cobertura social o privada.
g Será la encargada de asistir técnicamente a los Efectores y demás dependencias del Ministerio de Salud.
ASI será la responsable de la gestión de facturación y cobranza que por el presente se instrumenta en un todo de acuerdo a la Ley N 2.808, dejándose establecido que toda contratación de tareas que conforme su estructura jurídica y características funcionales deba realizar se realizarán por cuenta y orden de ASI y bajo su exclusiva supervisión.
Artículo 3.- Las coberturas y prácticas prestadas en favor de los particulares beneficiarios de cobertura médica social o privada, de acuerdo a los distintos niveles de atención previstos en la Ley N 153, serán facturadas por los Efectores tomando en cuenta, para su valorización, el nomenclador de Prestaciones de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vigente al momento de la prestación.
Las prácticas médicas no nomencladas deberán ser autorizadas y facturadas al valor que la Agrupación Salud Integral establezca de acuerdo a los precios relevados y a criterios de mérito, razonabilidad y conveniencia.
Artículo 4.- La intimación de pago se emitirá a través del documento previsto en el Anexo II del presente Decreto, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la deuda de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley objeto de reglamentación.
Artículo 5.- Consentida o ejecutoriada la deuda, la Agrupación Salud Integral remitirá a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, o al área que en el futuro la reemplace, todos los antecedentes y documentación vinculada con las prestaciones adeudadas y su facturación, verificación y consolidación de la deuda, intimación, impugnaciones u observaciones.
La Dirección General Legal y Técnica de dicho Ministerio, o el organismo que la reemplace, evaluará la documentación y, de corresponder, emitirá el correspondiente certificado de deuda, conforme el modelo que se agrega como Anexo III del presente, el que será remitido a la Procuración General para su ejecución judicial de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley N 2.808.
Artículo 6.- Sin reglamentar.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2009 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data17/03/2009

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3399

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione12/07/2024

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