Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 25/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Art. 22.- Antigedad.
Con el fin de premiar la continuidad de los trabajadores en la empresa, aquellos con fecha de antigedad anterior al 01-01-04, se establece un aumento por antigedad del dos por cien del salario base de cada categoría.
El derecho a la percepción de antigedad se contará desde el día de ingreso del trabajador, con independencia del período de prueba, baja por incapacidad temporal o accidente de trabajo. Igualmente será compensado el tiempo por licencias y / ó excedencias obligatorias en los periodos previstos por la legislación vigente. Al producirse un ascenso de categoría el importe de la antigedad quedará fijado por el salario de la categoría correspondiente.
Todos los trabajadores que se contraten, ó tengan una antigedad desde el uno de enero de 2004, percibirán por el concepto de antigedad el 1% por cien anual, del salario base de cada categoría profesional, y siendo el tope para estos trabajadores, el treinta por cien, es decir diez trienios.
Los porcentajes de antigedad se percibirán en cada uno de los pagos mensuales y gratificaciones extraordinarias.
La fecha de partida de la antigedad será la del 1 de enero del año en que se cumpla.
Art. 23.- Quebranto de moneda.
A los efectos de quebranto de moneda se fija la cantidad de 24,86 € mensuales para todo el personal que efectúe cobros y/o recibos o maneje dinero.
Art. 24.- Uso de vehículo.
Cualquier trabajador que durante su jornada haga uso de su propio vehículo para realizar faenas que se le han encomendado, percibirá la cantidad de 1,02 € por hora trabajada, los que hagan uso de ciclomotores la cantidad a percibir será de 059 € por hora.
Art. 25.- Anticipos.
Las nóminas serán abonadas antes del último día de cada mes.
Se podrá pedir un anticipo lineal mensual de 24040 euros, que será abonado a partir del día 15 de cada mes ó el anterior día hábil.
Art. 26.- Complementos por incentivo.
Las partes firmantes del Convenio acuerdan que la cantidad por incentivo será la pactada en el artículo 17, párrafo segundo.
Art. 27.- Pago de los complementos.
El complemento por incentivo y el complemento personal ad personam se liquidarán mensualmente y no serán ni absorbibles ni compensables.
Art. 27.BDescuelgue salarial.
Las empresas que acrediten pérdidas continuadas durante al menos dos ejercicios fiscales o bien aquellas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación del presente convenio colectivo, podrán interesar ante la Comisión Negociadora del convenio la inaplicación salarial del mismo. A estos efectos, deberán presentar una memoria en la que se especifique la incidencia del coste de personal en la marcha económica de la empresa, el tiempo por el que se interesa la suspensión y la fórmula de devolución futura a los trabajadores afectados del menoscabo salarial sufrido. A la citada memoria deberá adjuntarse la documentación justificativa suficiente de las causas invocadas.
Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Para poder acogerse a la cláusula de inaplicación del incremento pactado de este artículo, las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores su intención de hacerlo en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del Convenio ó de la revisión salarial anual en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Comisión Negociadora decidirá en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud ante la misma. Dicha resolución será recurrible judicialmente.
CAPITULO VII. MEDIO AMBIENTE. SALUD LABORAL
Art. 28.- Medio Ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente Convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental de las actuaciones desarrolladas por las Comunidades de Regantes.
La cooperación en materia de medio ambiente entre la Dirección y los trabajadores tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:
Continuar en la mejora de la eficacia de la utilización de los recursos hídricos.
Reducir el consumo energético y estudiar la introducción de energías renovables.
Disminuir el uso de materias primas y adecuarlas a las condiciones del entorno y a los requerimientos medioambientales.
Procurar la sensibilización medioambiental.
Incrementar la formación de los trabajadores y dirección en materia medioambiental.
Art. 29.- Salud y seguridad.
Dado que los trabajadores afectados por el presente Convenio trabajan con un elemento el agua tan necesario para la salud humana y que requiere un exquisito cuidado, serán de inexcusable aplicación y cumplimiento las normas generales dictadas en materia de Seguridad, Salud e Higiene en el trabajo y cuantas pudieran promulgarse posteriormente tanto por las Administraciones Públicas como por la propia Empresa.
Art. 30.- Riesgos laborales.
Las partes firmantes de este Convenio, con independencia de los derechos y obligaciones que se establecen en la Ley de Prevención de Riegos Laborales, acuerdan que los trabajadores deberán dar cuenta inmediata a sus superiores de los accidentes, riesgos e imperfecciones de las máquinas, instalaciones y materiales que utilicen, incurriendo en la responsabilidad a que hubiera lugar en caso de no hacerlo y producirse víctimas o daños.
Asimismo, deberá utilizar obligatoriamente los medios de protección personal que se le entreguen y cuidar de su perfecto estado y conservación.
Art. 31.- Ropa de Trabajo.
La Empresa facilitará a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada, de verano y de invierno.
El uso de la ropa de trabajo y de su seguridad será obligado.
La dirección de la empresa junto con los representantes legales de los trabajadores, donde los hubiera, determinará la ropa de trabajo más apropiada para las faenas, debidamente homologada. La Empresa dotará al personal del vestuario siguiente:
Meses de verano:
- 2 pantalones.
- 2 camisas o equivalente Meses de invierno:
- 2 trajes pantalón y chaquetilla - 2 camisas - 1 mono Para todo el año:
- 1 par de zapatos de seguridad.
- 1 par de botas de agua de seguridad.
- 1 anorak
- 1 chubasquero
Estas prendas tendrán una duración bianual.
- Las fechas de entrega serán aproximadamente el 1 de octubre para las de invierno y el 1 de junio para las de verano.
CAPITULO VIII. ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL
Art. 32.- Asistencia médica.
Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise la asistencia a un consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral, la Empresa concederá, sin perdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse con el correspondiente volante o justificante.
Art. 33.- Enfermedad y accidente laboral.
La Empresa, en el supuesto de IT Incapacidad Transitoria completará las percepciones según usos y costumbres de cada empresa.
Para los trabajadores de nueva contratación, ó con antigedad a partir de enero del 2004, solo se complementará hasta el 80%.

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Núm. 36.24 de marzo de 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 25/3/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data25/03/2022

Conteggio pagine92

Numero di edizioni4563

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione25/07/2024

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