Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 25/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 36.24 de marzo de 2022

CVE: 20220300360010

Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
Grupo IVTrabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores.
Grupo VSon los que ejecutan tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación especifica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.
Art. 12.- Clasificaciones -.
Grupo I.
Jefes de departamento, Secretarios, Titulados Superiores.
Grupo II.
Cajero, Depositario, Titulados de grado medio.
Grupo III.
Subgrupo I.- Jefe de sección.
Subgrupo II.- Subjefe Sección, Encargado.
Grupo IV.
Subgrupo I.- Oficial 1, Fiel de Aguas, Mozo, Cabo, Oficial de 1 administrativo.
Subgrupo II.- Oficial 2, Auxiliar fiel de Aguas, Subcapataz, Oficial de 2 administrativo.
Subgrupo III.- Ordenanza, Conserje, Auxiliar Administrativo, Celador, Azudero, Vigilante instalaciones.
Grupo VSubgrupo I.- Peón, operario base.
Subgrupo II.- Personal de limpieza.
CAPITULO IV.- PROMOCION Y ASCENSOS.
Art. 13.- Principios generales.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Art. 14.- Cobertura de vacantes y ascensos.
a Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas o amortizarse si lo estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.
b Los criterios de provisión de plazas vacantes podrán ser de libre designación o de promoción interna, horizontal o vertical.
c Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comparte funciones de mando o de especial confianza en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa se cubrirá mediante el sistema de libre designación.
Tales tareas pueden resultar englobadas en los grupos profesionales III, II y especialmente en el I.
d Para el ascenso a los puestos de trabajo, en lo que no procede la libre designación por las empresas, éstas establecerán un sistema de concurso-oposición que habrá de ajustarse a criterios objetivos de mérito y capacidad.
e A este objeto, la empresa establecerá las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico práctico, previo informe a consulta de los representantes legales de los trabajadores.
CAPITULO V.- TIEMPO DE TRABAJO.
Art. 15.- Jornada.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, el sábado trabajarán solo media jornada.
Se respetarán las jornadas actualmente existentes para el personal administrativo.
En el ámbito de cada empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, se podrá establecer un calendario de distribución irregular de la jornada, en función del riego, que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de nueve horas, respetándose lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 16.- Exceso de jornada.
Cuando por necesidades especiales, el trabajador, tuviera que prolongar su jornada laboral pactada en este Convenio, el exceso de horas trabajadas a partir de las cinco primeras horas semanales para los trabajadores considerados de campo se pagarán como horas extras ó se descansarán.
Si el trabajador opta por descansar las horas extras, éstas se descansarán dentro de los dos meses siguientes a su realización.
Art. 17.- Horas.
Siendo la actividad del Sector un servicio semipúblico, los firmantes reconocen expresamente el carácter estructural de las horas extraordinarias que se realicen motivadas por trabajos imprevistos, suplir bajas imprevistas, accidentes o siniestros y cualquier otra circunstancia derivada de la naturaleza del servicio de riego y condicionamientos climatológicos. Estas horas serán de obligado cumplimiento. Las horas extraordinarias se compensarán de la siguiente forma:
En compensación al exceso de trabajo a que se refiere el artículo anterior, el personal considerado de campo percibirá la cantidad mensual de 191.92 euros brutos, en concepto de incentivos.
Si, el trabajar, fuera en días no laborables domingos, festivos y horas nocturnas, las horas trabajadas se cobrarán como extras, incrementándose el 50% sobre el salario real de cada trabajador ó por cada hora trabajada se descansará una hora y treinta minutos.
La compensación de horas será de común acuerdo de las partes.
Art. 18.- Vacaciones.
Por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se fijará el calendario de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará anualmente de 22 días laborables de vacaciones. Estas se podrán disfrutar de forma ininterrumpida ó en varios períodos, pero con el límite mínimo de una semana de duración en cada uno de ellos.
No se consideran, a efectos de vacaciones, días laborales los sábados, domingos y festivos.
Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, debiendo disfrutarse obligatoriamente.
Los salarios a percibir durante las vacaciones corresponderán al salario medio de los últimos seis meses, incluyendo todos los conceptos salariales.
Si durante los siete primeros días vacaciones, el trabajador causara baja laboral, las vacaciones quedarían en suspenso. El tiempo no disfrutado de vacaciones se haría inmediatamente después de desaparecer esta situación y de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.
Art. 19- . Sistema retributivo.
Las retribuciones de los trabajadores comprendidas en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos.
Art. 20. Salarios.
Los salarios que se establezcan en este Convenio se entienden por la prestación de servicios en jornada completa.
Todo el personal con antigedad anterior al 01-01-04, tendrá un incremento en sus bases personales establecidas en la aplicación del Art. 20, párrafo segundo, del Convenio firmado en el 2004 y revisadas en anualmente a partir del 2005, del 25%, para el año 2022; y del 275% para el 2023.
Para el resto del personal se aplicarán las tablas del Anexo 1, para el año 2022, se incrementará en todos los conceptos económicos el 25 para el año 2023, se incrementará en todos los conceptos económicos el 275%. Los incrementos de 2022 y 2023 con efectos a 1
de enero de cada año.
Art. 21.- Gratificaciones.
El personal que esté regulado por el presente Convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; y cuya cuantía bruta, para cada una de ellas será de treinta días y medio de salario base más antigedad.
El pago de las mismas se hará efectivo el día 20 de los citados meses ó el día hábil anterior. Cada paga se devengará por los trimestres naturales en que se hallan encuadradas.
Para el personal que cause alta o baja durante los periodos citados, las gratificaciones consistirán en la parte proporcional en relación al correspondiente trimestre.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 25/3/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data25/03/2022

Conteggio pagine92

Numero di edizioni4558

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione09/07/2024

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