Boletín Oficial de Canarias del 4/6/2024

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 108

17226

Martes 4 de junio de 2024

Artículo 3. Servicios sanitarios objeto de concierto.
Los servicios sanitarios objeto de concierto así como las condiciones de prestación de los mismos son los detallados como Anexo II de la presente Orden.
Artículo 4. Fijación del presupuesto de los conciertos y de su valor estimado.
4.1.- El presupuesto de gasto máximo estimado de cada concierto y su valor estimado se determinarán considerando las tarifas máximas reguladas en la presente Orden, y estará basado en las necesidades previstas de actividad asistencial complementaria por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 5. Actualización del valor de la tarifa máxima.
El valor de la tarifa máxima no será objeto de revisión automática en aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
No obstante, lo anterior, en función de los costes del servicio sanitario, podrán aplicarse los mecanismos alternativos de revisión periódica no predeterminada y de revisión no periódica de valores monetarios, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, debiendo, en tal caso, cumplimentarse los trámites y recabarse las autorizaciones exigidas por la normativa de pertinente aplicación.
Artículo 6. Sistemas de información y obligaciones en materia de protección de datos.
Los centros sanitarios prestadores de los servicios concertados tendrán la obligación de establecer los Sistemas de Información que se establezcan en el correspondiente procedimiento de contratación, asumiendo, en todo caso, el deber de proteger los datos personales de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, así como las obligaciones en relación a la protección de datos personales que contractualmente se establezcan. El contratista tendrá la consideración de encargado prevista en el artículo28.3
del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 Reglamento general de protección de datos, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Disposición adicional única. Tarifas aplicables a las prestaciones sanitarias realizadas al amparo de los conciertos del INSALUD que fueron subrogados por la Comunidad Autónoma de Canarias con el traspaso de competencias en materia sanitaria.
1.- Las prestaciones sanitarias que se vienen realizando al amparo de los conciertos suscritos con el INSALUD que fueron subrogados por la Comunidad Autónoma de Canarias con el traspaso de competencias en materia sanitaria, se abonarán según las tarifas contenidas en el Anexo I a esta Orden, con las siguientes consideraciones:
a Serán de obligado cumplimiento los criterios establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y el Decreto autonómico 68/2010,
https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-108-1798

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Canarias del 4/6/2024

TitoloBoletín Oficial de Canarias

PaeseSpagna

Data04/06/2024

Conteggio pagine198

Numero di edizioni3027

Prima edizione02/01/2012

Ultima edizione26/07/2024

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