Boletín Oficial de Canarias del 4/6/2024

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 108

17225

Martes 4 de junio de 2024

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta Orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre jurídica.
Por último, en relación con el principio de transparencia, la Orden ha sido sometida, durante el procedimiento de elaboración, a los trámites de audiencia e información pública posibilitando la participación tanto de las organizaciones y entidades implicadas como de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 141.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior. A su vez corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, el ejercicio de sus competencias en materia de contratos y concesiones administrativas según señala el artículo 106.2.c del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Por su parte, el artículo 90.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que: 4. Las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración.
El artículo 53.c de la Ley 11/994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye a la Consejería de Sanidad la facultad de aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particularidades para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos, detallando el artículo 16 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, antes citado, la atribución al titular de la Consejería de Sanidad de la competencia para determinar los módulos de coste aplicables a los conciertos sanitarios mediante disposición de carácter general. Por su parte, los artículos 58.1.b, 76.3 y 77.1.d de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuyen a los Consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria, cuando sean específicamente habilitados para ello por Ley, en forma de Órdenes departamentales.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, D I S P O N G O:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la presupuestación y tarifación de los conciertos que suscriba el Servicio Canario de la Salud con entidades de iniciativa privada para la prestación de la asistencia sanitaria en centros sanitarios.
Artículo 2. Tarifas máximas.
La tarifación de los servicios sanitarios objeto de concierto se realizará sobre la base de tarifas máximas a precio cerrado por prestación, conforme a lo establecido en el Anexo I.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-108-1798

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Boletín Oficial de Canarias del 4/6/2024

TitoloBoletín Oficial de Canarias

PaeseSpagna

Data04/06/2024

Conteggio pagine198

Numero di edizioni3016

Prima edizione02/01/2012

Ultima edizione10/07/2024

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