Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos.
Fijar el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 24599 Importe: $ 1760
23-24-25-26-29/11/2021 5 Pub.

CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.010 caratulados: "CANO MARCELO ALEJANDRO P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 20 de OCTUBRE de 2021, se ha declarado la quiebra a MARCELO ALEJANDRO CANO, con D.N.I. N
34.461.151. Síndico designado en autos, Contador IVANA CARINA SOTANA, con domicilio legal en Boulogne Sur Mer N260-1 piso Of.4, San Martin, Mendoza, quien atenderá los días lunes a viernes de 08,30 hs. a 11,30 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Tel. 0263-4433378 Cel.0263-154519234.
Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico ivanasotana@yahoo.com.ar , debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTIDOS DE MARZO
DE DOS MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 24600 Importe: $ 1760
23-24-25-26-29/11/2021 5 Pub.

CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 8.327 caratulados: "SOSA ANA MARIA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 04 de DICIEMBRE de 2021, se ha declarado la quiebra a ANA MARIA SOSA, con D.N.I. N F.4.893.219. Síndico designado en autos, Contador IVANA CARINA SOTANA, con domicilio legal en Boulogne Sur Mer N 260-1 piso Of.4, San Martin, Mendoza, quien atenderá los días lunes a viernes de 08,30 hs. a 11,30 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Tel. 0263-4433378 Cel. 0263-154519234. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día CUATRO DE FEBRERO
DE DOS MIL VEINTIDOS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico ivanasotana@yahoo.com.ar, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la
BO-2021-07642154-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 23 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 95 de 167

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data23/11/2021

Conteggio pagine168

Numero di edizioni1841

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione05/07/2024

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