Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 1 de marzo de 2022

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Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
aEl personal contratado de acuerdo con el artículo 2.1 a del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta tuto de los Trabajadores en adelante, ET, y demás normas legales de aplicación.
b El personal que sea calificado de personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del EBEP, así como el personal titular de órganos directivos de acuerdo con el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c El personal vinculado con el Ayuntamiento de Istán por un contrato no laboral de pres tación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación El presente convenio se considerará aprobado y entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha en la que igualmente surtirá efectos eco nómicos y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.
Este convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
En el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente convenio, este deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la comisión de interpretación y seguimiento sin que ello comporte la renegociación del convenio.
Artículo 3. Denuncia del convenio y prórrogas 1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.
2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el convenio colectivo se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obliga cionales, por periodos anuales completos.
3. Una vez denunciado el presente convenio colectivo, la comisión negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de nego ciaciones. No obstante, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas.
4. Si no llegase a un acuerdo para aprobar un nuevo convenio que lo sustituya, contará en vigor el presente en todo su articulado, salvo las retribuciones prestadas y prestaciones de conte nido económico que se revalorizarán tal y como determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4. Comisión de vigilancia e interpretación 4.1. Composición y constitución Se constituirá una comisión de seguimiento, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del convenio en un plazo máximo de un mes desde la aprobación del convenio por el Pleno.
Estará compuesta por el mismo número de representantes del equipo de gobierno, que de los delegados de personal. Estará presidida por el Alcalde o concejal en quien delegue como su Presidente, que confeccionará el orden del día y velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones pactadas en el presente texto.
A las reuniones de esta comisión, podrán asistir un máximo de dos asesores por cada uno de las partes, con voz pero sin voto.

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Número 40

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/3/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/03/2022

Conteggio pagine44

Numero di edizioni5600

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione07/08/2024

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