Boletin Judicial de Costa Rica del 5/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 5 de octubre del 2021
así en proceso abreviado de Cristopher Villalobos Hidalgo contra Ada Rebeca Soto Zúñiga; expediente Nº21-0001591591-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, 21 de setiembre del año 2021.Msc.
Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021587202 .
MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ariel Augusto Moore Green, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Jefe de pequeñas poblaciones, vecino de Paradero desconocido, cédula 0800900124, se le hace saber que en expediente 19-000847-1152-FA-1 abreviado de divorcio, establecida por Kenia Maritza Gibbs Casanova contra Ariel Augusto Moore Green, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N2021000783
sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas veintidós minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.
Resultando: l ll lll Considerando: l ll lll
IV V VI VII VIII IX X XI.
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente Proceso Abreviado de Divorcio por Separación de Hecho establecido por Kenia Maritza Gibbs Casanova contra Ariel Augusto Moore Green, se resuelve de la siguiente forma: 1 Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2
Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Kenia Maritza Gibbs Casanova y a la demandada Ariel Augusto Moore Green, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años, concretamente desde el mes de enero de 2016. 3 No hay cónyuge culpable ni inocentepor esta causal. 4 Se concede a la señora Kenia Maritza la Guarda de la menor Yemeling Aneika. Los atributos de la Crianza y Educación será compartida por ambos padres.
5 No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro. Ambos pierden ese derecho.
6 No existen bienes muebles ni inmuebles con vocación de ganancialidad adquiridos por las partes. Se excluye como bien ganancial el BBL048, el cual seguirá siendo propiedad exclusiva de la actora. 7 Firme esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en la Circular N 170-2020 del Consejo Superior remítase de forma electrónica al Registro Civil la ejecutoria correspondiente para su debida inscripción en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Limón, tomo 62, folio 247 y asiento 494.-Al Registro Nacional remítase ejecutoria de ley de forma física previa solicitud y aporte de copias respectivas por la parte interesada, ello una vez firme la presente sentencia. 8 Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9 De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para la materia de familia, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente 19-000847-1152FA-1.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del 2021.MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021587204 .
Licenciada Grace María Cordero Solorzano. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Karina Villamil Esquivel, se le hace saber que, en proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial de menor, expediente numero 21-000735-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las catorce horas veinte minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que
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promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Gianna Marie Ramírez Villamil. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa.
Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil veintiuno, se prorrogan las medidas hasta ese día artículos 114 inciso b, 143, 144 y 145 del del Código de la Niñez: y la Adolescencia. En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente.- Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Karina Villamil Esquivel y Greivin Eduardo Ramírez Herrera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karina Villamil Esquivel, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Desconociéndose el domicilio de Greivin Eduardo Ramírez Herrera, progenitor de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. Notifíquese.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021587212 .

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 5/10/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data05/10/2021

Conteggio pagine36

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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