Boletin Judicial de Costa Rica del 5/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 191

Martes 5 de octubre del 2021

concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre de 2021.MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021587197 .
Se avisa que en este Despacho Josue Rojas Ceciliano solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad José David Vallecillo Mora. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000658-0673-NA.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del año 2021.Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021587198 .
Se avisa al señor Jose Estefano Aguilar Madriz portador del documento de identidad número 1-1375-0209, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N21-000655-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Monzerrath Naomy Rodríguez Porras y Andrey Jose Aguilar Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, doce horas del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.
Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021587199 .
Se avisa, a la señora Bety Isidora Martínez González, mayor, nicaragense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, se le hace saber que existe proceso N 19-000967-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Stephanie Jeylanie Ibarra Martínez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Antonio Ibarra Montero y Bety Isidora Martínez González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 09 de setiembre del 2021.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021587200 .
Msc. Luis Fernando Jacobo Portugués Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia; hace saber a la parte accionada Ada Rebeca Soto Zúñiga, mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, domicilio desconocido, cédula 0603450437, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000159-1591-FA donde se dictó la resolución inicial que literalmente dicen: Expediente: 21-000159-1591-FA-9/
Proceso: abreviado de divorcio/actor/a: Cristopher Villalobos Hidalgo/ demandado/a: Ada Rebeca Soto Zúñiga /Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia. A las ocho horas cuarenta y uno minutos
del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Cristopher Villalobos Hidalgo, se confiere traslado a la accionada Ada Rebeca Soto Zúñiga por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Quepos de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Nombramiento de curador procesal:
Siendo que la parte accionada no tiene un domicilio conocido dentro del territorio nacional, que carece de Apoderado que le represente y que según reporte de Migración salió del país en fecha 20/03/2018, sin reportar al día de hoy ingreso, se nombra como curador procesal a la Lic. Laura Marcela Porras Araya, para que represente los intereses procesales de la parte accionada Ada Rebeca Soto Zúñiga. Para aceptar el cargo conferido, el curador procesal deberá hacerlo ver a este Despacho Judicial, mediante escrito de aceptación dentro del quinto día después de notificada esta resolución, mismo el cual podrá enviar a esta carpeta electrónica a través del sistema de Gestión en Línea, o bien al fax de este Despacho 2777-2196. En caso de que guarde silencio, se tendrá como negativa a aceptar el cargo asignado y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva. Sus honorarios fueron fijados en la suma de 113,000,00 los cuales serán cancelados una vez que este proceso cuente con sentencia en firme. Notifíquese esta resolución a la parte accionada Ada Rebeca Soto Zúñiga, por medio de edicto que se publicará en el boletín judicial. Expídase el edicto de rigor, una vez aceptado el cargo del curador procesal nombrado al efecto. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez Lo anterior se ordena

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/10/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data05/10/2021

Conteggio pagine36

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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