Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/06/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

Otros que a juicio de la familia solicitante considere necesario para completar o justificar la información anterior, sin perjuicio de aquel o aquellos otros documentos que posteriormente pudiera requerir la Administración concedente en caso de duda o información incompleta.
_ 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES E IMPORTE DE LAS
SUBVENCIONES.
Las solicitudes presentadas se valorarán del siguiente modo:
Aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos exigidos en la convocatoria serán beneficiarias de las ayudas establecidas en los apartados siguientes hasta agotar el crédito presupuestario.
En caso de existir más ayudas que cantidad presupuestada, se procederá a otorgar las mismas de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/06/2024 a las 00:02:13 - Nº BOP: 113/24
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Diputación Provincial de Huelva. Boletín Oficial de la Provincia
Familias numerosas.
Familias con alguno/a de sus miembros con discapacidad superior al 33% o en situación dependencia.
Familias monoparentales.
Sorteo.
La ayuda económica concedida, consistirá en un importe fijo de 41,83 € mensuales; única y exclusivamente para el servicio de atención socio educativa, quedando excluido de las presentes bases el servicio de comedor escolar y el taller de juego, si lo hubiere. En ningún caso esta ayuda municipal junto con la ayuda autonómica podrá superar el precio del servicio de atención socioeducativa viéndose reducido el importe de la subvención municipal.
9.-TRAMITACIÓN, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Una vez recibida las solicitudes, el órgano colegiado procederá al estudio de las mismas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Conforme al artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este requerimiento se efectuará mediante la publicación en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es concediéndole un plazo de 10 días para que se proceda a la subsanación con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su petición, previa resolución , de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la citada Ley 39/2015.
Transcurrido el plazo de subsanación se reunirá el órgano colegiado para analizar las solicitudes y emitirá un informe sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en esta Base Reguladora de Subvención y se le dará traslado al órgano instructor.
El/la instructor/a siguiendo la evaluación efectuada por el órgano colegiado efectuará la propuesta de resolución provisional que se publicará en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer y en la página web del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es concediéndose un plazo de 10 días para que se formulen alegaciones.
Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará y efectuará propuesta de resolución definitiva, y si no hay alegaciones la propuesta provisional pasará a ser definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo La propuesta de resolución definitiva se elevará a la Alcaldía, órgano competente para la resolución del procedimiento, debiendo producirse la notificación en los diez días siguientes a aquel en que se dicte la resolución. Esta notificación se efectuará mediante publicación en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer, y en la página web del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es El plazo máximo para resolver el expediente de subvención será antes de 6 meses desde la publicación de la convocatoria y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024, debiendo producirse la notificación en los diez días siguientes a aquel que se dicte la resolución.
10. POSIBILIDAD DE REFORMULACIÓN.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/06/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaeseSpagna

Data11/06/2024

Conteggio pagine54

Numero di edizioni2600

Prima edizione02/01/2014

Ultima edizione26/07/2024

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