Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de abril de 2024

deudores, una nota de intimación de pago a la cual se adjunte la liquidación de deuda practicada conforme las disposiciones del Art. 34º l y 40º de la Ley 8.119.
Artículo 18: Pasado los 30 días completos y continuos y encontrándose vencida la liquidación enviada en la primera intimación, se reiterará por correo electrónico la nota de intimación de pago adjuntando a la misma una nueva liquidación actualizada. En caso de no obtenerse respuesta, y habiendo transcurrido un plazo máximo de 60 días completos y continuos desde el vencimiento de la primera liquidación, se considerará agotada la instancia de intimaciones previas.
Artículo 19: El Departamento de Cobranzas de la Caja deberá priorizar que los cumplimientos de las obligaciones pendientes sean abonadas al contado. En los casos que la Comisión de deudores o el Departamento de Cobranzas de la Caja implemente un acuerdo de pago en cuotas, estará a su cargo el seguimiento de la cobranza y el control de los pagos hasta la finalización del mismo.
Artículo 20: Agotado el plazo de las intimaciones realizadas por correo electrónico, y ante el incumplimiento en el pago de los aportes reclamados por parte de los obligados conforme el presente reglamento y Ley 8119, el Departamento de Cobranzas de la Caja procederá a la gestión de cobranza prejudicial, a los efectos de cobrar la totalidad de la deuda al contado.
Gestión Judicial.
Artículo 21: Finalizada la gestión prejudicial, el Departamento legales confeccionará el titulo ejecutivo, suscripta por Presidente y Tesorero a los fines de iniciar el proceso judicial por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 8119, la cual, en el caso de corresponder, deberá ser remitida al estudio jurídico que se designe.
Artículo 22: Queda establecido que cuando se inicie un proceso judicial, se podrá en forma inmediata trabar las medidas cautelares que la Ley autoriza. La totalidad de los honorarios y gastos que generen los procesos judiciales, serán determinados en la forma de Ley.
De los planes de pagos en cuotas Artículo 23: Podrán acogerse a este beneficio solamente aquellas entidades o personas deudoras de aporte dispuestos en el Artículo 34º Inciso l de la Ley 8.119, de acuerdo a la normativa propuesta y la comisión de cobranzas.
Artículo 24: En los casos de deudas determinadas en virtud de haberse realizado una Verificación, para poder concretar un Convenio de Reconocimiento de Deuda, la entidad deberá haber suministrado al Verificador toda la documentación que permita determinar la totalidad de la deuda devengada y encontrarse abonados en término los aportes correspondientes a los períodos actuales.
Artículo 25: Para el cálculo de las cuotas se utilizará el sistema francés de amortización con interés sobre saldos y la tasa a aplicar será de tres 3 puntos por encima de la tasa activa para operaciones de descuento del banco provincia a treinta 30 días.
Artículo 26: Los plazos acordados para la cancelación de la deuda, caducarán de pleno derecho ante la falta de pago de dos cuotas mensuales sean consecutivas o alternadas. En dicho caso la Caja procederá a imputar el capital abonado a la cancelación de los períodos más antiguos de la deuda.
Artículo 27: En virtud de lo expuesto en el artículo 26 inciso h de la Ley 8119, toda situación o hecho no contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Directorio de la Caja.
Artículo 28: El presente reglamento deroga toda normativa referente a la aplicación del artículo 34 inciso l de la Ley 8119
dispuesta con anterioridad al mismo por el Directorio y adquiere plena vigencia a partir de la fecha de su aprobación por dicho órgano.
Artículo 29: Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en los medios de difusión de la Caja y archívese.
Rosana S. Asensio, Presidente.

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1
Del Partido de Coronel Rosales POR 3 DÍAS - El R.N.R.D. Nº 1 del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en virtud de lo dispuesto por el art. 8º inc. d de la Ley 24.374, cita y emplaza a los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial, la que deberá presentarse debidamente fundada en calle Bernardo de Irigoyen Nº 249/251 de la ciudad de Punta Alta, cabecera del partido, de lunes a viernes horario 9:00 a 12:00 hs.
1-2147-113-1-272/2015 Nomenclatura Catastral: VI, Pc. 455-af según título y VI - X - Mz. 25-b - Pc. 21 - Ptda. 113-50.001
según catastro - Casa 75 Barrio ATE VI - Punta Alta.- Sociedad Civil Barrio A.T.E. VI.
Bettina M. J. Caporicci, Notaria.
abr. 9 v. abr. 11

SECCIÓN OFICIAL > página 102

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data09/04/2024

Conteggio pagine103

Numero di edizioni3409

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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