Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de abril de 2024

Artículo 7: La información a que alude los artículos 4, 5 y 6 de este reglamento deberá ser suministrada a la Caja dentro de los 30 días de efectuada la facturación.
Artículo 8: Los odontólogos prestadores, o sus mandatarios y/o representantes aludidos en los artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento, conforme texto expreso de la Ley 8119, no contraen obligación alguna por el aporte de terceros no percibido, resultante de la facturación efectuada en virtud del artículo 34 inciso l de la citada Ley, por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento, siempre y cuando hayan comunicado a esta Caja la realización del cargo en cuestión, su importe y resultado negativo del mismo, en el plazo previsto en el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 9: Los odontólogos, sus mandatarios o representantes que por imperio de lo dispuesto en la Ley 8119 y el presente reglamento, se constituyan en agentes de retención y no dieran cumplimiento a la obligación prevista en el plazo establecido en el artículo 7 de este reglamento, serán sancionados con la aplicación de una multa equivalente al doble de los montos que debieron consignar, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 37 de la citada Ley, la que será ejecutable por el procedimiento de apremio. La sanción precedente será aplicada sin perjuicio de la eventual denuncia que corresponda efectuar ante la autoridad judicial competente, por la retención indebida de fondos ajenos.
Artículo 10: El pago de los aportes dispuestos en el Artículo 34º Inciso l de la Ley 8119, y modificatoria Ley 13759 deberá realizarse dentro del plazo de los 30 días completos y continuos desde la fecha de la liquidación de la prestación mediante transferencia y/o depósito bancario en la cuenta corriente Nº 2000 43.126-4 del Banco de la Provincia de buenos Aires y la Caja extenderá el correspondiente Recibo Oficial, resultando menester para ello el envío del comprobante del pago realizado.
Artículo 11: La Caja podrá designar Verificadores a los fines de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 34º l y 37º de la Ley 8119. La tarea de los mismos podrá ser desarrollada en todas las entidades citadas en los Artículos 1º y 2º del presente Reglamento.
Artículo 12: A los fines del desempeño de sus tareas, la Caja emitirá y entregará las correspondientes credenciales que los acrediten como Verificadores y toda la documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones Ejemplares de la Ley 8119, Reglamentos de Aplicación del Art. 34º Inc. l y formularios de Actas de Verificación y Requerimiento de información, quedando facultados los citados verificadores a requerir el auxilio de la fuerza pública en el caso de verse impedidos en el desarrollo de la Verificación encomendada por la Caja. Artículo 41º de la Ley 8.119.
Artículo 13: Será deber de los verificadores informar al Directorio respecto de entidades o terceros que pudieran estar comprendidos en el Artículo 1º del presente Reglamento.
Artículo 14: A los fines propuestos en los artículos anteriores la Caja podrá designar verificadores e inspectores, los que actuarán bajo la supervisión del área correspondiente al art 34 inc. L Ley 8119 y de la comisión de cobranzas, quien tendrá a su cargo coordinar y encomendar las tareas de los verificadores e inspectores que deban realizar ante las entidades y/o personas a verificar. La verificación e inspección se hará cuando se haya detectado que la información recibida de las entidades y/o personas mencionadas en los artículos 1, 4, 5 y 6 del presente reglamento, sean incompletas o de dudosa veracidad, como así también ante aquellas entidades y/o personas que no hayan brindado la información establecida en los artículos 37, 38, 39 y 42 de la Ley 8119. Igualmente deberá proceder, cuando reciba una denuncia de la existencia de Centros de Salud, Centros Odontológicos, Clínicas, Sanatorios o cualquier otro establecimiento que contrate el trabajo de odontólogos bajo cualquier forma de relación laboral, que no estuviere en nuestra base de datos. Dicha denuncia podrá ser proveniente de los Directores de la Caja de odontólogos para la provincia de buenos aires, de los Colegios de Odontólogos, verificadores y prestadores. También podrá procederse a la verificación cuando, por cualquier otra fuente de información se tome conocimiento de la posibilidad de incumplimiento de pago del aporte.
CAPÍTULO II
Artículo 15: Los odontólogos que a la fecha de la presente reglamentación posean convenios firmados a título personal, sin intervención de mandatarios y /o representantes, por los cuales en su condición de prestadores, se obligan al trabajo profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con las entidades que prevé el artículo 34 inciso l de la Ley 8119, deberán brindar la información respecto a la facturación que hayan realizado por los mismos en el apartado anexos o el que a futuro lo reemplace de la Declaración Jurada anual. También deberán enviar copia de los convenios vigentes, autenticados con su firma y previa inserción del siguiente texto: El presente contrato es copia fiel del original, indicando lugar y fecha.
Las instituciones de cualquier naturaleza jurídica que se constituyan en representantes o mandatarios de los odontólogos a los fines de la firma y ejecución de convenios o contratos que impliquen la prestación profesional odontológica en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, estarán obligados a enviar los contratos vigentes. Las autoridades legales de dichas entidades, procederán a la autenticación de las copias de los contratos a que alude el presente artículo. Para velar por el fiel cumplimiento de lo manifestado en el presente artículo, la Caja hará la fiscalización correspondiente, a través de sus verificadores e inspectores designados conforme lo autoriza el artículo 41 de la Ley 8119.
Artículo 16: Cuando los odontólogos o las entidades señaladas en el artículo anterior procedan a celebrar contratos con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán remitir copia autenticada de los mismos en un plazo de 20 días completos y continuos, a contar desde la fecha de su firma. Asimismo, deberán incluir la información de facturación en el sector anexos -o el que a futuro lo reemplacede la próxima declaración jurada.
CAPÍTULO III
Gestión y cobranza de aportes originados por el artículo 34 inciso l de la Ley 8119
Gestión Extrajudicial.
Artículo 17: Registrada la información suministrada por los odontólogos, las entidades mandatarias y los verificadores e inspectores, como asimismo acreditados los pagos realizados por los terceros obligados, la Caja procederá a realizar el reclamo de aquellos aportes que no hayan sido abonados, enviando por correo electrónico a las entidades o terceros
SECCIÓN OFICIAL > página 101

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data09/04/2024

Conteggio pagine103

Numero di edizioni3409

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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