Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de diciembre de 2023

Que la instrucción cursa oficios a las mencionadas entidades, recibiendo respuesta sólo del Colegio de Odontólogos, donde se expresa que en su base de datos sólo aparece un matriculado de los dos solicitados, odontólogo Gustavo Rodolfo MANDRINI, DNI 16.153.212, M.P. N 11735, quien declara trabajar como auditor del IOMA y que sobre la actuación de estos sujetos como auditores, eso deberá requerirse a IOMA y a la Federación de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, para que informen al respecto, la que no brindó respuesta;
Que remitidas las actuaciones nuevamente al órgano asesor, con la respuesta obtenida, opina que atento no hallarse cumplimentado en su totalidad la medida para mejor proveer solicitada en anterior intervención, se solicite nuevamente que la FOPBA se expida e informe sobre la objeción planteada en autos, respecto a la colegiación de los auditores prealudidos;
finalmente es el Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires COSUCOBA, el que remite contestación por mail, en la que asevera que resultan de aplicación las disposiciones de la Ley N 12.754 y sus modificatorias para la cuestión planteada, de lo que se infiere en principio que existe una obligatoria necesidad de matricularse para desarrollar tareas de auditoría profesional en el ámbito público o privado, pero se entiende suficiente la matriculación en el colegio distrital correspondiente al domicilio real del profesional; y en cuanto a la FOPBA no ha respondido ante los insistentes requerimientos formulados por esta instrucción;
Que anoticiado el organismo asesor de lo manifestado por el prealudido consejo superior, entiende que los argumentos legales vertidos por dichos consejo, avalarían la participación de los auditores matriculados en los distritos correspondientes a sus domicilios reales y fuera de ellos, dentro del ámbito provincial, en consonancia con las disposiciones de la Ley N
10.430, respecto de la obligatoriedad y regularidad propias que el agrupamiento profesional requiere para los agentes con título universitario, debiendo estar matriculados en el colegio o consejo profesional respectivo, para ejercer actividades propias de su profesión; asimismo, resalta que los dos auditores tienen presentadas apelaciones por las acciones que se les iniciaran, ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Provincial, por lo que requiere que el Departamento de Auditoría y Fiscalización Odontológica, tome conocimiento de la existencia de dichas acciones disciplinarias y a su vez que, la instrucción solicite a la doctora Alejandra CALDENTEY, patrocinante letrada del odontólogo imputado, a que acredite el cumplimiento de las obligaciones previsionales a su cargo;
Que se le da nueva intervención al Departamento de Auditoría Odontológica, tal como fuera requerido, la que informa que el odontólogo Gustavo Mandrini se acogió a los beneficios de la jubilación a partir del 1 de febrero de 2023 y en cuanto al odontólogo Jorge Oliva, se remitió copia de la nota a la FOPBA, a consecuencia de la cual dicha entidad acompaña copia del descargo que el odontólogo en cuestión presentara oportunamente, en el sumario que se le iniciara en el Colegio distrital y donde explica claramente el marco en el que se desarrollaron las tareas de auditor y la normativa aplicable al caso;
Que la instrucción resuelve dar nuevo traslado al prestador, para que alegue sobre el mérito de la prueba y solicitar a la Dra. Caldentey, que acredite el cumplimiento con las obligaciones previsionales, constando en autos la cédula pertinente domicilio constituido, no presentando el imputado escrito alguno que haga a su defensa, así como tampoco la patrocinante la acreditación solicitada, ni en este departamento ni a través de la mesa general de entradas de este Instituto; ante ello, teniendo en cuenta las oportunidades de defensa concedidas, corresponde dar por concluido el sumario, conforme lo estipulado por el artículo 7 inciso h apartado XVI del Decreto Reglamentario, modificatorio de la Ley N 6982 T.O. 1987, resolviéndose el cierre del sumario y la confección del informe final correspondiente;
Que llamada a intervenir la Asesoría General de Gobierno, advierte que en el presente sumario se ha seguido el procedimiento instituido por la normativa vigente, asegurando el cumplimiento de los principios que hacen al debido proceso y al derecho de defensa; respecto de la nulidad alegada, señala el órgano asesor que no resulta de recibo el argumento del encartado según el cual, los odontólogos auditores Gustavo MANDRINI y Jorge OLIVA, violaron la autonomía distrital al no estar registrados en el Distrito de Pergamino, lo cual acarrearía la nulidad del informe de auditoría que da origen a la instrucción del sumario; dado que a la luz de lo normado por los artículos 4 y 47 de la Ley N 12.754, no resulta cuestionable la legitimidad del informe de auditoría, teniendo en cuenta que según se destaca en las actuaciones ambos profesionales registraban matrícula activa en los Distritos correspondientes al domicilio de cada uno de ellos, concluye finalmente que con fundamento en las constancias de autos y las conclusiones a que arribara la instrucción sumariante en su informe final, corresponde al Directorio de este Instituto de Obra Médico Asistencial ponderar la sanción aplicable al odontólogo Atilio Félix ACHIDIAK, M.P. N 60.655, por incurrir en las irregularidades imputadas;
Que en el orden 10 el Directorio del Instituto, en su reunión del día 3 de Noviembre de 2023, según consta en ACTA 44, RESOLVIÓ: 1 sancionar con exclusión definitiva, en los términos del art 7 inc. h punto 1 B del Decreto 593/22, reglamentario de la Ley N 6.982, al Odontólogo Atilio Félix ACHIDIAK, M.P. N 60.665, de la localidad de Pergamino, adherido al IOMA a través de la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires FOPBA; 2 efectuar el débito sobre la facturación base de sanción o en su defecto, si la facturación fue abonada, intimar al profesional a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes y 3 encomendar a la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Jurídicas, a que por intermedio de la Fiscalía de Estado, inste la acción penal contra el odontólogo Atilio Félix ACHIDIAK, ante el eventual encuadre de la conducta adoptada por el profesional en el delito previsto en el art. 172
del Código Penal;
Que el Directorio resolvió la presente medida en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N 6982 T.O.
1987;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Sancionar con exclusión definitiva, en los términos del art 7 inc. h punto 1 B del Decreto 593/22, reglamentario de la Ley N 6.982, al Odontólogo Atilio Félix ACHIDIAK, M.P. N 60.665, de la localidad de Pergamino, adherido al IOMA a través de la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires FOPBA,en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2. Efectuar el débito sobre la facturación base de sanción o en su defecto, si la facturación fue abonada, intimar al profesional a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, según lo expuesto en el
SECCIÓN OFICIAL > página 116

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data11/12/2023

Conteggio pagine415

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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