Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2023 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de diciembre de 2023

renovación casi constante de pasaje, secciones breves, tarifas de escala y horarios de alta frecuencia, sin conducción de equipajes;
Que consta la intervención de la entonces Subsecretaría de Transporte que ordena el artículo 56, inciso 8º, de la L.O.T.P., y el Decreto Provincial N 36/20, la cual, a través de sus dependencias ha controlado el procedimiento administrativo de rigor en la materia, dejando asentado que se han cumplimentado todos los requisitos legales exigibles para proceder al tratamiento de la solicitud de renovación de la Concesión;
Que, en ese sentido, a través del Informe Técnico elaborado por el Departamento Servicios, obrante en IF-2022-32070845GDEBA-DTAPMTRAGP, deja constancia del cumplimiento por parte de la prestadora de las obligaciones impuestas por el artículo 30 de la Ley de fondo y su reglamentación;
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución N 27/14, corresponde indicar que, a la fecha, el Parque Móvil Mínimo, Único y Obligatorio, necesario para la adecuada prestación de los servicios de la Línea N 307 asciende a 83 unidades;
Que mediante IF-2022-32004039-GDEBA-DTAPMTRAGP, se informa que la firma Empresa Línea Siete S.A.T ha acreditado las obligaciones impuestas por la Disposición N 2.168/87 y normativa concordante vinculadas al cumplimiento de remisión de documentación estadística y contable, reuniendo además las condiciones necesarias en materia de solvencia económica-financiera que permiten asegurar la continuidad y regularidad de los servicios mediante IF-202232008360-GDEBA-DTAPMTRAGP;
Que en materia impositiva, previsional, y multas, a través de los Informes IF-2022-31319152-GDEBA-DTAPMTRAGP e IF2022-31305907-GDEBA-DRYSMTRAGP, las Áreas Técnicas competentes de este Ministerio, dan cuenta del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Disposición N 225/01, así como la inexistencia de deuda exigible en concepto de multas de transporte, en los términos de las Resoluciones N 78/15 y N 600/15 de la entonces Agencia Provincial del Transporte;
Que también se hallan acreditadas las exigencias técnicas y de seguridad en materia de parque móvil conforme lo informado por la Dirección de Permisos y Habilitaciones en sus Informes Técnicos IF-2022-31597297-GDEBADPYHTPMTRAGP y PV-2022-31598206-GDEBA-DPYHTPMTRAGP;
Que en cuanto a los recorridos autorizados a la Línea N 307, los mismos son los que surgen de la Planilla Anexa de Recorridos del Contrato homologado por Resolución 11.114 N 140/07, COPDI-2022-32061754-GDEBADTAPMTRAGP, Orden N 92, de la Resolución 11.114 N 16/09 COPDI-2022-32062152-GDEBA-DTAPMTRAGP y de la Disposición N
180/10 COPDI-2022-32062830-GDEBA-DTAPMTRAGP;
Que en ese sentido, cabe destacar que en el año 2010, mediante Resolución Nº 92/10 del Ministerio de Infraestructura, se aprobó el Programa de Actualización y Regularización del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de Línea Regular, implementado con la finalidad de recepcionar los cambios de recorridos introducidos por las prestatarias, a consecuencia de nueva infraestructura vial, obra pública, variantes de circulación de arterias, extensiones y/o supresiones de recorridos originadas en nuevas demandas de transporte etc.; todo ello con ajuste al procedimiento establecido en sus artículos 5º y 6º;
Que atento ello, mediante expediente N 2417-1663/10, la firma Empresa Línea Siete S.A.T, cumplió con las exigencias del citado programa de regularización, detallando con carácter de Declaración Jurada la situación de los servicios a su cargo, conforme COPDI-2022-32064526-GDEBA-DTAPMTRAGP;
Que del análisis de la información vertida en las actuaciones citadas en el considerando anterior y su cotejo con el itinerario autorizado de la Línea N 307, se observa que la firma solicitante ha introducido cambios IF-2021-17279507-GDEBADPLTMIYSPGP, los cuales son dentro del radio de hasta 500 metros del recorrido formalmente autorizado, que están motivadas principalmente en razones de ordenamiento de tránsito y/o de intransitabilidad, que las variaciones resultan en términos inexistentes con respecto a posibles variaciones tarifarias y que no se registran reclamos ni denuncias de otras operadoras o público usuario, por lo cual se aprueban los mismos en virtud de la escasa magnitud del desplazamiento;
Que como CONVE-2023-48836163-GDEBA-SSTTMTRAGP, obra el Contrato de Concesión y su Planilla Anexa de Recorridos, celebrado ad referéndum del Ministerio de Transporte, entre la Subsecretaría de Transporte Terrestre y la firma Empresa Línea Siete S.A.T, para la prórroga de la concesión de los servicios de la Línea Nº 307;
Que la Ley N 15.309 modificó el artículo 26 de la Ley N 15.164, estableciendo las nuevas competencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y su consecuente limitación en materia de transporte, así como la determinación de las funciones, atribuciones y responsabilidades correspondientes al nuevo Ministerio de Transporte conforme establece el artículo 32 bis;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado vista Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el primer artículo nuevo de la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley N 16.378/57, incorporado por el artículo 1º, apartado 7, de la Ley N 7.396, el Decreto N 272/17, y el art. 32 bis de la Ley N 15.164;
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Prorrogar por el término de diez 10 años, conforme lo establecido en el artículo nuevo de la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley N 16.378/57, incorporado por el artículo 1, apartado 7 de la Ley N 7.396, la concesión otorgada a la firma EMPRESA LÍNEA SIETE Sociedad Anónima de Transporte., para la explotación de los servicios de autotransporte público provincial de pasajeros, identificados como Línea N 307, que sirve los partidos de La Plata, Ensenada, Berisso y Brandsen.
ARTÍCULO 2. Aprobar el contrato de prórroga de concesión de la Línea N 307, celebrado ad referéndum del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, conforme Decreto N 272/17 E, entre la Subsecretaría de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y la firma EMPRESA LÍNEA SIETE Sociedad Anónima de Transporte, ajustado al recorrido total detallado en la Planilla Anexa, instrumento que como CONVE-2023-48836163-GDEBA-SSTTMTRAGP, forma parte integrante de la presente, y cuyo plazo de vigencia comprende el período 15/04/2015 -15/04/2025.

SECCIÓN OFICIAL > página 114

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data11/12/2023

Conteggio pagine415

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31