Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 28 de julio de 2020

documento N IF-2020-11778218-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por Decreto Nº 132/20.
ARTÍCULO 2. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro
ANEXO/S
IF-2020-11778218-GDEBADPTMGESYAMSALGP

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RESOLUCIÓN Nº 1178-MSALGP-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 25 de Julio de 2020
VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N 15.164 y N 15.174, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, los Decretos Provinciales N 272/17 E, N 132/2020 y N 495/2020, la Resolución RESO-2020-393GDEBA-MSALGP de este Ministerio, y el expediente Nº EX-2020-15142268- GDEBA-DPTMGESYAMSALGP y, CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de los Convenios de Adhesión al Fondo de Asistencia Municipal para la Atención no Hospitalaria de pacientes con COVID-19, suscriptos entre los Municipios de Luján, Marcos Paz, Benito Juárez, Almirante Brown y Lomas de Zamora y este Ministerio de Salud, en el marco de Decreto N 495/20;
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con la enfermedad por coronavirus 2019 COVID-19;
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N 132/2020, ratificado por Ley N 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado;
Que la enfermedad por COVID-19, de rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contenerla e interrumpir el contagio;
Que, en este contexto corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;
Que en concordancia con la mencionada ley se dictó la resolución RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP, que establece la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento;
Que la confección y actualización de los mismos, implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que se ha acreditado que las zonas densamente pobladas, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control, siendo la provincia de Buenos Aires la que presenta la mayor densidad demográfica del país, deviene necesaria la adopción de medidas de aislamiento en centros de atención no hospitalaria, que permitan evitar la propagación descontrolada del virus;
Que el Protocolo de preparación para la respuesta ante la contingencia de enfermedad por coronavirus 2019 aprobado por la Resolución N 694/2020 del Ministerio de Salud, contempla la posibilidad de aislamiento en establecimientos extrahospitalarios de pacientes con diagnóstico de COVID-19 con signosintomatología leve sin criterio de internación, en aquellos casos en los que no se cumplan los criterios para aislamiento en domicilio;
Que en consecuencia, por Decreto N 495/20 se creó el Fondo de Asistencia Municipal para la Atención no Hospitalaria de pacientes con COVID-19, con el objeto de contribuir financieramente con los Municipios a solventar los gastos que se deriven, exclusivamente, de la atención de pacientes con COVID19 en los Centros de Aislamiento Extrahospitalarios temporales acondicionados para tal fin y que cumplan con los requisitos de funcionamiento y atención que establezca el Ministerio de Salud;
Que el mencionado Decreto establece que, los Municipios que hayan dispuesto los centros asistenciales y requieran asistencia financiera, a través del mencionado fondo, deberán declarar su adhesión al presente decreto y a las normas que en su consecuencia se dicten;
Que de conformidad con el régimen normativo citado, esta Jurisdicción suscribió con los mencionados Municipios los respectivos Convenios de Adhesión el Fondo de Asistencia Municipal para la Atención no Hospitalaria de pacientes con COVID-19;
Que por Resolución Nº 899/20, se aprobaron los Requisitos y Procedimientos de Cobro de Aportes del Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19;
Que ha intervenido la Dirección Provincial de Asuntos Legales y la Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N15.164 y los Decretos N 132/2020 y N 272/17 E;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECCIÓN OFICIAL > página 54

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2020 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data28/07/2020

Conteggio pagine87

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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