Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 28 de julio de 2020

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272/17 E
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Designar, en la jurisdicción 1.1.1.07, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, a partir del 1 de julio de 2020, a la Licenciada en Ciencias de la Comunicación María Dolores GUICHANDUT D.N.I. N 31.624.735, Clase 1985 en el cargo de Directora de Coordinación y Enlace Administrativo dependiente de la Dirección Provincial de Planeamiento y Cooperación Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N 10.430 T.O. Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N 4161/96.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, a la Secretaría General, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 1167-MSALGP-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 24 de Julio de 2020
VISTO los Decretos N 132/2020, N 1470/04 y el expediente N EX-2020-11778977-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del convenio específico suscripto entre este Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de La Plata UNLP, para la realización de actividades por parte de miembros de la comunidad universitaria con el fin de desarrollar tareas de voluntariado en virtud de la pandemia del virus COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por Decreto Nº 132/20;
Que el artículo 1 del Decreto N 132/2020 ratificado por la Ley N 15174 dispone, Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta 180 días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19
Que mediante el artículo 1 del Decreto N 1470/04 se ratificó el Acuerdo Marco suscripto el 22 de noviembre de 2002, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y diversas Universidades Nacionales radicadas en el territorio provincial;
Que el presente convenio tiene por objeto facilitar a través de a UNLP las condiciones para que los miembros de la comunidad universitaria que deseen realizar tareas de voluntariado desinteresadamente en apoyo de las acciones dispuestas por las autoridades sanitarias provinciales, puedan realizarlas de manera coordinada para su mejor desarrollo, en virtud de propagación de la pandemia del COVID-19;
Que la UNLP a través de sus Secretarias de Extensión y de Salud atenderá, en la medida de sus posibilidades, los requerimientos que formule este ministerio para el cumplimiento del objeto del presente convenio, los que deberán contener el detalle de las tareas a realizar y el perfil de voluntario que se estima adecuado, indicando además si resulta menester alguna calificación especial;
Que por otra parte, este ministerio asegurará a los voluntarios participantes las condiciones de bioseguridad que correspondan a la tarea a la cual se encuentren afectados, asumiendo la plena responsabilidad por cualquier reclamo que algún participante pudiera realizar contra la UNLP por los eventuales perjuicios que pudieran ocurrir en ocasión o con motivo de las mismas;
Que mediante la cláusula séptima se establece que el presente convenio específico entrará en vigencia a partir de su aprobación y se extenderá por el término de dos 2 años, pudiendo ser prorrogado por iguales periodos, en forma expresa antes de su finalización y, asimismo, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente, con un plazo de antelación de sesenta 60 días. La denuncia no enervará las acciones pendientes que no fueren expresamente rescindidas por los organismos signatarios;
Que han tomado intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, solicitando que se acredite la representación invocada por quienes suscriben el convenio por la Universidad Nacional de La Plata;
Que a ordenes N 42/43, se adjuntan las actas de designación de autoridades de la UNLP que suscriben el presente convenio, dando cumplimiento a lo solicitado por los organismos de asesoramiento y control;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el Convenio de marras;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley N 15164 y 2 del Decreto N 1470/04;
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el convenio especifico y su Anexo I, celebrados entre este Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de La Plata UNLP, con el fin de facilitar a través de la UNLP las condiciones para que los miembros de la comunidad universitaria que deseen realizar tareas de voluntariado desinteresadamente en apoyo de las acciones dispuestas por las autoridades sanitarias provinciales, puedan realizarlas de manera coordinada para su mejor desarrollo, en virtud de propagación de la pandemia del COVID-19 los cuales pasan a formar parte integrante de la presente como
SECCIÓN OFICIAL > página 53

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2020 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data28/07/2020

Conteggio pagine87

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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