Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

La Plata > Miércoles 18 de abril de 2018

n Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, raticado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ Régimen de colocación: licitación pública.
o Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p Tipo de Oferta: oferta parcial.
q Importe de las ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón VN $1.000.000 y múltiplo de valor nominal pesos uno VN $1.
2 Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil VN $10.000 y múltiplo de valor nominal pesos uno VN $1. El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve VN $999.999.
3 Tramo No Competitivo - Personas Humanas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil VN $1.000 y múltiplo de valor nominal pesos uno VN $1. El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve VN $999.999.
r Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.
s Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima BYMA y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.
t Titularidad: estarán representadas por un Certicado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.
Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
x Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
y Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
z Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b Legislación aplicable: Argentina.
c Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.
Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a suscribir y aprobar incluyendo el uso de la rma facsímil los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales nes.
ARTÍCULO 5. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, cuando las circunstancias así lo ameriten, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas como así también modicar la fecha de licitación y/o emisión y/o liquidación de las Letras del Tesoro y aquellos otros términos nancieros que resultaren modicados en virtud de dicha prerrogativa.
ARTÍCULO 6. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, a declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las practicas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 8. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 9º. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades nancieras ociales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios nancieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2018 Ley Nº 14.982 Sector Público Provincial no Financiero Administración Provincial Administración Central Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2018 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data18/04/2018

Conteggio pagine89

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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