Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/10/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES a través de su Presidente, Diego Rodrigo DNI Nº 17.528.028, con domicilio en Avenida Entre Ríos 624 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante LA CAJA; a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las partes, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia con el objeto de celebrar el presente Convenio de Colaboración teniendo en consideración:
Que, dentro de la Órbita del Ministerio de Gobierno, se halla la Dirección Provincial del Registro de las Personas, que en cumplimiento de sus fines y misión específica, en el marco de los Tratados Internacionales y demás normas nacionales y provinciales vigentes se encuentra firmemente comprometido a garantizar el derecho a la identidad de las personas, como mecanismo de inclusión de un vasto sector en la sociedad.
Que en el Anexo II del Decreto 50/15 de la Provincia de Buenos Aires, en el punto 2.3, apartado a se encomienda al REGISTRO, Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación, domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales y en el apartado d Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan superar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la documentación de la población.
Que el artículo 3 de la Ley Nº 14.078/10 que rige al REGISTRO, dispone La registración del estado civil y la capacidad, comprenderá todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas. A tal efecto corresponde al Registro de las Personas, proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones.
Que el artículo 11 de la Ley 14.078 reza Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable.
Que el artículo 28 Ley 14.078, en lo que respecta al acceso a la información registral dispone: Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias y el 29 La reserva que deben guardar los agentes, deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia.
Que deberá actuarse dentro de los límites previstos por la Ley Nacional N 25.326 de Protección de los datos personales cuyo artículo 1 establece: La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional .
Que el Art. 11 inciso 3, apartado c de la ley mencionada ut supra, en lo que respecta a la necesidad del consentimiento brindando por el titular de los datos, reza El consentimiento no es exigido cuando: Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; y en lo concerniente al deber de confidencialidad en el art. 10 El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos
Que el Art. 91 bis de la Ley 14.078 expresa Las defunciones inscriptas de conformidad a los artículos 87 y 88, deberán ser comunicadas fehacientemente, de oficio y dentro de un plazo máximo de dos 2 días, al Instituto de Obra Médico Asistencial IOMA, al Instituto de Previsión Social IPS, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA, al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a la Junta Electoral de la Provincia, a la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI, a las Cajas de Previsión o Seguridad Social para Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación;
En razón de ello las partes manifiestan el compromiso mediante las cláusulas que a continuación se detallan:

LA PLATA, MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017
CLÁUSULA PRIMERA: EL REGISTRO brindará a la CAJA la información contenida en sus bases de datos, referida a:
Defunciones en la Provincia de Buenos Aires CLÁUSULA SEGUNDA: LA CAJA se compromete a:
1.
Garantizar la seguridad de los datos personales cedidos por EL REGISTRO adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
2.
Responder por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso, de conformidad con la normativa vigente.
3.
Notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del Deber de Confidencialidad y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
4.
En caso de tomar conocimiento de la comisión de un delito o violación a este compromiso y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, notificar inmediatamente y sin dilación al Registro Provincial de las Personas.
5.
Notificar en forma inmediata toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento.
CLÁUSULA TERCERA: Quedo notificado y sujeto al régimen establecido en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, y de lo establecido en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece; Será reprimido con la pena de prisión de un 1 mes a dos 2 años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la Ley 3.
Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un 1 a cuatro 4 años.;
CLÁUSULA CUARTA: Asimismo queda notificado de la Ley Nº 14.078
que dispone en el artículo 11: Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo.
La autoridad competente encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable; artículo 28:
Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias. y el artículo 29:
La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia.;
como así también del Decreto Nº 3441/2006.
CLÁUSULA QUINTA: LA CAJA, detallará el referente autorizado para recibir la información que se requiera sea enviada.
CLÁUSULA SEXTA: LA CAJA reenviará a sus Cajas Asociadas la información que fuera remitida por el EL REGISTRO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde su aprobación pudiendo ser prorrogado por idéntico plazo de común acuerdo. A partir de este momento las partes deberán implementar las modalidades necesarias para transmitir la información.
Sin perjuicio de ello cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con o sin causa, con una antelación no menor a TREINTA 30 días, sin que esta circunstancia genere reclamo o derecho alguno.
CLÁUSULA OCTAVA DOMICILIO JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren. Para el caso de controversias en la interpretación y/o ejecución, las partes se someten al Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Previa lectura y en prueba de conformidad, se firman DOS 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.
Romina Rodríguez Directora Provincial Registro de las Personas

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9420

Diego O. Rodrigo Presidente Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires C.C. 12.530

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/10/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data31/10/2017

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3419

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

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