Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
b Tipo y objeto de contratación.
c Número de la Licitación.
d Lugar, día y hora donde pueden consultarse los pliegos.
e Lugar, día y hora de compra de los pliegos y valor de los mismos.
f Lugar, día y hora de presentación de ofertas y del acto de apertura.
Artículo 17: MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La licitación pública se realizará mediante el sistema que defina el Responsable del Área de Compras, debiendo optar por las modalidades de sobre único o doble sobre.
En el caso que el Responsable del Área de Compras resuelva que la licitación pública sea de doble sobre con apertura diferida, el primero de ellos debe contener los antecedentes técnicos del oferente y la acreditación de su capacidad económica financiera, según lo establezca el Pliego de Bases y Condiciones. El segundo sobre deberá contener la oferta económica.
En aquellos casos en los que se resuelva que la licitación sea de sobre único se analizará toda la documentación simultáneamente.
Artículo 18: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, REGIONAL O
INTERNACIONAL
La licitación pública podrá ser nacional, regional o internacional. Es nacional cuando la convocatoria esté dirigida a oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el País, o tengan sucursal en el País debidamente inscripta. Es regional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extiende a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentra en los países pertenecientes a América del Sur, preferentemente aquellos que conforman el MERCOSUR. Es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de las prestaciones, la convocatoria se extienda a oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el País.
Artículo 19: PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones.
Se presentarán en sobre o paquete cerrado constando en la cubierta del mismo la identificación del número de la licitación y de la hora y fecha de apertura. En el caso que se exijan dos sobres, el sobre uno 1 y el sobre dos 2 deben presentarse simultáneamente en un mismo paquete, hasta el día y la hora fijada para su recepción.
Artículo 20: CONTENIDO DE LA OFERTA
Las ofertas deberán contener todos los documentos y cumplir con los requisitos que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, siendo esenciales como condición de admisibilidad de las mismas, los siguientes:
a La oferta deberá estar foliada y firmada por el oferente o su representante, legal o convencional, en todas sus hojas.
b No podrá contener raspaduras, enmiendas, interlineados sin estar correctamente salvados.
c Deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de oferta establecida en el Pliego de Bases y Condiciones.
d No podrá estar condicionada.
e No podrá contener cláusulas en contraposición a las normas del Pliego de Bases y Condiciones.
f No encontrarse incursa en otra causal de inadmisibilidad que expresamente establezca el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 21: APERTURA DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas serán abiertas en acto público que se realizará el día, a la hora y en el lugar fijado en la convocatoria de licitación pública, labrándose el Acta de Apertura.
En el supuesto que se trate de una licitación de doble sobre de apertura diferida, en el Acto de Apertura se procederá a abrir solamente el sobre uno 1 de los oferentes que se hubieran presentado. El sobre dos 2 permanecerá cerrado y será rubricado, quedando bajo la custodia del Director de Administración y Finanzas.
Artículo 22: ACTA DE APERTURA
El Acta de Apertura deberá contener los siguientes elementos:
a Identificación de la licitación.
b Constancia de la fecha, lugar y hora de apertura.
c Número de orden asignado a cada oferente.
d Nombre del oferente, su domicilio y domicilio electrónico constituidos a los efectos de la licitación. El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen e Constancia del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la oferta, previstos en los incisos el presente Reglamento y lo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones.
f Si se trata de una licitación de sobre único, el Acta de Apertura incluirá los montos ofertados;

LA PLATA, JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2017
g Las observaciones que se formulen.
El acta será suscripta posteriormente por el Comité de Contrataciones.
El Directorio, la Dirección General y/o el Comité de Contrataciones, evaluará la necesidad de intervención de un notario al acto.
Artículo 23: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación y comparación de las ofertas será en una única o en dos etapas dependiendo del tipo de modalidad que se haya optado.
En una primera etapa, denominada calificación, se evaluarán los requisitos y antecedentes técnicos y la capacidad económica financiera de los oferentes.
En una segunda etapa se procederá a analizar la oferta económica financiera de los oferentes que hubieran calificado, salvo que se trate de una licitación pública sin apertura diferida de los sobres, en cuyo caso el análisis será simultáneo.
Artículo 24: COMISIÓN EVALUADORA
La evaluación y comparación de las ofertas será efectuada por una Comisión Evaluadora que estará integrada por tres 3 miembros, quienes serán:
a El Responsable del Área de Compras de la Dirección de Administración y Finanzas.
b Un representante de la Gerencia en cuyo ámbito se va a ejecutar el contrato que se trate.
c Un representante de la Dirección de Asuntos Legales.
Artículo 25: FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora analizará el contenido de las ofertas y emitirá un informe de calificación, el cual, como mínimo, deberá contener el examen de:
a Los aspectos formales de las ofertas.
b El cumplimiento de los requisitos del presente y de los establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
c Los antecedentes y capacidad técnica y económica financiera de los oferentes.
Artículo 26: LICITACIÓN DESIERTA, FRACASADA O ANULADA
El Directorio de la Empresa podrá, a su solo juicio, declarar la licitación pública desierta, una vez transcurrida la etapa de apertura de ofertas, fracasada, con posterioridad a la evaluación de las mismas, o anularla, no generando ello el derecho de los oferentes o adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones a reclamar ningún tipo de resarcimiento de daños o perjuicios que se les pudieran haber ocasionados por tal motivo.
Artículo 27: CALIFICACIÓN DE LOS OFERENTES
Solo en el caso que se trate de una licitación pública de doble sobre, el Comité de Contrataciones elaborará un dictamen de calificación que deberá ser fundado y lo remitirá al Directorio de la Empresa, y una vez aprobado por éste notificará fehacientemente a todos los oferentes. Los oferentes que no hubieren calificado no podrán seguir participando en el procedimiento de licitación pública, y se les devolverá la garantía de oferta presentada.
Artículo 28: APERTURA DE LOS SOBRES Nº 2
En el supuesto que se trate de una licitación pública de doble sobre, el Comité de Contrataciones procederá a abrir solamente los Sobres Nº 2 de los oferentes que hubieran calificado. A continuación procederá a emitir el dictamen de preadjudicación, según el sistema de evaluación que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, el que contendrá la recomendación del oferente al cual considera que debe adjudicársele la licitación. Una vez que fuera emitido el dictamen de preadjudicación, se elevará el legajo de la contratación al Director General, a efectos que éste emita un informe circunstanciado, prestando o no conformidad a la continuidad del procedimiento. En los casos que corresponda el dictamen de preadjudicación y el informe elaborado por el Director General se elevarán al Directorio, a efectos que dicho órgano resuelva o no la adjudicación de la licitación.
En caso de existir una diferencia entre la mejor oferta y la/s subsiguientes menor al 5% cinco por ciento el Comité de Contrataciones podrá solicitar a los oferentes que hayan presentado estas ofertas, una mejora de oferta.
Artículo 29: INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES
De manera previa al acto de adjudicación, el legajo de la contratación deberá ser remitido al Director de Asuntos Legales, a efectos de que éste verifique si se ha dado cumplimiento o no al marco normativo específico, como así también con los lineamientos establecidos por este Reglamento.
Artículo 30: ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la licitación será efectuada por el Directorio de la Empresa, a la oferta que resulte ser la más conveniente, según los requisitos que establezca el Pliego de Bases y Condiciones. El acto de adjudicación será notificado fehacientemente a todos los oferentes calificados.

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8704

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data12/10/2017

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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