Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
mismo destino, o pertenecientes a un grupo de bienes o servicios afines, o a un mismo rubro comercial, respondiendo a necesidades de carácter habitual, regular y no contingente, sin que se existan razones que lo justifiquen.
Quedan excluidos los bienes perecederos.
El Responsable del Área de Compras revisará la habitualidad del pedido e informará en los casos que advierta tal circunstancia, ello a fin de evitar la elusión de los procedimientos básicos de licitación, o de las competencias para autorizar o aprobar las contrataciones de conformidad a las pautas que fije este Reglamento.
Artículo 5: NORMATIVA APLICABLE
Las contrataciones indicadas en el artículo primero del presente, se regirán por las disposiciones de este Reglamento, por las condiciones generales de contratación de la Empresa, por las condiciones particulares de contratación que se elaboren para cada contrato en particular, por el Contrato o por la Nota de Pedido en su caso, por el Contrato de Concesión y, supletoriamente, por las disposiciones de derecho público local que regulen los contratos de suministro y obra pública, según el caso.
CAPÍTULO II: SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Artículo 6: MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN:
Las contrataciones de bienes, servicios u obras podrán efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades de selección del contratista:
- Contratación directa: hasta $ 250.000, salvo los casos descriptos en el Artículo 11 del presente que serán de aplicación cualquiera sea el monto contratado.
- Concurso de Precios: de $ 250.001 hasta $ 2.301.450
- Licitación Privada: de $ 2.301.451 hasta $ 27.000.000
- Licitación Pública: más de $ 27.000.000
El Comité de Contrataciones podrá adecuar trimestralmente los montos de contratación aquí establecidos, ad referéndum del Directorio.
Los montos citados son máximos, pudiendo elegirse los métodos de selección del contratista destinados a montos superiores cuando existan presunciones de obtener mejores condiciones de calidad y precio.
Artículo 7: ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LA MODALIDAD
DE CONTRATACIÓN
La elección del procedimiento y modalidades de contratación serán definidas por el Responsable del Área de Compras al momento de iniciar el proceso teniendo en cuenta el monto previsto por el área solicitante, y se mantendrá siempre que el monto máximo indicado para cada modalidad no sea superado en más del 10% diez por ciento.
Este artículo no será de aplicación cuando se trate de una contratación directa y se configure cualquiera de las situaciones previstas en los incisos a, b o c del Artículo 11, lo que deberá estar debida y formalmente justificado.
Artículo 8: LICITACIÓN PÚBLICA
Deberán realizarse bajo el procedimiento de licitación pública:
a Las contrataciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.
b Las contrataciones con sociedades vinculadas a la Empresa o a sus accionistas, cuyos montos, en forma individual o conjunta si se trata de una serie de contrataciones individuales relacionadas, superen la suma de trescientos mil pesos $ 300.000.-, de acuerdo a lo que establece el numeral 10.2 inciso b del Contrato de Concesión.
c Cuando el Directorio así lo decida.
Artículo 9: LICITACIÓN PRIVADA
El Comité de Contrataciones podrá decidir mediante resolución fundada que una contratación se efectúe por el procedimiento de licitación privada, siempre que la misma no supere los montos fijados en el artículo 6º del presente, o cuando a en el Registro de Proveedores de la empresa no se encuentren inscriptas firmas con capacidad suficiente para ejecutar el contrato que se pretende celebrar;
b por la naturaleza de la contratación sea necesario evaluar los antecedentes o capacidad técnica y/o económico financiera de los oferentes.
Artículo 10: CONCURSO DE PRECIOS
Como regla general, las contrataciones que efectúe la Empresa deberán realizarse mediante el procedimiento de concurso de precios siempre que la misma no supere los montos fijados en el artículo 6º del presente con excepción de los casos en que según las disposiciones de este Reglamento, corresponda seleccionar al contratista mediante otro procedimiento.
Artículo 11: CONTRATACIÓN DIRECTA
La selección del contratista se podrá efectuar por contratación directa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 o en los siguientes casos:

LA PLATA, JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2017
a Cuando existieren probadas razones de necesidad imperiosa, urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado y formalizado por la Gerencia solicitante de la contratación y aprobado por el Director General de la Empresa.
b Cuando por las características o naturaleza del servicio, obra o provisión de bienes que se deba contratar, solamente exista un único contratista o proveedor en el mercado, esté o no inscripto en el Registro de Proveedores de la Empresa.
c Cuando se tenga que contratar la realización o adquisición de una obra científica, técnica o artística cuya ejecución deba confiarse a Empresa, artista o especialista que sea el único que pueda llevarla a cabo.
d Cuando una licitación pública, licitación privada o concurso de precios haya resultado desierta o fracasada, debiendo contar con la autorización del Director General y también del Comité de Contrataciones cuando el justiprecio del llamado supere el fijado para el nivel establecido por el artículo 2.
e Cuando se trate de contratación de anuncios de publicidad.
Artículo 12: IMPUGNACIONES
Las decisiones que la Empresa adopte en la tramitación de cualquier procedimiento de selección del contratista, o los actos que se dicten como consecuencia de ellos deberá ser fundada y notificada por medio fehaciente a todos los oferentes y/o interesados. Las mismas serán susceptibles de ser impugnados en sede de la Empresa, por los oferentes o participantes de dichos procesos en el plazo de tres 3 días hábiles desde la notificación de la decisión.
Las decisiones susceptibles de ser impugnadas son exclusivamente las que se detallan a continuación. A tales fines deben constituirse las siguientes garantías:
- De impugnación al Pliego de Condiciones Particulares: el tres por ciento 3% del presupuesto oficial o monto estimado de la compra.
- De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones de doble sobre con apertura diferida: el tres por ciento 3% del presupuesto oficial o monto estimado de la compra.
- De impugnación a la Preadjudicación de las ofertas: el cinco por ciento 5% del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados.
La garantías de impugnación solo serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente, caso contrario la garantía será ejecutada.
La decisión de la Empresa respecto de la impugnación presentada será irrecurrible.
Artículo 13: NOTIFICACIONES
Una vez iniciados los procedimientos de selección del contratista, la Empresa podrá efectuar las notificaciones que correspondieren a los oferentes, por cualquier medio fehaciente, sirviendo a tales fines la notificación cursada a la dirección de correo electrónico denunciada en las ofertas.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 14: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
La licitación será pública, cuando el llamado a participar en este proceso de selección, esté dirigido a un número indeterminado de posibles oferentes con capacidad para obligarse. Cuando por las disposiciones del presente, la Empresa deba convocar a una licitación pública para efectuar una contratación, deberán observarse los requisitos y procedimientos que se enumeran en los artículos siguientes.
Artículo 15: CONVOCATORIA
La convocatoria a licitación pública deberá publicarse en un medio de la zona y en un medio de circulación nacional, durante tres 3 días consecutivos y con una antelación mínima de quince 15 días a la fecha de apertura de las ofertas. En el caso que la licitación pública sea regional o internacional, la convocatoria deberá publicarse además en un diario de circulación nacional que sea de tirada regional o internacional.
Tanto el retiro de los pliegos como la presentación de las ofertas pertinentes y toda otra documentación vinculada a los procesos licitatorios, ingresarán por la Mesa de Entradas del Área de Compras ABSA dejando constancia mediante sello fechador la hora y fecha del ingreso y/o egreso de la misma.
Artículo 16: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS
Los anuncios de todos los procedimientos de convocatoria a contratar, que se publicaran en el sitio oficial de ABSA, deberán contener los siguientes requisitos.
a Nombre de la Empresa, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y su calidad de concesionario del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales de la Zona de Concesión de Aguas Bonaerenses S.A.

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8703

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data12/10/2017

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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