Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1946

LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 376
La Plata, 14 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 21.100-175.534/16 por intermedio del cual se tramita la aprobación de la Prórroga de un Contrato de Comodato suscripto por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Benito Juárez, y CONSIDERANDO:
Que el aludido Contrato de Comodato se celebró en cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes en el marco del Convenio de Fortalecimiento Logístico Nº 119;
Que por medio de dicho acuerdo las partes convinieron la Prórroga del Contrato de Comodato suscripto con fecha 13 de mayo de 2011 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 4.674/11;
Que la vigencia de la Prórroga del Contrato de Comodato se extenderá por el término de cinco 5 años seguidos y consecutivos, contando a partir del día 13 de mayo de 2016, pudiendo las partes renovar dicha cesión por idéntico término;
Que durante la vigencia del comodato indicado precedentemente, la Municipalidad se hará cargo de los gastos relacionados con el mantenimiento, combustible y reparación de los vehículos cedidos, quedando a cargo del Ministerio la contratación de los seguros respectivos;
Que a fin de materializar el referido contrato y adoptar aquellas medidas complementarias que resulten necesarias para su adecuado cumplimiento, las partes se comprometen a suscribir los Protocolos Adicionales que correspondieren;
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno fojas 11, lo informado por Contaduría General de la Provincia fojas 13 y la vista del Fiscal de Estado fojas 16, no surgen impedimentos a la presente gestión;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez, mediante Ordenanza Municipal Nº 5.125/2016 y promulgada por Decreto Nº 1.466/16, autoriza al Intendente a suscribir la prórroga de autos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 14.853 y de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 1.794/10;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar la Prórroga del Contrato de Comodato celebrado en el marco del Convenio de Fortalecimiento Logístico Nº 119, entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en ese acto por el Ministro de Seguridad, Cristian Adrián RITONDO, y la Municipalidad de Benito Juárez, representada en ese acto por su Intendente Municipal, Julio MARINI, cuyo texto como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. En los sucesivos acuerdos, protocolos y addendas que se suscriban como consecuencia del contrato cuya aprobación de su prórroga se propicia, deberán tomar intervención con carácter previo a su suscripciónlos Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de Benito Juárez, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Cristian Adrián Ritondo Ministro de Seguridad Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
C.C. 3.338

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, marzo 14 de 2017.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, las previsiones de los artículos 27, 45, 46 y ccs.
del Decreto Ley citado, lo dispuesto por la Resolución Técnica N 92, las actuaciones pertenecientes a la agrupación municipal VERDE LOMENSE, del distrito Lomas de Zamora Expediente Nº 5200-13009/10, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en las actuaciones, se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el decisorio de fs. 312.
Que en dicho acto resolutivo se le otorgó un plazo de treinta 30 días al apoderado para que adjunte en autos las copias, volcadas en el libro de Caja, de los balances 2011
y 2012, la documental contable correspondiente a los períodos 2013, 2014 y 2015, en soporte papel y digital, y los instrumentos que acrediten la elección de las autoridades partidarias, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la agrupación art. 46, inc. a del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92.
Que dicho plazo se encuentra vencido en exceso ver cédula de fs. 313/314.
II.- Que por otra parte, es dable resaltar que debe requerirse el ejercicio económico 2016, así como las cargas Web de las autoridades partidarias que fueran electas inc. b, art. 45 del Decreto Ley citado y Res. Téc. 92.
III.- Que en cuanto a la renovación de todos los órganos partidarios, la cual debe realizarse cada dos años, según las disposiciones de la Carta Orgánica Partidaria fs. 6/10, cabe destacar que la última elección acreditada data del año 2012, lo que conlleva a encuadrar a la agrupación en la causal de caducidad prevista en el inc. a, del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92, por haber transcurrido más de cuatro 4
años sin la debida demostración fehaciente de la renovación de sus mandatos.
IV.- Que conforme lo contempla el art. 48 del Decreto Ley citado, previo a resolver, debe garantizarse el debido proceso legal.
Que por ello, debe intimarse a la fuerza política de marras para que efectúe el descargo que estime pertinente, adunándose en su caso toda la documentación referida precedentemente, bajo apercibimiento de declarar sin más trámite la caducidad de la personería jurídico política de la misma.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Por lo expuesto en los Considerandos: Intímese a la agrupación para que, en el plazo de tres 3 días, efectúe el descargo que estime corresponder, bajo apercibimiento de declarar sin más trámite la caducidad de la personería jurídico política inc. a, art. 46
del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese al domicilio constituido y al partidario denunciado, la presente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Adolfo Alberto Griffo, Secretario Administrativo.
C.C. 3.426

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 32
La Plata, 22 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 21.100-201.293/16 por el cual se gestiona la aprobación de un Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Bragado y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que el aludido Convenio de Colaboración se celebró entre la Municipalidad de Bragado, representada por su Intendente Héctor Vicente Gatica, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Cristian Adrián Ritondo;
Que a través del mismo las partes acuerdan dotar a la Comisaría de la Mujer y la Familia de ese partido de un gabinete técnico o interdisciplinario compuesto de un/a abogado/a, un/a psicólogo/a y un/a asistente social;
Que la Municipalidad se compromete a ceder los referidos profesionales, haciéndose cargo de solventar los haberes que se deriven de tal relación laboral, hasta tanto el Ministerio pueda incluirlos en sus previsiones presupuestarias, de cumplir con los requisitos para el ingreso a los cuadros de la Administración Pública Provincial, sin que ello implique derecho alguno a favor de los mismos;
Que el Ministerio asume la obligación de capacitar y asesorar a los profesionales cedidos para el debido cumplimiento de su función;
Que el mencionado personal dependerá operativamente del Ministerio, debiendo cumplir las órdenes que se les impartan y los regímenes honorarios establecidos por aquél y/o la persona que designe;
Que el plazo de vigencia del Convenio se pactó en dos 2 años, contados a partir de su celebración, pudiéndose prorrogar automáticamente por períodos iguales y consecutivos, en las mismas condiciones explicitadas, siempre y cuando no se produjera antes la incorporación del personal en cuestión a la planta del Ministerio;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Bragado, mediante Ordenanza Nº 4.873/16, promulgada por Decreto 4.925/16 el 21 de diciembre de 2016, autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir el citado acuerdo;
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno fojas 15, lo informado por Contaduría General de la Provincia fojas 17 y la vista del Fiscal de Estado fojas 19, no surgen impedimentos a la presente gestión;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.853;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data22/03/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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