Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 1
La Plata, 13 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-4555/13 Alcance Nº 19, la Ley N 14.443, los Decretos N 74/13, N 409/13, N 419/13 y N 909/13 y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.443 aprobó el Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata, suscripto el día 10 de octubre de 2012 mediante el cual la Nación cedió y transfirió a la Provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata en su calidad de concedente, manteniéndose vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre Concedente y Concesionario;
Que por Decreto N 74 de fecha 18 de enero de 2013 se establece que el entonces Ministerio de Infraestructura -actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicosresulta ser la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, asumiendo los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata;
Que la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata a favor de la Provincia de Buenos Aires se produjo con fecha 6 de febrero de 2013;
Que, por otra parte, mediante Decreto N 409 de fecha 27 de junio de 2013 se constituyó la sociedad anónima denominada AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. AUBASA cuyo objeto es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la provincia de Buenos Aires;
Que posteriormente, el Decreto Nº 419 de fecha 2 de julio de 2013 rescindió el contrato de concesión para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires La Plata, por culpa exclusiva del concesionario COVIARES S.A. determinando en su artículo 5 que AUTOPISTAS
DE BUENOS AIRES S.A. AUBASA asumirá la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;
Que asimismo, la Resolución N 278 de fecha 11 de julio de 2013, ordenó la toma de posesión de las estaciones de peaje existentes a lo largo de la traza de la Autopista Buenos Aires La Plata, a las 22.00 horas de ese día, y estableció que a partir de ese momento AUBASA asuma la operación, mejora y mantenimiento;
Que ulteriormente, mediante Decreto N 909/13 se aprobó la documentación que tuvo por objeto otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autopista Buenos Aires - La Plata;
Que el citado Contrato de Concesión se integra con sus Anexos A: Condiciones Particulares, B: Condiciones Técnicas Particulares, C: Inventario y D: Plan Económico Financiero;
Que el artículo 14.3. de dicho Contrato establece que sólo se autorizará la aplicación de los aumentos según distintas escalas tarifarías en cada Estación de Peaje cuando se encuentren cumplidas las condiciones establecidas en el Anexo B, artículo 6º, y las contenidas en el Capítulo IV del Anexo A;
Que atento ello, el primer incremento tarifario sobre las tarifas de toma de posesión, previa verificación de la ejecución de los Tramos 1 y 2 de las Obras de Bacheo y Repavimentaciones Parciales, en los porcentajes correspondientes se aprobó por Resolución N 611/13;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º del Anexo B del Contrato de Concesión la escala tarifaria del segundo incremento tarifario IT entrará en vigencia sólo si la Concesionaria ejecuta el cien por ciento 100% del Tramo 1 km. 3 - km. 14,1; más del ochenta y cinco por ciento 85% del Tramo 2 km. 31 - km. 52 y por lo menos el veinticinco por ciento 25% del Tramo 3 km. 20 km. 31 de las Obras de Bacheo y Repavimentaciones Parciales, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución Nº 131/14;
Que de acuerdo a las previsiones del artículo 6 del Anexo B del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 909/13, el tercer incremento tarifario IT por cumplimiento de obra se autorizará una vez que se haya ejecutado el 75% de los Tramos 2 a 4 de las Obras de Bacheo y Repavimentaciones parciales;
Que en consecuencia a fojas 2/69 la Concesionaria presenta su propuesta de modificación tarifaria ante el Órgano de Control y la Autoridad Regulatoria, por cumplimiento de las condiciones que autorizan la aplicación del tercer incremento tarifario;
Que en virtud de ello, la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia en su informe obrante a fojas 90, indica que en base a toda la documentación obrante certificados de obra presentados hasta octubre de 2015 y el seguimiento que ha realizado ese Órgano de Control, se ha comprobado la concordancia de las superficies intervenidas con las fojas de medición suministradas por la empresa Concesionaria, por lo tanto el total de obra de los tramos 2 a 4 supera el porcentaje establecido en las exigencias contractuales al setenta y cinco por ciento 75%, verificando que se han realizado las obras que habilitan el incremento tarifario;
Que a fojas 92 toma intervención la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, considerando cumplidos los recaudos establecidos en el marco contractual;
Que cabe resaltar en esta instancia que el Plan Económico Financiero de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A.- AUBASA continúa con base de actualización por variaciones de precios al mes de mayo de 2014;
Que asimismo, cabe destacar que mediante la Resolución Nº 588/14 se aprobó la readecuación del cuadro tarifario en virtud de la primera etapa de modificación de la estación de peaje Dock Sud en sentido La Plata Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento ello se modifica la tarifa básica, la que se replicara en todas las categorías vehiculares;

LA PLATA, JUEVES 21 DE ENERO DE 2016

PÁGINA 547

Que en consecuencia corresponde que la Autoridad de Aplicación apruebe el cuadro tarifario que aplicará AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. AUBASA - a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires;
Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas 100 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 101 y vuelta y vista de Fiscalía de Estado a fojas 102 y vuelta;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas a este Ministerio por el artículo 21 de la Ley Nº 14.803 y los Decretos Nº 909/13 y Nº 40 del 28
de diciembre de 2015;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar los valores tarifarios de peaje que la Concesionaria AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. AUBASAaplicará a partir de la 00:00 horas del día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Anexo Único, que consta de dos 2 fojas y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado y a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. AUBASA-, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón Ministro de Infraestructura ANEXO ÚNICO
CUADRO TARIFARIO
AUTOPISTA BUENOS AIRES LA PLATA
Sentido Ciudad Autónoma de Buenos Aires a La Plata Estaciones de Peaje Dock Sud y Hudson Hora No Pico Categoría 1
$8
Categoría 2
$ 15
Categoría 3
$ 46
Categoría 4
$ 46
Categoría 5
$ 61
Categoría 6
$77
Categoría 7
$ 92

Hora Pico $ 10
$ 20
$ 57
$ 57
$ 77
$ 96
$ 115

Estaciones de Peaje Quilmes, Berazategui y Bernal Hora No Pico Categoría 1
$ 5,50
Categoría 2
$ 11
Categoría 3
$ 32
Categoría 4
$ 32
Categoría 5
$ 43
Categoría 6
$ 54
Categoría 7
$ 64

Hora Pico $7
$ 14
$ 40
$ 40
$ 54
$ 67
$ 80

CUADRO TARIFARIO
AUTOPISTA BUENOS AIRES LA PLATA
Sentido La Plata a Ciudad Autónoma de Buenos Aires Estación de Peaje Hudson: Se percibirán 2 tarifas básicas incluyendo aquí el pago de la correspondiente a la Estación de Peaje Dock Sud.
Hora No Pico Hora Pico Categoría 1
2 TB x $ 8= $16
$ 20
Categoría 2
2 TB x $15 = $30
$ 40
Categoría 3
2 TB x $46= $98
$114
Categoría 4
2 TB x $46= $98
$ 114
Categoría 5
2 TB x $61 = $122
$ 154
Categoría 6
2 TB x $77= $144
$ 192
Categoría 7
2 TB X $92= $184
$ 230
Estaciones de Peaje Quilmes, Berazategui y Bernal: Se abonará 1 tarifa básica eliminada de Dock Sud más el 0.70 propio de cada una de estas estaciones de peaje respecto de la tarifa básica vigente.
Hora No Pico Hora Pico Categoría 1
$ 13.50
$ 17
Categoría 2
$ 26
$ 34
Categoría 3
$ 78
$ 97
Categoría 4
$ 78
$ 97
Categoría 5
$ 104
$ 131
Categoría 6
$ 131
$ 163
Categoría 7
$ 156
$ 195
Peaje Dock Sud tránsito derivado de Acceso Sudeste Hora No Pico Categoría 1
$8
Categoría 2
$ 15
Categoría 3
$ 46
Categoría 4
$ 46
Categoría 5
$ 61
Categoría 6
$77
Categoría 7
$ 92

Hora Pico $ 10
$ 20
$ 57
$ 57
$ 77
$ 96
$115

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data21/01/2016

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3426

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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