Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 546

LA PLATA, JUEVES 21 DE ENERO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 3
La Plata, 13 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-699/15 del actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 356 del 1 de julio de 2015 de este Ministerio se aprobaron los valores tarifarios de peaje para los concesionarios del Sistema Vial Integrado del Atlántico, AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A.;
Que como ya se mencionara en la citada Resolución, en el marco de la Primera Revisión Ordinaria entre el entonces Ministerio de Infraestructura -actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicosy la empresa concesionaria AUTOVÍA DEL MAR S.A., se determinó el Plan Económico Financiero de la Revisión Ordinaria, con base de actualización por variaciones de precios al mes de junio de 2014;
Que conjuntamente tramitó la Revisión Ordinaria de COVISUR S.A., toda vez que las mismas deben mantener la base del cálculo actualizadas a la misma fecha;
Que en función de los análisis técnicos y económicos financieros efectuados sobre las variaciones de precios producidas entre junio 2013, fecha de la última actualización tarifaria, y los VR junio 2014, el Plan Económico Financiero de la revisión ordinaria aprobada por Resolución Nº 56/15 arroja una tarifa final con el Impuesto al Valor Agregado I.V.A. incluido de Pesos cincuenta y dos $52 para la Categoría 1, incluyendo la aplicación de la actualización por VR a junio 2014 como el salto tarifario por cumplimiento de inversiones del 3 año de concesión;
Que no obstante ello, y a fin de dar debida protección a los intereses económicos de los usuarios, se entendió necesario que la aplicación del salto tarifario se efectuara en forma escalonada, de manera que los nuevos valores establecidos tuvieran un menor impacto económico para ellos;
Que con posterioridad al dictado de la ya mencionada Resolución N 356/15, que aprobara los cuadros tarifarios para AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A., ambas concesionarias presentaron sendas notas expresando las dificultades que se les presentaban para el cobro de las tarifas de peaje, generadas por la falta de cambio;
Que en ese sentido, AUTOVÍA DEL MAR S.A. acompaña la nota presentada por ante el Banco Central de la República Argentina en relación a la escasez de cambio y monedas, ante la inquietud manifestada por las concesionarias viales de los ingresos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, indican que ante la imposibilidad de entregar cambio, tuvieron que redondear hacia abajo las tarifas y ello les ocasionó pérdidas económicas, por lo que solicitan que las tarifas se redondeen a valores múltiplos de cinco 5 en todas las categorías;
Que la suma en concepto de redondeo está establecida en la Cláusula Octava del Contrato de Concesión, la cual indica que la diferencia proveniente del redondeo constituirá un recurso del Órgano de Control, que deberá la concesionaria depositar semanalmente en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires que al efecto indique el citado Órgano;
Que en consecuencia corresponde reemplazar los cuadros tarifarios que fueran aprobados por Resolución Nº 356/15, efectuando el correspondiente redondeo en virtud de la falta de cambio informada por el Banco Central de la República Argentina, que serán aplicados por AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires;
Que por otra parte cabe mencionar que mediante el Decreto Nº 1.799/15 se aprobaron los modelos de Convenio de Rescisión por mutuo acuerdo y sus Anexos a suscribir entre el entonces Ministerio de Infraestructura -actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicosy COVISUR S.A. y el modelo de Convenio y sus Anexos a suscribir entre este Ministerio y AUTOVÍA DEL MAR S.A. que toma anticipadamente el tramo a cargo de COVISUR S.A.;
Que con fecha 4 de diciembre de 2015 se suscribieron las Actas mencionadas mientras que la toma de posesión por parte de AUTOVÍA DEL MAR S.A. se produjo a la 0 hora del día 10 de diciembre de 2015, motivo por el cual la Estación de Peaje de Maipú está a su cargo desde dicha fecha;
Que a fojas 133 ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 14.803 y los Decretos Nº 835/10, Nº 651/11, Nº 48/15, Nº 1.799/15
y Nº 40 del 28 de diciembre de 2015;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reemplazar los valores tarifarios de peaje aprobados por la Resolución Nº 356/15, a valores redondeados en múltiplos de cinco 5, a causa de la falta de cam-

bio informada por el Banco Central de la República Argentina, conforme lo establecido en el Anexo Único, que agregado en original que consta de una 1 foja, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2. Los valores tarifarios citados en el artículo 1 serán de aplicación por AUTOVÍA DEL MAR S.A. a partir de la 0 hora del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Determinar que las sumas derivadas en concepto de redondeo de los valores tarifarios aprobados por medio de la presente, establecida en la Cláusula Octava del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 835/10, constituye un recurso del Órgano de Control y la Autoridad Regulatoria que deberá la concesionaria depositar semanalmente en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires y administrada por BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Nº 10000554679 abierta al efecto desde el inicio de la concesión.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar a AUTOVÍA DEL MAR S.A., comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ANEXO ÚNICO
CUADRO TARIFARIO
AUTOVÍA DEL MAR S.A.
CORREDOR VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO
Estación de Peaje Samborombón Km. 90
Categoría 1
$ 45,00
Categoría 2
$ 85,00
Categoría 3
$ 85,00
Categoría 4
$ 130,00
Categoría 5
$ 175,00
Categoría 6
$ 220,00

- tarifa bonificada $ 35,00

Estación de Peaje La Huella Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Categoría 6

$
$ $
$ $
$

45,00
85,00
85,00
130,00
175,00
220,00

- tarifa bonificada $ 35,00

Estación de Peaje Gral. Madariaga Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Categoría 6

$
$ $
$ $
$

15,00
30,00
30,00
45,00
55,00
75,00

- tarifa bonificada $ 10,00

Estación de Peaje Mar Chiquita Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Categoría 6

$
$ $
$ $
$

20,00
35,00
35,00
50,00
70,00
85,00

- tarifa bonificada $ 15,00

Estación de Peaje Maipú Km. 273
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Categoría 6

$
$ $
$ $
$

45,00
85,00
85,00
130,00
175,00
220,00

- tarifa bonificada $ 35,00

Especificaciones generales 1 Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado I.V.A. y fueron sujetas -según el casoa redondeo.
2 Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se aplicará una bonificación selectiva durante el periodo de temporada baja, entre las 12 hs. de los días lunes y las 12 hs. de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable inmediato posterior.
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.
C.C. 588

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data21/01/2016

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3426

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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