Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5152

LA PLATA, VIERNES 4 DE JULIO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE;
RESUELVE:


Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N 196

ARTÍCULO 1º. Aprobar para los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros las escalas tarifarias consignadas en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, y que forman parte integral de la presente, a partir del 1 de julio de 2014.
ARTÍCULO 2º. Establecer que quienes posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO SUBE y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5 de la Resolución N 975/12 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, abonarán los montos establecidos para las tarifas con SUBE con un descuento del cuarenta por ciento 40%, en tanto cumplimenten los requisitos establecidos por la legislación nacional al respecto.
ARTÍCULO 3º. Los valores establecidos para los boletos escolares primario y secundario no sufrirán cambios en su valor por la aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º. Intimar a las empresas incluidas dentro del presente régimen tarifario a presentar ante la Agencia Provincial del Transporte el detalle de recorridos, estructuras seccionarias y tarifarias para cada una de las líneas y ramales autorizados conforme las planillas que como Anexo 3 integran la presente, debidamente suscriptas, junto con el archivo electrónico cuyo formato proveerá la Dirección de Transporte de Pasajeros, dentro de los diez 10 días posteriores a la publicación de la presente.
ARTÍCULO 5º. Excluir de la presentación a realizar por la modificación tarifaria a través de los formularios de la Resolución N 23/11 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a aquellas empresas que no hayan dado cumplimiento con lo exigido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6. Invitar a los Municipios a adherir al presente régimen tarifario, e instarlos a cumplir con la normativa nacional sobre información de modificación tarifaria requerida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ARTÍCULO 7º. Registrar. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, pase a la Dirección Provincial de Transporte para su conocimiento, y por su intermedio, a la Autoridad Nacional del Transporte, y a las entidades representativas del sector empresario del transporte público automotor. Cumplido, Archivar.

La Plata, 30 de junio de 2014
POR 1 DÍA - VISTO el expediente 22104-1752/14 referido a la actualización tarifaria para el transporte automotor de pasajeros y el análisis de los cuadros y bases tarifarias para el mencionado servicio en la provincia de Buenos Aires realizados por la Agencia Provincial del Transporte, y CONSIDERANDO:
Que el transporte público automotor de pasajeros de carácter interurbano constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;
Que en materia de regulación de tarifas, tanto la Resolución Nº 975/12 como la Resolución Nº 1.609/13 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, instan a la coordinación entre las autoridades con competencia en la materia en el ámbito del área metropolitana sobre el régimen tarifario en lo que pudiese corresponder, a fin de disminuir las asimetrías entre las modalidades y servicios de las jurisdicciones, y compatibilizar a su vez los respectivos subsidios;
Que la política provincial de los últimos años dirigió los esfuerzos en lograr una coordinación tarifaria plena en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, con el fin de eliminar las disparidades erogadas por la población;
Que en el marco de esta coordinación llevada adelante por ambas jurisdicciones en los aspectos operativos y tarifarios de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos, se desarrollaron diversas reuniones, producto de las cuales se acordó un esquema tarifario único aprobado en forma simultánea por ambas jurisdicciones;
Que producto de esta tarea conjunta surge la necesidad de incluir dentro de las tarifas para los servicios interurbanos de media distancia aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de terminal, un monto fijo e inicial al que se adicionará una suma por kilómetro recorrido, a los efectos de adecuar la tarifa provincial a la modalidad nacional;
Que en el mismo sentido, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación propicia que a los fines de la implementación y actualización del Sistema Único de Boleto Electrónico SUBE, las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros que se encuentran alcanzadas por el mismo, sean de carácter nacional, provincial o municipal, actualicen ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte los formularios que el sistema requiere, reteniéndose las acreencias por compensaciones correspondientes al SISTAU y RCC en caso de incumplimiento;
Que la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N 16.378/57 establece en su artículo 34 que las tarifas serán justas, razonables y uniformes para todos los usuarios en igualdad de condición y serán aprobadas por la Dirección en puridad, Agencia Provincial del Transporte con arreglo a las bases establecidas por el Poder Ejecutivo y lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 24 sobre coordinación y secciones;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones emergentes del Decreto Ley N 16.378/57, el Decreto N 6.864/58, y el Decreto N 1.081/10,y demás normas complementarias;

Alberto Javier Mazza Director Ejecutivo ANEXO 1
Servicios urbanos intercomunales del Gran Buenos Aires Sección 0-3 km.
3-6 km.
6-12 km.
12-27 km.
Más de 27 km.

Tarifas con SUBE
$ 3,00
$ 3,25
$ 3,50
$ 4,00
$ 4,70

Tarifa sin SUBE
$ 6,00
$ 6,50
$ 7,00
$ 8,00
$ 9,20

ANEXO 2
Servicios interurbanos de media distancia aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sección Tarifa mínima Base Pasajero por kilómetro Terminal
Tarifas con SUBE
$ 3,40
$ 0,21
$ 1,10

Tarifa sin SUBE
$ 7,00
$ 0,43
$ 2,20
ANEXO 3

CUADRO TARIFARIO
Tarifa con SUBE
Razón Social
EMPRESA

Línea Nº:

NUMERO DE LINEA

Recorrido:

NOMBRE DE RAMAL

Parcial Km Acum.

0,0
0,0

3,0
3,0
1

Sección 1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
BOLETO ESCOLAR:
BOLETO SECUNDARIO PÚBLICO:
BOLETO SECUNDARIO PRIVADO SUB.:
BOLETO DISCAPACITADOS:

3,0
6,0
2

$

3,00

$
$ $
$

0,10
0,10
0,50
-

3,0
9,0
3

$
$

3,25
3,00

3,0
12,0
4

$
$ $

3,50
3,25
3,00

3,0
15,0
5

$
$ $
$

3,50
3,50
3,25
3,00

3,0
18,0
6

$
$ $
$ $

4,00
3,50
3,50
3,25
3,00

3,0
21,0
7

$
$ $
$ $
$

4,00
4,00
3,50
3,50
3,25
3,00

3,0
24,0
8

$
$ $
$ $
$ $

4,00
4,00
4,00
3,50
3,50
3,25
3,00

3,0
27,0
9

$
$ $
$ $
$ $
$

4,00
4,00
4,00
4,00
3,50
3,50
3,25
3,00

3,0
30,0
10

$
$ $
$ $
$ $
$ $

4,00
4,00
4,00
4,00
4,00
3,50
3,50
3,25
3,00

30,0
60,0
11

$
$ $
$ $
$ $
$ $
$

4,70
4,00
4,00
4,00
4,00
4,00
3,50
3,50
3,25
3,00

12
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$

4,70
4,70
4,00
4,00
4,00
4,00
4,00
3,50
3,50
3,25
3,00

C.C.6.966

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data04/07/2014

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3403

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/07/2024

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