Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5172

LA PLATA, VIERNES 4 DE JULIO DE 2014

el tiempo de duración. 8 Fiscalización: Art. 55 de Ley Nº 19.550. 8 Cierre de ejercicios: 30 de diciembre. 9
Instrumentación: inst. privado, con firmas certificadas, del 08/05/2014. 10 Liquidación: Ley 19.550. Trámite: conformación social en DPPJ. Autorizados: Not. Roberto A.
Flores, titular del Reg. 236 de La Plata, y el Dr. Matías Ezequiel Bonalli. Roberto A. Flores, Notario.
L.P. 21.625


HERRAMIENTAS URANGA S.A.
POR 1 DÍA - Escritura Nº 278, 28/5/2014. Reforma de Estatuto. Art. 60. LSC. Acta de Directorio Nº 618.
23/8/2013. Acta de Asamblea Gral. Ordinaria. 4/10/2013.
Acta de Directorio Nº 619. 4/10/2013. Acta de Directorio Nº 621. 18/11/2013. Acta de Asamblea Gral.
Extraordinaria. 24/12/2013. Resuelven: en cinco 5 el número de Directores Titulares y uno 1 el Dir. Supl., todos con mandato por un año. Presidente: Julio Alfredo Uranga, L.E. 4521768; Vicepres.: Carlos Fernando Obligado, DNI 4543723; Dir. Titulares: Sofía Uranga de Figueroa Bunge, L.C. 6363881; María Marcela Lanús de Uranga, LC 6187142; Pedro Uranga, DNI 26632616; Dir.
Supl.: Julio Alberto Uranga, DNI 24752331; Síndico Tit.:
Dr. Roberto Alfredo Jiménez, DNI 8566877; Síndico Supl.:
Dr. Raúl Fusco, DNI 13754336. Reforma de Estatuto.
Artículo Cuarto: A Capital social y Clases de Acciones: el capital social es de $ 2000000 son pesos dos millones con 00/100 representado por 2000000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.00 v/n cada una que se discrimina de la siguiente manera: 60000 acciones ordinarias nominativas no endosables clase A con derecho a 5 votos por acción y 1940000 acciones ordinarias nominativas no endosables clase B con derecho a 1 voto por acción. El capital social podrá dividirse en más clases de acciones en orden alfabético según lo determine la Asamblea Extraordinaria de accionistas en oportunidad de asignar cada una de las clases a las respectivas ramas familiares, pudiendo incluso asignar series dentro de cada clase y con sus respectivos derechos; debiendo dichas clases y series, en su caso, con sus derechos quedar reflejados y anotados en el libro de registro de accionistas de la sociedad y en los títulos accionarios que oportunamente se emitan y entreguen a los accionistas junto con el contrato de suscripción. La sociedad podrá emitir acciones preferidas las que podrán o no integrar otra clase y/o serie por fuera de las ordinarias. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo mora en el pago de la preferencia conforme ley de sociedades y condiciones de emisión. La preferencia patrimonial y demás condiciones de emisión se fijará en oportunidad de cada emisión. Las acciones representativas del capital social podrán ser convertibles según los determinen las condiciones de emisión; y/o rescatables para i evitar un daño grave conforme lo autoriza el artículo 220. inc. 2 de la Ley 19.550, ii y como consecuencia de reducción voluntaria de capital, rescate o reembolso, debiendo el rescate llevarse a cabo con cargo a ganancias liquidas y realizadas y/o reservas libres según estados contables aprobados por Asamblea Ordinaria y normas legales vigentes. Las acciones ordinarias y/o preferidas representativas del capital social de la sociedad circularán con todos los derechos, restricciones, cargas, preferencias y obligaciones previstas en la Ley de Sociedades, estos estatutos, los reglamentos y sus condiciones de emisión aprobadas por asamblea de accionistas y/o directorio por delegación expresa de aquella. La suscripción y/o adquisición por cualquier título jurídico, incluso forzoso, de las acciones ordinarias y/o preferidas emitidas por la sociedad implica para el suscriptor, adquirente o cesionario conocer y aceptar de manera irrevocable estos estatutos como así también los términos y condiciones de emisión de las acciones, sean éstas ordinarias y/o preferidas;
pudiendo el directorio de la sociedad abstenerse de anotar la transferencia en el libro de registro de acciones con los efectos del artículo 215 de la Ley 19.550; si la adquisición, venta, cesión y/o transferencia de las acciones se realizara en violación de estos estatutos, reglamentos y/o condiciones de emisión. La sociedad podrá, por decisión de Asamblea Extraordinaria, o por delegación en el directorio, proceder al canje de títulos viejos por nuevos títulos. B Copropiedad de Acciones: En caso de copropiedad de acciones o condominio indiviso por causa de sucesión hereditaria, la sociedad podrá exigir no obstante el derecho de rescate, la unificación de representación o la designación de representante del sucesorio. Hasta tanto ello no ocurra los accionistas copropietarios no
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podrán ejercer sus derechos. Artículo Quinto: Aumento de Capital Social: El capital social podrá aumentarse a la par o con prima, según lo fije la asamblea ordinaria o extraordinaria de accionistas en cada oportunidad, y conforme normas vigentes. El capital social podrá ser aumentado por hasta su quíntuplo del valor nominal, sin exigir reforma de estatutos, y aprobado por asamblea ordinaria.
Artículo Sexto: A Derechos de Preferencia para la Cesión de Acciones. Derecho de salida. Participaciones Minoritarias: i Derecho de preferencia: Las acciones ordinarias, cualquiera sea su clase o denominación, otorgan a sus titulares el derecho preferente adquisición y/o compra para el supuesto de cesión, enajenación, disposición, venta y/o transferencia por cualquier título jurídico de las acciones ordinarias y/o preferidas, incluso por venta forzosa. La preferencia aquí reconocida integrará las condiciones de emisión que oportunamente fije la asamblea de accionistas, o el directorio, por delegación de ésta. Las acciones preferidas que la sociedad emita, otorgarán igual derecho de preferencia a favor, exclusivo, de los titulares de las acciones ordinarias. ii Derecho de salida: los accionistas titulares de una participación minoritaria residual en el capital social tendrán el derecho de salir de la sociedad y vender la totalidad de sus acciones a la sociedad, o a los accionistas titulares de acciones ordinarias, debiendo ejercer este derecho de salida o receso conforme condiciones de emisión y normas vigentes al momento de su ejercicio. La noción de Accionista Minoritario Residual será establecida y definida por asamblea extraordinaria. Este derecho de salida se concede con la intención de ofrecer a ciertos accionistas minoritarios titulares de una participación minoritaria residual la opción de salir en cualquier momento mediante el pago de un precio equitativo y en condiciones de reembolso razonables. Para el supuesto de que el precio sea considerado inequitativo para el Accionista Minoritario Residual, se podrá aplicar el mecanismo previsto en el artículo 154 de la Ley 19.550. B Prenda y Otros Derechos: Queda expresamente prohibido constituir sobre las acciones ordinarias y/o acciones preferidas actualmente emitidas o las que se emitan en el futuro, derecho real de prenda, o cederlas en dominio fiduciario, o constituir sobre ellas otras garantías, opciones, warrants y cualquier otro tipo de derechos reales y/o personales a favor de un tercero ajeno a los titulares del Capital Social de la Sociedad sin el consentimiento escrito de la mayoría de los accionistas titulares de las acciones ordinarias. C Donación y Otras Liberalidades: Los accionistas titulares de acciones ordinarias y/o preferidas sólo podrán ceder en forma gratuita o donar y constituir derecho real de usufructo a favor de herederos forzosos y/o sucesores universales del accionista de la misma clase según se reglamente en las condiciones de emisión de cada clase. D Empresa Familiar. Adquisición de Acciones Minoritarias por Terceros Ajenos a la Familia Uranga: Cualquier tercero ajeno a los accionistas titulares de acciones ordinarias y/o preferidas de la sociedad, sus sucesores universales y/o herederos forzosos en adelante, el Tercero que pretenda adquirir por cualquier causa o título jurídico, sea por cesión, usufructo, warrant, prenda, fideicomiso, incluso por venta y/o adquisición forzosa, acciones ordinarias y/o preferidas de la sociedad, y/o los derechos de voto; deberá a los efectos de proceder a la transferencia y/o constituir derechos, cumplir y respetar estos estatutos y condiciones de emisión, en su caso.
Esta cláusula se aplica a las acciones actualmente emitidas y a las que se emitan en el futuro. Queda expresamente reconocido, por estos estatutos, la naturaleza familiar de la sociedad Herramientas Uranga S.A., fundada en el año 1945 por don Jorge y don Julio Uranga, hoy continuada por sus herederos y familiares, razón por cual la transferencia de acciones ordinarias y/o preferidas de la sociedad a favor de Terceros por cualquier causa o título jurídico, será considerado daño grave al interés social, pudiendo la sociedad implementar mecanismos societarios que le permitan proteger dicho interés, incluido, a exclusiva opción de la sociedad: i suspender los derechos políticos de las acciones ordinarias mientras las acciones continúen en poder del Tercero, ii convertir las acciones ordinarias, en poder del Tercero, en acciones preferidas con derecho preferente exclusivo en el dividendo de liquidación, y/o iii implementar todo otro mecanismo permitido por ley para proteger el interés social. Queda expresamente establecido que la adquisición de acciones ordinarias y/o preferidas por Terceros justifica establecer estas condiciones de emisión, sin perjuicio de lo que oportunamente disponga la asamblea respectiva, o el directorio, por delegación de aquella. El
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Tercero que decida adquirir acciones ordinarias y/o preferidas de la sociedad, por cualquier título jurídico, sabe, conoce y acepta estos estatutos y condiciones de emisión de las acciones. Artículo Séptimo: Mora en la Integración de Acciones: En caso de mora en la integración del saldo del capital suscripto, la sociedad podrá:
exigir al accionista moroso el pago del saldo del precio de suscripción adeudado con más una multa diaria igual al 10% diez por ciento del saldo de precio de suscripción insoluto; multa que se aplica en concepto de intereses compensatorios, moratorios más daños y perjuicios, produciéndose la mora de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna al socio moroso. Si el socio moroso no abona el saldo de precio de suscripción con más la multa dentro del término de 30 treinta días corridos contados desde la fecha de constitución en mora, la sociedad podrá declarar la caducidad de los derechos previa intimación fehaciente por 30 treinta días corridos.
Luis A. Ugarte, Escribano.
L.P. 21.556


TRANSPORTES BALTOR S.R.L.
POR 1 DÍA Constitución S.R.L. Socios: Javier Andrés Torchelli, 35 años, casado, argentino, comerciante, domiciliado en Mariano Moreno 457 de la Ciudad de Jáuregui, Partido de Luján, Prov. de Bs. As., D.N.I.
27.402.800; Sergio Baldassarri, 46 años, soltero, argentino, comerciante, domiciliado en Pedernera Nº 895 de la Ciudad de Autónoma de Bs. As., D.N.I. 18.327.882.
Fecha de constitución: Instrumento privado de fecha 12
de junio de 2014. Denominación social: Transportes Baltor S.R.L. Domicilio social: Mariano Moreno Nº 457 de la ciudad de Jáuregui, partido de Luján, Prov. de Bs. As.
Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros, o asociada con terceros, o contratando a terceros o como mandataria, o locadora o locataria, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: servicio de transporte: prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos. Comercial:
Industrialización, fabricación, permuta y/o compraventa, distribución, comercialización, importación, exportación, representación, comisión y consignación, depósito, transporte de materiales y/o servicios y/o productos y/o cosas y/o bienes de cualquier naturaleza y origen.
Licitaciones: Presentarse como oferente y/o participar en todo tipo de licitaciones, concursos o compulsas de precios y ofertas, sean públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no. Plazo de duración: noventa y nueve años. Capital social: $
12.000 pesos doce mil dividido en 1200 mil doscientas cuotas de $ 10 pesos diez cada una. Administración y Representación Legal: estará a cargo de un gerente por el término de un ejercicio. Gerente: Javier Andrés Torchelli.
La fiscalización estará a cargo de los socios no gerentes, art. 55 LSC. Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre. Nino Sergio Ignacio, Contador.
L.P. 21.624


MGS EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.
POR 1 DÍA Fabián José Pérez, nac. 20/7/1974, casado, arquitecto, DNI. 23.970.379, CUIT. 2023970379-9; Mariano Néstor Gutiérrez, nac. 25-9-1986, soltero, maestro mayor de obra, DNI. 32.668.210, CUIT
20-32668210-2, argentinos, domiciliados en Mar del Plata, J. Gorriti 455 y Rejón 4356 respect. 2 1/5/2014.
Esc. Púb. 60, notario Nicolás Beroiz. 3 MGS Empresa Constructora S.R.L. 4 Juana Gorriti 455, Mar del Plata, Gral. Pueyrredón, Bs. As. 5 Objeto: Desarrollo, planeación, supervisión, administración, urbanización, fraccionamiento y construcción de obras de cualquier naturaleza, sean públicas o privadas, de ingeniería y arquitectura, parquizaciones, demoliciones, proyecto y dirección de obra, diseño, prestación de servicios de arquitectura, ingeniería y diseño; Desarrollo e intermediación en operaciones inmobiliarias. 6 99 años desde Inc. reg. 7 $
20.000, 200 cuotas de $ 100 v/n c/u y 1 voto p/ cuota. 8
Administración ejercida, c/ cargo de gerentes, por socios o terceros designados. Gerente: Fabián José Pérez. 9
Gerente. Fiscalización: Socios no gerentes. 10. 31/12.
Nicolás Beroiz, Notario.
G.P. 94.505

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data04/07/2014

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3403

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/07/2024

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