Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6692

LA PLATA, LUNES 5 Y MARTES 6 DE AGOSTO DE 2013

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., con una multa de Pesos Ciento Quince Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 70/100 $ 115.883,70 por incumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 120/12 y por no remitir a este Organismo de Control la documentación que acredite la compensación de los daños al usuario Daniel Edgardo SIBOLDI.
ARTÍCULO 2º - Instar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. en carácter de señal regulatoria y como oportunidad de mejora, a entablar relaciones de consumo eléctrico bajo la preceptiva constitucional legal y reglamentaria de orden público que rige en la materia.
ARTÍCULO 3º - Ordenar el depósito de las sumas fijadas en el artículo 2º de la presente, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6
OCEBA VARIOS.
ARTÍCULO 4º - Disponer que, por medio de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la multa en el Registro de Sanciones previsto por el artículo 70 de la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04.
ARTÍCULO 5º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. y al usuario Daniel Edgardo SIBOLDI. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones y Gerencia de Administración y Personal. Cumplido, archivar.
Acta Nº 770. Jorge Alberto Arce, Presidente. Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Director.
C.C. 5.510

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 119/13
La Plata, 23 de mayo de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 24292890/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia planteada por las señoras Delia Inés BIZET y Elsa Haydée BIZET, como propietarias de las parcelas de campo 1370 d y 1370 c, ubicadas en el Cuartel XIII, Paraje La Colorada de la ciudad de Capitán Sarmiento, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., con relación a los perjuicios ocasionados por el incendio provocado por la caída de un cable de la línea que transporta energía eléctrica de EDEN
S.A., que al tomar contacto con el alambrado generó chispas y fuego en el pasto y se propagó por el frente y laterales del campo fs. 1/17;
Que las reclamantes manifestaron que a dicho siniestro concurrió personal de Bomberos Voluntarios de la ciudad y personal de la Distribuidora;
Que, asimismo, adjuntaron seis 6 copias fotográficas, copia de escritura de la propiedad, plano del lugar, dos 2 presupuestos, formulario de reclamo y destacaron que no influyó en la generación del hecho dañoso, ninguna causa climática, ya que se trataba de un día normal y sin tormentas;
Que también adujeron que el siniestro provocó la destrucción de aproximadamente 600 metros de alambrado de 7 hilos, expresando que para reponer dichos daños necesitan de 52 postes, 260 varillas, 4500 metros de alambre galvanizado al que deberá sumarse la mano de obra necesaria para el reemplazo del material afectado;
Que por último relataron que, de llegarse a un acuerdo indemnizatorio por los daños causados, en sede administrativa, no reclamarán a la Distribuidora el daño producido a la tierra;
Que tomó intervención la Gerencia de Procesos Regulatorios instando a EDEN S.A.
a una etapa conciliatoria con las reclamantes, de lo contrario, acompañar documentación y medios probatorios que acrediten fehacientemente y sin lugar a dudas que de su parte no hubo responsabilidad en la contingencia en cuestión como así también que su actuación estuvo ajustada en todo momento a los principios constitucionales y legales imperantes en la materia f. 22;
Que en respuesta, la Distribuidora planteó la incompetencia de este Organismo de Control y negó, por no constarle, la existencia y cuantía de los presuntos daños que se le atribuyen, como así también el nexo causal entre el daño sufrido y el riesgo o vicio de la cosa de propiedad de EDEN S.A. fs. 23/26;
Que según opinión de la Distribuidora, debió efectuarse una pericia técnica para determinar si la causa del daño se originó en alguna deficiencia en la calidad del servicio brindado;
Que de dicho informe se dio traslado a las reclamantes, el que fuera evacuado en tiempo y forma fs. 29/32;
Que así destacaron que resulta absurdo pensar que el Organismo de Control no pueda o no deba intervenir ante el incumplimiento de EDEN S.A. en el mantenimiento de las líneas, que afecten la seguridad y que generen daños a terceros;
Que, asimismo, resaltaron que la responsabilidad de EDEN S.A. en el hecho dañoso emana no sólo de su carácter de propietaria de las instalaciones, sino también de la obligación de supervisión que le es propia de su actividad y que la Distribuidora debió ofrecer la pertinente prueba;

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que concluyen peticionando, de considerarse necesario, un informe de los Bomberos Voluntarios de Capitán Sarmiento para que determine su intervención en el siniestro, las órdenes de servicio que corroboren los trabajos realizados el día del siniestro en la línea involucrada como así también su estado, mantenimiento y antigedad;
Que por último solicitan se constaten los deterioros producidos mediante la correspondiente inspección y sus costos conforme a precios de mercado;
Que OCEBA hizo lugar a dicha prueba f. 33;
Que obra en el expediente el informe emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Capitán Sarmiento, en el que se certifica que sofocó un incendio el día 5
de noviembre de 2011 en el campo ubicado en el Cuartel XII, Paraje La Coloradaservicio identificado como 226/11, destacando que El origen del fuego se debió a la caída de un cable de energía eléctrica f. 40;
Que a su vez, EDEN S.A., volvió a insistir en la incompetencia de este Organismo con fundamento en que las reclamantes no revisten la calidad de clientes, reiterando su postura anterior, para luego indicar que la línea involucrada en el siniestro data de treinta años atrás y que en el año 2012 se realizó un mantenimiento intensivo en la línea Troncal MT que pasa por enfrente de la propiedad de las reclamantes, consistente en cambio de postes, crucetas, aisladores y ataduras como así también poda correctiva y retensado de conductores, siendo su estado general bueno f. 41;
Que analizadas las actuaciones, cabe destacar que el siniestro denunciado por las reclamantes, se produjo el día 5 de noviembre de 2011, interviniendo los Bomberos Voluntarios de Capitán Sarmiento, determinándose como origen del fuego que originó el citado siniestro la caída de un cable de energía eléctrica, de propiedad de la Distribuidora;
Que del informe emitido por la Distribuidora, surge que el mantenimiento de la línea involucrada se efectuó al año siguiente del siniestro denunciado;
Que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 11.769 Los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios están obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguna para la seguridad pública;
Que por su parte el artículo 62 de la citada normativa establece como funciones del Directorio de este Organismo de Control, entre otros, inciso n Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad;
Que de conformidad con los términos del artículo 67 inciso f de la Ley 11.769, debe reconocerse a favor de los usuarios del servicio público de electricidad el derecho a ser compensado por los daños producidos a los bienes de su propiedad, causados por deficiencias del servicio imputables a quien realiza la prestación;
Que el artículo 68 in fine prescribe que Los usuarios y terceros interesados tendrán el derecho de solicitar la intervención del Organismo de Control en toda materia vinculada con la actuación de los agentes de la actividad eléctrica, sometiéndose a la jurisdicción del mismo Que el artículo 3º inciso a de la Ley 11.769 establece, como primer objetivo político, el de proteger los Derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes;
Que el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y los Contratos de Concesión suscriptos, se adecua y subordina a todo el plexo jurídico vigente de defensa de los usuarios, como lo es el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios Ley 13.133, como así también a toda la normativa general, común y de fondo aplicable;
Que con relación al primer objetivo del Marco Regulatorio de protección al usuario, bien se ha expresado la doctrina en el sentido de que el mismo no debe ser tomado como mera declaración o aspiración de la Ley relevado de compromiso inmediato con el medio social al que se dirige;
Que, en tal inteligencia, las declaraciones, objetivos y funciones incorporados al marco legal no pueden entenderse sino como una declaración de deberes y reconocimiento de derechos, so pretexto de desnaturalizar esta categoría jurídica llamada Ley Defensa de los Consumidores de Productos y Servicios, Ediciones La Rocca, Capítulo del servicio público a cargo de Carlos A. ECHEVESTI, página 258;
Que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, la energía eléctrica que recibe el usuario en su domicilio se encuentra asimilada a las cosas y así lo confirma con total precisión el artículo 2.311 in fine del Código Civil;
Que además de atribuírsele legalmente el carácter de cosa, se está en condiciones de afirmar su naturaleza riesgosa por sus comprobados efectos sobre la integridad física de las personas y de los bienes Revista de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina -ADEERA-, año III-XII-2005, La Seguridad Eléctrica;
Que, por lo tanto, los daños a los bienes de los usuarios del servicio público de electricidad deben ser considerados como producidos por el riesgo o vicio de la cosa en los términos del 2º párrafo del artículo 1.113 del Código Civil, implicando ello una responsabilidad objetiva del Distribuidor y, consecuentemente, el deber de éste de asumir el peso de la carga probatoria para eximirse de responsabilidad, demostrando la no ocurrencia del hecho, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder;
Que la jurisprudencia ha expresado uniformemente el carácter de cosa riesgosa de la electricidad y la aplicación consecuente de los artículos 2.311 y 1.113, 2º párrafo, del Código Civil CSJN, fallo del 15/10/87, La Ley, Tº 1988-A, página 217, C.N.Civ., Sala E.
fallo del 3/5/91, La Ley Tº 1992-B, página 535;
Que a mayor abundamiento, se ha dicho que: Resulta en materia de energía eléctrica, aplicable la norma del artículo 1.113, 2º párrafo del Código Civil, toda vez que las disposiciones relativas a las cosas son aplicables a la energía eléctrica artículo 2.311 del Código Civil. Ello así en la órbita objetiva de la norma citada, la culpa del dueño o guardián de la cosa riesgosa cabe presumirla, por lo tanto para eximirse de la responsabilidad que objetivamente se le imputa, debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder PÉREZ, Tito c/EDENOR, s/Daños y Perjuicios, causa 75.609 j.7, Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda en lo Civil y Comercial de San Isidro;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2013 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data06/08/2013

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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